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Extensión geográfica (km2)
2.006.096
(territorio continental: 756.626; Antártida chilena: 1.250.000)
Población (millones de habitantes)
16,1 (2006)
Capital del país
Santiago
Sistema de Gobierno
República
Presidenta
Michelle Bachelet
Moneda
Peso chileno
Crecimiento PIB

6,0% (2004)
6,1% (P 2005)
5,4% (E 2006)

PIB *
115.600 (2005)

PIB per cápita (dólares) (1)
Posición en el ranking mundial

11.300 (2005)
59

Inflación
3,2% (2005)
Deuda externa*
9.363 (2005)
Exportaciones*
38.030 (2005)
Importaciones*
30.090 (2005)
Balanza por cuenta corriente

1.389,7* (2004)
1,53% del PIB (2004)

Tipo de cambio (unidades por dólar)
560,0 (Ago. 2005)
* Millones de dólares. P: previsto. E: estimado. (1) Producto Interior Bruto (PIB) a valores de paridad de poder adquisitivo (PPA) per cápita , FUENTE: FMI, Indec, Anuario El Cano, Cepal, CAF, deduaexterna.com y Wikipedia.org.

 

INDICE

1. Información general

2.1. Variación producto interior bruto (PIB)
2.2. Evolución de la inflación.
2.3. Mercado laboral.
2.4. Deuda externa y deuda pública.
2.5. Tipo de cambio.
2.6. Balanza Comercial.
2.7. Inversión extranjera directa en Chile – Estadísticas.
3.1. Impuesto a la renta.
3.2. Impuesto al valor agregado.
3.3. Impuesto timbres y estampillas.
4.1. Introducción.
4.2. Inversiones extranjeras.
4.2.1. Regulación.
4.2.2. Estatuto de la inversión extranjera.
4.2.3. Régimen tributario.
4.2.4. Impuestos indirectos.
4.2.5. Proyectos especiales: Megaproyectos.
4.2.6. Capítulo XIV de la ley de cambios internacionales.
4.2.7. Capitalización de la deuda externa.
4.3. Formas jurídicas de actuación.
4.3.1. Sociedades Anónimas (S.A.)
4.3.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada.
4.3.3. Sociedades Civiles.
4.3.4. Nombramiento de un representante
4.3.5. Agencias de sociedades anónimas extranjeras.
4.4. Régimen laboral.
4.4.1. Contratación.
4.4.2. Jornada laboral, salario y condiciones laborales.
4.4.3. Previsión social, tratados bilaterales.
4.5. Derecho de extranjería.
4.5.1. Remuneraciones
4.5.2. Imposiciones a la seguridad social.
4.5.3. Autorización para viajar.
4.6 Propiedad Industrial.

Inversiones Extranjeras en Chile

1.- Información general

Chile es una República democrática presidencialista, situada en el extremo suroccidental del continente americano, entre el Océano Pacífico y la cordillera de los Andes.

Tiene una superficie de 756.946 Kilómetros cuadrados y una longitud de 4.270 Kilómetros (desde la frontera con Perú al Cabo de Hornos).

Su población alcanza los 14.980.400 habitantes, con una densidad de población de 18 habitantes por Kilómetro cuadrado, de los cuales casi 6 millones viven en su capital Santiago, según datos obtenidos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas).

Santiago es el centro económico, financiero y político del país, siendo otras ciudades importantes : Concepción, Viña del Mar, Valparaíso, Talcahuano.

La unidad monetaria es el peso chileno ($), estando en circulación actualmente monedas de 1, 5, 10, 50 y 100 pesos, así como billetes de 500, 1.000, 2.000, 5.000, 10.000 y 20.000 pesos.

2.- Comercio exterior

2.1.- VARIACIÓN PRODUCTO INTERIOR BRUTO (P.I.B.)

Tras más de una década creciendo a un ritmo promedio en torno al 8% anual, en 1998 la economía chilena creció a una tasa del 3.4% , la más baja de los últimos trece años, según datos del Banco Central. Para el año 1999, las estimaciones de crecimiento son de -1.2%, según las proyecciones del banco de inversiones norteamericano J.P. Morgan.

En el último trimestre del 98 y los dos primeros del presente año, la economía chilena ha tenido un crecimiento negativo, producto de tres elementos fundamentales: la crisis internacional desatada en los países asiáticos, el severo ajuste que en 1998 implementó la autoridad, y factores climáticos que ha afectado a algunos sectores económicos.

A pesar de la profunda recesión del país durante el primer semestre del año 1999, la economía empezaría a crecer a partir del tercer trimestre de éste año, alcanzando un crecimiento en torno al 6% en el año 2000, según estimaciones de J.P. Morgan.

Durante el año 1998, y según datos del Banco Central, los sectores evolucionaron de la siguiente forma:

  • Los de mayor crecimiento fueron:
  • Transporte y Comunicaciones (11.2%)
  • Comercio, Hoteles y Restaurantes (5.3%)
  • Electricidad, Gas y Agua (4.8%)
  • Los de menor crecimiento:
  • Industria Manufacturera(-1.5%)
  • Construcción (-0.4%).

Durante 1998 el porcentaje del P.I.B. por sectores fue el siguiente:

 

P I B

Comercio

17.6%

Industria

14.5%

Transporte y Comunicaciones

8.9%

Minería

8.5%

Agropecuario

5.7%

Construcción

5.1%

Electricidad, Gas y Agua

2.3%

Pesca

1.5%

Otros - servicios Financieros, educación…

35.9

TOTAL

100%

2.2.- EVOLUCIÓN DE LA INFLACIÓN

La tasa de inflación ha ido decreciendo desde el año 1990, pasando de un 27,3% en dicho año a un 4,7% en el año 1998.

La meta fijada por el gobierno para el año 1999 es de un 4,3%, pero después de observar el comportamiento de los precios durante este primer semestre donde ha experimentado una subida de sólo el 1%, la inflación anual, aunque repuntará en el segundo semestre, no superaría el 3,5%.

2.3.- MERCADO LABORAL

La tasa de desocupación, según el INE, alcanzó a un 9,8% en el trimestre marzo-mayo de 1999, del cual un 8,7% corresponde a la tasa de cesantía y un 1,1% a personas que buscan trabajo por primera vez.

Esta tasa de desocupación supone un aumento de 1,1 puntos porcentuales con respecto al trimestre inmediatamente anterior, y de 4,2 puntos porcentuales respecto al trimestre marzo-mayo de 1998.

Los sectores económicos más afectados son el de la Construcción, con una disminución de la ocupación respecto al mismo trimestre del año anterior del 20.2%, Minas y Canteras (14.5%) e Industria Manufacturera (8.5%).

2.4.- DEUDA EXTERNA Y DEUDA PUBLICA

La deuda externa total en el año 1998 ascendía a 31.691 millones de dólares americanos, de la cual un 17,97% era deuda pública y un 82,03% era privada, según datos del Banco Central.

COMPOSICION DEUDA EXTERNA CHILENA: AÑO 1998

I. DEUDA EXTERNA TOTAL 31.691
Sector Público 5.697
Sector Privado 25.994

II. DEUDA MEDIO Y LARGO PLAZO 30.081

III. DEUDA A CORTO PLAZO 1.610

IV. BANCO CENTRAL CON FMI 0

Cifras en US$ Mill.

Fuente : Banco Central

2.5.- TIPO DE CAMBIO

La paridad del peso chileno con el dólar americano ha venido fluctuando en el primer semestre del año 1999, entre los 475.68 pesos por dólar en enero a los 502.17 en junio.

El precio del dólar se ha mantenido estable en los primeros días de julio por debajo de los 520 pesos por dólar, y según las estimaciones el precio a fines de año no se situará muy lejano a ese valor.

2.6.- BALANZA COMERCIAL

Si bien en los años 1994 y 1995 la balanza comercial chilena presentaba saldo positivo, en los tres últimos años (1996-1998), ésta ha sido deficitaria.

En 1998 la balanza comercial era deficitaria en 3.027,90 millones de dólares americanos, superior a los 1.863,50 del año anterior. Aunque las importaciones cayeron un 5.84% respecto a 1997, el mayor saldo negativo en la balanza comercial fue motivada por una mayor caída en las exportaciones, superior al 13%.

BALANZA COMERCIAL CHILENA (1996-1998)

MILLONES DE US$

1996

1997

1998

EXPORTACIONES (F.O.B.)

15.396,20

17.024,80

14.757,10

IMPORTACIONES (C.I.F.)

17.353,10

18.888,30

17.785,00

SALDO

-1.956,90

-1.863,50

-3.027,90

TASA COBERTURA (%)

88,72

90,13

82,97

Fuente : Departamento Técnico de Comercio Exterior- Banco Central

- Las exportaciones chilenas alcanzaron los 14.757,10 millones de dólares en 1998, siendo su distribución, por capítulos y principales clientes de Chile, la siguiente:

SECTORES MILL. US$ % del TOTAL

Agropecuarios y del mar 1.680,60 11,40

Minería 6.097,70 41,32

Industria 6.899,90 46,75

Otros 78,90 0,53

Totales 14.757,10 100,00

Respecto al año 1997, las exportaciones de la minería representan un 7.1 % menos del total exportado, en favor de la industria y en menor medida de la agricultura.

PAISES MILL. US$ % del TOTAL

E.E.U.U. 2.609,70 17,68

Japón 1.959,30 13,27

Reino Unido 1.161,20 7,87

Brasil 781,20 5,30

Argentina 735,10 4,98

España ocupa el decimoquinto lugar como país de destino, con un total de 275,10 millones de dólares; lo que representa el 1,86 % del total de las exportaciones chilenas.

- Las importaciones chilenas alcanzaron los 17.785,00 millones de dólares en 1998, siendo su clasificación, por destino final y principales suministradores, la siguiente:

ESPECIFICACION MILL. US$ % del TOTAL

Bienes de Consumo 3.263,50 18,35

Bienes de Capital 4.792,40 26,95

Bienes Intermedios 9.023,40 50,74

Resto importaciones 705,70 3,96

Totales 17.785,00 100,00

PAISES MILL. US$ % del TOTAL

E.E.U.U. 4.025,80 22,63

Argentina 1.900,50 10,68

Brasil 1.092,30 6,14

Japón 994,60 5,60

México 849,90 4,78

España es el décimo país en volumen de exportaciones a Chile, con un total de 556,0 millones de dólares, lo que representa el 3,17 % del total importado por Chile en 1998.

NOTA : En términos generales, los derechos arancelarios a la importación en Chile a partir del 1 de enero de 1999, son del 10 %, tasa lineal Ad Valorem para la totalidad de las mercancías. Esta tasa experimentará una reducción de un punto porcentual, hasta situarse en el año 2003 en el 6 %. Los productos suntuarios, las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, el tabaco, los vehículos y sus partes y el combustible, están sujetos a gravámenes adicionales.

A éste arancel hay que añadir un 18 % de impuesto sobre el valor agregado (IVA), aplicable al valor de la mercancía ya desaduanada.

Los cargamentos aéreos que llegan a aeropuertos chilenos desde el extranjero deben pagar un 2 % sobre el arancel, en concepto de derechos aduaneros.

Se pueden aplicar tasas antidumping de hasta un 24 % a las importaciones que, por abuso en el precio de las mercancías, supongan competencia desleal y puedan originar grave daño a la producción nacional.

2.7.- INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE - ESTADÍSTICAS

Según datos del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile, de un volumen promedio de US$ 1.700 millones durante el período 1990-95, Chile pasó a recibir más de US$ 5.300 millones en el período de 1996-98.

Es destacable señalar que la Inversión Extranjera Directa (IED) como porcentaje de la FBKF (Formación Bruta de Capital Fijo) en 1997 se acercó al 30 %.

El favorable desempeño de la IED, más allá de la rentabilidad de los proyectos, se relaciona directamente con la disminución del riesgo y la estabilidad macroeconómica del país, según la CEPAL.

El tradicional origen geográfico de IED en Chile ha sido Estados Unidos y Canadá. En el período 1990-96, la inversión de Estados Unidos representaba el 41 % del total, y Canadá el 18 %. En ese mismo período España proporcionó el 5 % del total de IED en Chile.

Sin embargo España fue el principal inversor en el año 1997, con cerca de US$ 1.500 millones, lo que representó el 31 % de la totalidad de IED en Chile, muy superior al 18 % de EEUU y el 13 % de Canadá.

Aunque en 1998 España se situó como tercer inversor en Chile por detrás de EEUU y Canadá, en el primer semestre de 1999, con una inversión de más de US$ 1.000 millones, España duplica la inversión realizada por EEUU que es el segundo país inversor en dicho período.

En los últimos años, los sectores destinados a la producción de exportaciones vinculadas a la extracción y procesamiento de recursos naturales han recibido más del 75 % de los ingresos de IED, y la minería, básicamente de cobre y oro, casi el 50 %.

Mientras que el sector manufacturero ha disminuido su importancia como receptor de IED, el de servicios, especialmente en las áreas de energía eléctrica, telecomunicaciones y financiera, la ha incrementado.

La cifra de inversión directa española en el exterior durante el año 1998, fue de 2.794.211 millones de pesetas de los cuales el 66,60 % tuvo como destino América Latina. España invirtió en Chile el 8,01 % del total en dicho año.

En el período 1974-1998, España invirtió en Chile un total de 3.674.472 miles de dólares americanos. ENDESA fue, en este período, el principal inversor con un 35 % del total, seguido de HOLBACH LIMITED con casi un 15 %, con lo que ambas aportaron la mitad de la inversión española en Chile en ese período.

PRINCIPALES INVERSIONISTAS ESPAÑOLES EN CHILE

PERÍODO 1974 – 1998*

INVERSIONISTA

MONTO MATERIALIZADO

AREA ECONOMICA

Endesa Desarrollo, S.A.

1.287.427

Electr., gas y agua

Holbach Limited

527.939

Soc. Inversión/Bancos

Banco Central Hispanoam.

292.548

Bancos/Soc. Inversión

Telefónica Chile Holding

279.500

Comunicaciones

Banco Bilbao Vizcaya S.A.

217.308

Bancos

Santander Investment

150.000

Servicios Financieros

CINTRA S.A.

114.800

Construcción

Iberdrola Investimentos

81.854

Electr., gas y agua

Sacry S.A.

56.856

Serv. A empresas/Constr

Ibérica Autopistas/Sacry

54.001

Construcción

Cifras en miles de US$

Fuente : Comité de Inversiones Extranjeras

Cifras provisorias al 31 de diciembre de 1998

3.- EL SISTEMA IMPOSITIVO CHILENO

Los impuestos son la manera en que el Estado de Chile, a través de la Ley, recauda y redistribuye las riquezas del país a través del presupuesto nacional. En este ámbito se determinan una serie de tributos con diferentes temas y mecanismos de aplicación entre los cuales se pueden destacar los siguientes:

  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuestos de Timbres y Estampillas

Cada uno ellos se encuentran regulado en la legislatura nacional y se entenderá función del Servicio de Impuestos Internos la interpretación de las normativas aplicables a los casos, siendo en forma especifica de competencia de los Directores Regionales.

DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII)

Este organismo tiene a su cargo la fiscalización y el control en el cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que tengan competencia en materias tributarias. A su vez también se encuentra autorizado para emitir reglas e instrucciones sobre estas materias, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.

En los casos en que un contribuyente, como consecuencia de una auditoria tributaria, no se encuentre dé acuerdo con lo dictaminado por el SII, se realizara un procedimiento administrativo de orden tributario en el que, como lo señala el Código Tributario, el Director Regional del SII, sobre la base de sus atribuciones, oficiara de juez.

Si el contribuyente aun se encuentra disconforme con lo dictaminado en primera instancia, puede llevar su caso a ante la Corte de Apelaciones y posteriormente ante la Corte Suprema, organismos que resolverán en ultima instancia.

Como aspecto general en la aplicación, el Código Tributario estipula la prescripción de los delitos, en relación con el tema fiscal, después de 3 años contados desde que la declaración de impuestos debería haber sido presentada. Solo en casos especiales de aplicación de normativa este plazo puede ser extendido a 6 años contados desde igual fecha.

DEL PAGO

Para efectos de pago de los impuestos de primera categoría que afecta a las personas jurídicas, se realiza un balance anual, que generalmente tiene como fecha de corte el 31 de diciembre. Sobre la base de este informe se determina la renta imponible que será gravada con el tributo aludido y respecto del cual se realizaran las deducciones que autoriza la Ley como crédito contra el impuesto determinado.

Las declaraciones de impuestos a la renta deberán ser presentadas durante abril del año siguiente al del corte, con lo cual se ingresara en arcas fiscales el monto de los impuestos a pagar.

Es obligación de los contribuyentes el realizar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto a la renta, los cuales se aplicaran como un abono a los futuros impuestos calculados anualmente. Estos pagos son determinados de la aplicación de un porcentaje (que determina la ley de acuerdo con la actividad efectuada) sobre el ingreso mensual bruto del contribuyente afecto al impuesto.

Además de esto el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los impuestos personales y los impuestos de retención deberán ser pagados mensualmente a mas tardar los días 12 del mes siguiente al mes devengado.

3.1.- Impuesto a la Renta

Se entenderá por Renta (Art 2 Nº1 DL 824)

"Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incremento de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación"

Las rentas de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y agencias de sociedades extranjeras, se gravaran con el Impuesto de Primera categoría por los ingresos devengados o percibidos que constituyan aumentos patrimoniales de la sociedad.

Las rentas de los accionistas o socios de las sociedades aludidas en el párrafo anterior, serán gravadas con el Impuesto Global Complementario para personas con domicilio en el país, cuando estas retiren estas utilidades de las empresas y pasen a formar parte de su patrimonio personal, y con el Impuesto Adicional para personas sin residencia ni domicilio en el país, cuando estas ultimas remesen al exterior tales rentas.

De esta manera podemos afirmar que la estructura del sistema impositivo chileno cumple con dos objetivos primordiales que son:

  • Incentivar la inversión privada con tasas de impuestos sobre las rentas devengadas, de 15%, significativamente por debajo de las tasas de impuestos contra las rentas de las personas dueñas de las empresas.
  • La existencia, a través del pago del impuesto de primera categoría, de una forma de financiar el presupuesto fiscal, ya que, aunque no sean retiradas las utilidades (no se perciba por los accionistas o socios), de igual manera debe pagarse el impuesto.

A continuación se detalla el sistema de tributación general del impuesto a la renta:

Rentas Gravadas

 

Renta de las empresas

 

Retiros presuntos o

gastos no admitidos en

S.A.

 

 

Retiros de las sociedades

 

 

 

 

Régimen especial de estatuto

a la inversión extranjera

Socios o Accionistas con residencia y domicilio en Chile

Tributación del 15% sobre las utilidades tributarias.

Tributación del 30%, como impuesto único, sobre las cantidades que se consideren retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos.

Tributación del Impuesto Global Complementario que tiene tasa progresiva 5% a 45%. Puede imputar como crédito el impuesto pagado en primera categoría.

No puede optar por este régimen

Socios o accionistas sin residencia ni domicilio en Chile

Tributación del 15% sobre las utilidades tributarias.

Tributación del 30%, como impuesto único, sobre las cantidades que se consideren retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos.

Tributación del 30%, como impuesto adicional, sobre las cantidades remesadas al extranjero. Puede imputar como crédito impuesto pagado por la empresa.

A nivel de empresa paga 15%. Para los retiros de utilidades paga adicional del 27%. Por lo tanto se grava con una tasa efectiva de impuesto del 42% por 10 años.

Para los fines de llevar un control respecto de los retiros y cuales retiros tienen créditos por impuestos pagados en primera categoría en las empresas, las sociedades deben llevar el libro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el cual esta contemplado en la Ley de la Renta, y cuyo objetivo primario es llevar el control aludido.

Las sociedades, de acuerdo a la Ley de la Renta, son responsables de retener los impuestos sobre las utilidades remesadas que afecten a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país (caso de los inversionistas extranjeros), en el momento de remesar estas utilidades.

Los accionistas o socios de estas sociedades, son responsables de declarar los retiros en su declaración anual de impuesto global complementario, en los casos que sea residente o domiciliado en el país.

DE LA RENTA IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

La renta tributable se determina de acuerdo a las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. En particular esta renta se refiere a las ganancias o perdidas indicadas en los estados financieros que se preparan los fines de año al 31 de diciembre. Por lo cual no es necesario llevar contabilidad aparte, se deberá realizar pequeños ajustes a la utilidad determinada por balance financiero.

Ingreso Bruto (Art 29)

El ingreso bruto lo constituye todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, con excepción de los ingresos a que se refiere el Art. 17 (ingresos no renta), que la ley se encarga de no gravarlos.

Es regla general para los fines tributarios, en el caso de los ingresos, su reconocimiento como tales contablemente, en el momento en que estos estén devengados.

Costos Directos (Art. 30)

Generalmente, los costos directos son las materias primas y los costos de la mano de obra que se devengo con el objeto de realizar los productos terminados, no considerándose en esta categoría los Costos Indirectos de Fabrica (CIF), los cuales según la ley de la renta representan gastos y por lo tanto no se incluyen como activos del contribuyente.

Los únicos métodos de valorización de existencias aceptados por el SII para efectos tributarios son el FIFO (First In First Out) y el PMP (Precio Medio Ponderado). Estos métodos no difieren mucho entre ellos debido a que la aplicación de las normas de corrección monetaria en cuyo contexto las existencias pasan a tener los mismos valores o muy parecidos por ambos métodos.

Gastos (Art 31)

Los gastos aceptados como parte de la base imponible son aquellos que cumplen con las siguientes características:

  • Deben ser necesarios para producir la renta
  • Deben haber sido pagados o en su defecto adeudados durante el año tributario a que se refiere la renta imponible
  • Deben ser acreditados o justificados de manera fehaciente ante el SII

Como casos especiales, y en particular, la Ley permite la deducción de los siguientes gastos:

  • Los intereses pagados o devengados (por lo tanto queda aceptada la provisión por intereses) sobre las cantidades adeudadas durante el ejercicio comercial correspondiente.
  • Los impuestos establecidos en las leyes chilenas en cuanto se relacionen con el giro de la empresa siempre que no sean los de la Ley de la Renta o los bienes raíces
  • Las perdidas sufridas por el negocio en el año durante el año comercial a que se refiere el impuesto. Podrán así mismo deducirse las perdidas tributarias de ejercicios anteriores
  • Los créditos de incobrables castigados durante el año. Siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado todos los medios prudenciales de cobro
  • Una cuota de depreciación anual a contar de su utilización en la empresa
  • Sueldos, Salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales
  • Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país
  • Los reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos o prestamos destinados al giro del negocio o empresa
  • Una cuota por amortización de gastos de organización y puesta en marcha los cuales podrán ser amortizados hasta en 6 años
  • Gastos de promoción y colocación de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente
  • Los gastos en investigación científica y tecnología de interés para la empresa (nótese que dice de interés por lo tanto no necesariamente debe ser para producir la renta)
  • Los pagos realizados al exterior por concepto de usos de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares

Corrección monetaria (Art 41)

La corrección monetaria es obligatoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Renta, para las personas que llevan contabilidad en moneda nacional. El sistema de corrección monetaria tiene dos objetivos básicos como el expresar las cuantas de los estados financieros con una moneda de igual poder adquisitivo, y poder comparar el patrimonio en torno a una misma moneda de forma tal de no distorsionar los resultados con el efecto de la inflación sobre los saldos no monetarios

Las partidas a corregir son los activos y pasivos no monetarios ya que la intención al reconocer este resultado es devengar una perdida o utilidad como consecuencia de la inflación, y de como afecta los saldos monetarios no protegidos.(el patrimonio se considera no monetario)

La corrección monetaria se aplica en forma general sobre la base de la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), excepto por las existencias y los activos y pasivos en moneda extranjera.

DE LA DISTRIBUCIÓN O RETIRO DE LAS UTILIDADES

Los socios y accionistas pagaran impuestos sobre las utilidades distribuidas o retiradas. De esta manera los domiciliados en Chile pagaran el Impuesto Global Complementario con tasas progresivas que van desde 5% hasta 45%, y en el caso de no residentes en Chile pagaran el Impuesto Adicional con tasa del 35%. recordemos que esta tasa puede variar en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL Nº 600 Estatuto de Inversión Extranjera.

Los contribuyentes que se encuentren afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito por el impuesto de primera categoría pagado por las sociedades.

Las agencias que mantienen en el país sociedades con domicilio o residencia fuere de este, están sujetas a impuesto adicional del 35% cuando las utilidades sean retiradas o remesadas al exterior. También se aplica el crédito del 15% por los impuestos de primera categoría pagados.

DEL REGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO

Las pequeñas empresas pueden optar por el sistema de tributación simplificado en el que cualquier flujo de caja distribuido a los propietarios, debe ser gravado con el impuesto de primera categoría y por el impuesto Adicional o Global Complementario.

En el caso que este sea el sistema utilizado por la sociedad para realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no será necesarios el registro de utilidades acumuladas, inventarios, depreciación, corrección monetaria y estados financieros.

Si esta empresa decide poner termino a sus actividades, deberá pagar los impuestos aludidos en el párrafo anterior, considerando como base tributable para tal efecto, la diferencia que se genere entre el capital propio inicial y el final. Para este efecto deberán agregarse o restarse los aumentos o disminuciones de capital según corresponda.

Para poder pasar al régimen normal de tributación se deberá realizar la operación descrita en el párrafo anterior.

DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES

En el caso de sociedades que no sean anónimas o de propiedad de individuos se presumirá que los gastos no deducibles de la renta liquida imponible serán retiros de los socios en el año en que estos se encuentren desembolsados. De esta manera los socios serán gravados en la proporción que les corresponda de acuerdo a su participación en las utilidades de la sociedad. El impuesto aludido debe aplicarse aun cuando la sociedad no presente utilidades tributables, o si dicha renta tributable es menor que los desembolsos realizados como consecuencia de estos gastos.

De igual manera, los prestamos que la sociedad realice a los socios siempre que estos sean personas naturales, también serán considerados retiro (nótese que en este caso se puede identificar quien realizo el presunto retiro y por lo tanto se debe considerar ingresos del socio aludido). La devolución del préstamo no elimina la responsabilidad tributaria.

Las sumas, que como señala la ley de la renta, sean representativas de flujos de efectivo y que sean gastos rechazados en las sociedades anónimas o agencias, serán gravadas con una tasa del 35% en el año del desembolso. Este impuesto, al igual que en el caso anterior, será pagado aún existiendo perdidas tributarias. En el caso de sociedades sujetas al régimen especial del Estatuto de Inversión Extranjera, esta tasa es del 42%.

Los gastos no deducibles que se excluyen de las normas descritas en los párrafos anteriores son el Impuesto a la Renta y el Territorial, los intereses sobre impuestos adeudados, multas por infracciones a la normativa tributaria y en forma especial los derechos para la conservación del titulo de una propiedad minera, que no sean deducibles para el calculo de la renta imponible.

DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Respecto de las agencias

Las agencias y otros establecimientos permanentes de igual naturaleza, que entidades extranjeras mantengan en el territorio nacional, serán solamente gravadas por las rentas que tengan como fuente Chile.

Los registros de las agencias en Chile deberán ser adecuados a la normativa tributaria nacional. Por lo tanto su renta será determinada sobre la base de los resultados reales de su gestión en el país. La Ley de Impuesto a la Renta, en su articulo 38, faculta al SII para fijar la base imponible de una agencia o establecimiento permanente de igual naturaleza que realice negocios en Chile, si sus registros no son adecuados para calcular la renta imponible.

Importaciones

Las importaciones no serán gravadas con impuestos de la Ley de la Renta, siempre que los precios sean razonables o de general aceptación, de acuerdo a los valores establecidos en el mercado. Las sumas que se paguen por encima de los valores razonables deberán tributar con dicho impuesto de retención.

Deudas

No existe limite en las deudas que pueden asumir las empresas para fines tributarios, pero el Comité de Inversiones Extranjera puede determinar ciertos limites dependiendo de parámetros razonables.

Intereses

Los intereses pagados sobre prestamos que tengan como fuente el extranjero, deben ser gravados con el impuesto de retención de un 35%. En el caso que estos intereses, según lo señala el Art 59 de la Ley de la Renta, sean derivados de costos de deuda proveniente de instituciones financieras reconocidas por el Banco Central de Chile, este impuesto se reduce al 4% sobre igual monto.

Marcas, patentes, formulas y asesorías

os honorarios pagados por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares deben tributar con un 30%. Sin embargo existe la posibilidad que estas asesorías correspondan a técnicas o de ingeniería, en tal caso se gravara el honorario con el impuesto del 20%

Debemos destacar que todos estos pagos son deducibles de impuestos son deducibles si cumplen con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.

Operaciones con empresas relacionadas

Cuando las operaciones que se detallan anteriormente se realizan entre compañías relacionadas, una en el extranjero y la otra en el territorio nacional, la deducción de ciertos gastos podrá ser rechazada por el SII Para evitar la evasión tributaria. Tal es el caso de la transferencia de activos a precios inferiores o significativamente altos respecto del costo de mercado para tales transacciones, costo de las deudas, tasas de interés excesivamente altas, y otras operaciones que se ajusten a cumplir los mismos objetivos.

DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM)

En la Ley de la Renta se estipula la obligación de pagar mensualmente pagos anticipados del impuesto de primera categoría que serán calculados al 31 de diciembre de cada año. Estos están reglamentados por las siguientes normas:

  • La suma de PPM a pagar se determinara mensualmente al multiplicar un porcentaje determinado en la ley, por las entradas brutas mensuales. Durante los primeros 15 meses este pago será el 1% de los ingresos brutos.

  • El porcentaje a aplicar en cualquiera de los años siguientes estará determinado por el promedio de los PPM utilizados respecto del año anterior, ajustado de acuerdo a la suma de impuestos de primera categoría y la suma de PPM pagada durante el mismo periodo. En el caso de existir perdidas se cambiara la tasa del PPM

  • Si la empresa incurriera en perdidas en un año determinado, el PPM puede ser suspendido durante el trimestre siguiente. De ahí en adelante, si en los trimestres siguientes continuasen las perdidas, la suspención del PPM puede mantenerse.

DE LOS IMPUESTOS DE RETENCION

Los pagos al exterior que, como lo estipula el Titulo IV de la Ley de la Renta, sean efectuados a personas sin residencia ni domicilio en Chile, estarán sujetos a impuestos de retención. Este impuesto se retendrá con tasa de 30% estipulada en la Ley para tales operaciones, y que son en particular:

  • Pagos por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares
  • Intereses por prestamos, excluidos los que se realizan a bancos o instituciones financieras reconocidos por el Banco Central de Chile, los cuales se gravan con tasa de un 4%
  • Los pagos por servicios prestados en el extranjero, exceptuando de este impuesto los pagos por flete, transporte y desaduanamiento; pesaje, muestreo y análisis de productos; seguros con excepción de aquellos que expresamente se encuentran gravados; telecomunicaciones internacionales; fundición, refinación y otros procesos especiales aplicados a productos chilenos.

Existen también otras operaciones gravadas con tasas menores a las ya descritas en los párrafos precedentes como son:

  • 20% de impuesto aplicable en los casos de asesorías técnicas y de ingeniería prestadas en el extranjero o en el país.
  • 5% por operaciones de transporte marítimo desde y hacia puertos chilenos, además de las rentas derivadas de servicios a los barcos y cargas en puertos chilenos o extranjeros
  • 20% por pagos derivados del arrendamiento, leasing, fletamento o cualquier otro contrato que estipule el uso de barcos extranjeros en las operaciones de cabotaje, están sujetos al impuesto del 20%.

DEL IMPUESTO SOBRE LAS REMUNERACIONES PERSONALES

Sueldos y otras remuneraciones (art 42)

Los empleados dependientes de cualquier trabajo, en general, están sujetos a un impuesto personal progresivo el cual será retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el empleador. Este impuesto tiene como base imponible los ingresos percibidos por el trabajador de cualquier tipo, menos las retenciones previsionales que se retendrán y pagaran por el empleador. Las tasas del impuesto van desde el 5% al 45% de la renta mensual.

Persona sin residencia ni domicilio en el país

En los primeros 6 meses de estadía en Chile, las personas aludidas están sujetas a un 20% de impuestos sobre sus honorarios o sueldos, ya sea por actividades científicas, culturales, técnicas o deportivas. La tasa del impuesto por cualquier otro tipo de prestación personal de servicios es de un 35%. Sin perjuicio de lo anterior después de transcurrido este periodo dichas personas estarán sujetas al impuesto personal progresivo

Rentas de origen extranjero

Durante los tres primeros años de residencia en Chile, los extranjeros residentes o domiciliados en el país no pagaran impuestos sobre sus rentas de fuentes extranjeras.

3.-2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA se aplicara, con tasa del 18%, en términos generales sobre las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Venta o cualquier otra convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para traspasar el dominio de bienes muebles, siempre que dichas transacciones se efectúen en forma habitual, entendiéndose para una empresa que existe habitual en las operaciones del giro del negocio.
  • Servicios prestados que puedan ser considerados como comerciales, industriales, financieros, o correspondientes a la minería, construcción, seguros, publicidad, computación u otro tipo de actividad comercial.
  • Importaciones sean habituales o no.

Como responsable directo del pago de IVA se encuentra el vendedor o prestador de servicios según sea el caso, sin embargo la cantidad a pagar por concepto de IVA se agrega al precio neto de los bienes, por lo tanto pasa a ser el comprador el que soporta los pagos o el que en forma indirecta cancela el IVA.

Excepcionalmente, cuando el vendedor no tiene domicilio en Chile o cuando el control del IVA no es fácil de realizar por el SII, la retención del impuesto la deberá realizar el comprador.

En su aspecto general es sistema del IVA se puede explicar de manera fácil, ya que el IVA que recarga el vendedor o prestador de servicios sobre sus ventas o prestaciones de servicio es llamado Débito Fiscal y tiene como rebaja el impuesto pagado a las compañías por las compras de bienes o servicios, el cual es llamado Crédito Fiscal. Si la diferencia resulta favorable al Débito Fiscal se pagara el IVA hasta el 12 del mes siguiente al del corte, por el contrario si la situación es al revés, se tendrá un remanente por IVA, el que será arrastrado hasta el mes siguiente.

DE ALGUNAS TRANSACCIONES ESPECIFICAS AFECTAS A IVA

Importaciones

Las importaciones ya sean habituales o no están afectas a IVA. El importador debe pagar este impuesto al desaduanar los bienes (momento en el cual se devenga y se paga el IVA en estas operaciones). El IVA cargado en su calidad de importador puede ser acreditado contra el IVA débito fiscal.

Arriendos

El arriendo de bienes muebles, y el arriendo de inmuebles equipados para realizar actividades industriales o comerciales, esta gravado con IVA. Los contratos de leasing están considerados para la normativa tributaria como un simple arrendamiento y por lo tanto esta gravado con IVA.

Construcción

Las actividades de la construcción estarán gravadas de acuerdo a las siguientes normativas:

  • Las casas nuevas, edificios o construcciones vendidas, por las constructoras (ya sea que las hallan construido ellas o hayan sido construidas en parte por terceros para ellas) están afectas a IVA. La venta de propiedades usadas o de bienes raíces no lo están.
  • Los contratos de construcción de cualquier especie también se encuentran gravados con IVA, por lo tanto las firmas constructoras pueden utilizar como crédito la totalidad del IVA pagado por sus compras.
  • Si una propiedad esta destinada a fines residenciales, el comprador podrá solicitar una deducción del 65% del IVA cargado sobre el precio.

Seguros

Por regla general los seguros que se contraten con compañías de seguros establecidas en Chile están afectos a IVA. Excluyéndose de esta normativa los siguientes casos:

  • Cuando los productos asegurados sean de exportación y el seguro cubre su trayectoria hasta el puerto para embarque.
  • Seguro contra riesgos de transporte en exportaciones e importaciones
  • Seguros de vida
  • Seguros contra terremotos o incendios causados por terremotos

Intereses

Por lo general quedaran gravados con IVA los intereses provenientes de operaciones afectas a IVA, ya sea ventas o prestaciones de servicios. El interés que se genere sobre prestamos o valores se encuentran excentos de este impuesto.

Aportes de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada

Los aportes de capital consistentes en bienes muebles, efectuados por un vendedor de dichos bienes, estarán afectos a IVA.

Exportaciones

Las exportaciones no se encuentran gravadas con IVA. Esta es una medida para fomentar la exportación de productos chilenos y la inversión en este sentido.

Inversionistas Extranjeros

Los inversionistas acogidos al estatuto de inversión extranjera, DL 600, no estarán afectos a IVA por las importaciones que realicen de bienes de capital, siempre que dichos bienes se encuentren en la lista que el Gobierno publica con este objeto

Activo fijo

Las ventas de bienes del activo no están afectas a IVA por regla general, sin embargo quedaran gravadas cuando entre la fecha de compra de dichos bienes y la fecha de venta haya transcurrido menos de un año.

Flete

El flete a países extranjeros se encuentra exento de IVA.

Servicios profesionales

Los servicios profesionales prestados por empleados o profesionales independientes no se encuentran gravados con IVA.

DE ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES DE RECUPERABILIDAD DE IVA

Como ya se ha entendido el mecanismo del IVA, se puede advertir que no se pueden recuperarse créditos fiscales a menos que se generen débitos fiscales. Debido a esta regla básica del sistema impositivo se crea una desventaja en términos de inversión para algunas empresas, ya que por la compra de bienes de capital que las empresas utilizan en operaciones que no están gravadas, no se puede descontar este IVA pagado, luego pasa ha ser un mayor costo de la inversión.

Es importante hacer notar de igual manera que existen algunos casos especiales en los cuales el IVA de igual manera es recuperable. Estos son:

  • El IVA gravado en la adquisición de bienes del activo fijo es recuperable, aun cuando su venta no sea gravada con el impuesto.
  • Las exportaciones por ejemplo aunque no se encuentran gravadas con IVA tienen derecho a recuperar el IVA incurrido en las compras de bienes destinados al negocio. Esta es una señal clara de la orientación exportadora que se ha pretendido dar a la economía chilena.
  • El transporte de internacional, aéreo o marítimo, de pasajeros, también se encuentra calificado como exportación, por lo tanto puede recuperar el IVA que recarga en sus compras.

DERECHOS DE ADUANA

Las importaciones están gravadas por norma general con una tasa del 10%, que se denomina derecho de aduana (que se reducirá anualmente cada primero de Enero, un punto porcentual, hasta situarse en el 6% en el año 2003). En forma excepcional algunas de las importaciones están afectas por tarifas especificas como derechos compensatorios.

El uso del sistema de gravar las importaciones con derecho mas altos es una forma de buscar la protección muchas veces de los productores o industria nacional de los ataques de mercaderías que ingresan al país en forma significativamente menos costosa.

Además de estas medidas debemos considerar que las importaciones se encuentran, como ya se indico, afectas a IVA, con excepción de los bienes de capital a que se refiere el Estatuto de Inversión Extranjera.

Los prestamos para financiar importaciones están afectos a impuesto de timbres y estampillas, la tasa es de 0,1% por cada mes transcurrido entre la fecha que es aceptada la importación y la fecha de pago del préstamo, sin embargo esta tasa de impuesto tiene como tope el 1,2%.

DEL DIFERIMIENTO DE LOS DERECHOS ADUANEROS POR IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL

Para los efectos de este mecanismo se entenderán los bienes de capital como aquellos ligados directamente con la producción y que por lo general presentan depreciación, teniendo una vida útil no inferior a 3 años. Estos incluyen maquinas, vehículos, equipos y herramientas a ser usadas directamente en la producción.

Los repuestos y accesorios también pueden estar considerados dentro de este sistema, ya sea que fueren comprados o importados con los bienes de capital especifico. No deben exceder el 10% del valor de los bienes.

Los bienes de capital para que puedan acceder a este sistema de diferir los derechos de aduanas deben esta estipulados en un listado especifico emanado del Ministerio de Hacienda

El diferimiento no solamente puede afectar a aquellos bienes comprados por el importador, sino también a aquellos que fueran arrendados e el exterior

DEL DIFERIMIENTO

Los derechos de aduana pueden ser diferidos por hasta 7 años contados desde la fecha de importación

El valor CIF mínimo de cada bien de capital, repuesto o accesorio cuando es importado separadamente, debe ascender a U$ 3.380,30 o su equivalente en otras monedas. En el caso de vehículos de transporte a U$ 4.281,71

Estos derechos de aduana deben ser pagados en cuotas de acuerdo a las siguientes alternativas:

  • En el tercer, quinto y séptimo año contados desde la fecha legal de internación al país.
  • En el caso de vehículos de transporte de pasajeros o carga, se puede extender el pago hasta en 7 cuotas anuales
  • En el caso de autorización del Ministerio de Hacienda, en vista del valor de la importación y el plazo requerido para la puesta en marcha de los bienes, se puede pagar en 2 cuotas al termino del quinto y séptimo año.

Las cuotas deben ser expresadas en dólares de los EE.UU. y deben ser pagadas en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo a la tasa de cambio vigente a la fecha del pago.

Estas cuotas devengan una tasa de interés anual establecida por el Comité Ejecutivo del Banco Central, la cual es un interés correspondiente al de mercado.

DE LA REDUCCION DE LA RESPONSABILIDAD POR EL PAGO

Si el importador es a la vez un exportador, la obligación de pago puede ser reducida o incluso desaparecer. El porcentaje de reducción en los pagos se basa entre el porcentaje que se desprenden de exportaciones y ventas totales en el periodo correspondiente.

La reducción de cada cuota no puede exceder el valor FOB de las exportaciones del periodo

Si los bienes que produce la empresa, son de una nueva línea de producción, la firma importadora puede tener derecho a un sistema mediante el cual la reducción se basa exclusivamente en las exportaciones y ventas locales producidas total o parcialmente por los bienes de capital referidos.

3.3.- IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

En general las siguientes transacciones están sujetas al impuesto de timbres y estampillas:

  • Cartas de crédito, pagares, cartas de crédito para financiar importaciones y en general todos los documentos que contengan un préstamo o cualquier otra transacción crediticia de dinero.
  • Las tasa es de un 0,1% del valor nominal del documento, por cada mes de plazo del préstamo u operación crediticia de dinero. Tiene un tope máximo de 1,2%. Si el documento es a la vista la tasa única es del 0,5%
  • Este impuesto se aplica tanto a los prestamos nacionales como extranjeros
  • Los cheques están afectos a este impuesto por una suma fija, la cual por lo general es cobrada por los bancos en los talonarios.

A continuación se presenta un cuadro resuman de impuestos que se deben pagar o retener en el caso de las operaciones descritas en este compendio resumen de leyes tributarias

CUADRO RESUMEN IMPUESTOS A LAS RENTAS

PRINCIPALES TASAS DE IMPTOS.

Primera categoría

Segunda categoría(trabajador dependiente)

Segunda categoría(trabajador independiente)

Global Complementario(personas residentes)

Adicional(no residentes)

Impuestos de retención

Regalías pagadas al extranjero

Asistencia técnica pagadas al extranjero

Otros servicios pagados al exterior

Intereses a empresas extranjeras

Intereses a bancos extranjeros

Flete marítimo

Primas de Seguros a Extranjeros

Primas de Reaseguros a extranjeros

Gastos no admitidos Sociedad Anónima

TASAS DE IMPUESTO

15%

5% a 45%

10%

5% a 45%

35%

 

 

30%

20%

30%

30%

4%

5%

22%

2%

35%

4.- INVERSIONES EXTRANJERAS EN CHILE

4.1.-INTRODUCCION.

Desde hace ya algún tiempo Chile se ha ido convirtiendo en un atractivo punto de atracción para capitales provenientes del exterior. Ello en gran medida posibilitado por un adecuado y conveniente ordenamiento jurídico y a las condiciones económicas y financieras que se han ido desarrollando de un modo armónico en este país del Cono Sur de América Latina. La dictación del Estatuto de Inversión Extranjera, - Decreto Ley 600-, en el año 1974, constituyó la base sobre la cual se fue regulando el ingreso del capital externo.

El régimen económico chileno, y las normas que lo regulan, otorgan altos grados de seguridad y certidumbre a los inversionistas extranjeros que deseen invertir en Chile.

La Constitución Política de 1980, por otra parte consagra un conjunto de principios y garantías a favor de todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, configurando las bases del orden público chileno.

Dentro del ámbito constitucional merece resaltar los principios de la libre empresa, consagrado en el artículo 19 que en sus numerales Nº 21, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, en el Nº 22, establece el principio de la no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, en el Nº 23 otorga la libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes y por último en el Nº 24 asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, constituyendo un conjunto de disposiciones que confieren una efectiva tutela en la igualdad en el tratamiento para el inversionista extranjero. Todos estos principios señalados, configuran un adecuado ambiente para el desarrollo de actividades económicas en el país, dotado de gran seguridad y estabilidad por el rango constitucional que poseen.

4.2.-INVERSIONES EXTRANJERAS

De acuerdo a las normas chilenas que regulan los cambios, existe el principio que la moneda extranjera puede ser transada libremente en el país. No existe una tasa de cambio oficial, aunque el Banco Central de Chile fije una respecto a la cual deben efectuarse las transacciones en que el Banco participe.

Se dan en Chile, dos tipos legales de cambio legales, el Mercado Formal y el Informal. No obstante la norma general enunciada, el Banco Central puede exigir que determinadas transacciones sean efectuadas sólo a través del Mercado Formal, como son las relacionadas con importaciones o exportaciones de mercaderías o servicios, préstamos extranjeros, flujos de capital y remesa de utilidades.

También el Banco Central está facultado para requerir de su autorización previa respecto de determinadas transacciones, como son los préstamos extranjeros e inversiones, su repatriación al país de origen así como las coberturas y otras operaciones de mercados a futuro. También los retornos provenientes de exportaciones y servicios deben ser repatriados y convertidos a moneda chilena dentro de ciertos plazos.

4.2.1.- REGULACION.

Las inversiones extranjeras en Chile están reguladas en tres instrumentos que dan acceso al Mercado Formal:

    • Estatuto de la Inversión Extranjera (Decreto Ley 600)
    • Capítulo XIV de la Ley de Cambios Internacionales.
    • Capitalización de la Deuda Externa de Chile.

4.2.2.- ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA.

El Decreto Ley 600 establece un conjunto de normas bastantes simples cuyo principio básico es que no discrimina entre inversionistas chilenos y extranjeros. A través de este estatuto se garantiza a los inversionistas extranjeros el acceso al Mercado Cambiario Formal para que puedan repatriar capitales y utilidades, conferiendoles además ciertas franquicias excepcionales en cuanto a impuestos y derechos aduaneros.

A través de este Decreto Ley, las personas naturales, jurídicas o entidades extranjeras pueden ingresar a Chile moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos, tecnología susceptible de ser capitalizada, y créditos asociados con proyectos de inversión extranjera. Para este fin se debe celebrar un contrato entre el inversionista y el Estado de Chile en donde constará la autorización de inversión extranjera correspondiente.

Las autorizaciones de inversión extranjera constarán en contratos que se celebraran por escritura pública y que suscribirán, por una parte, en representación del Estado de Chile, el Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras cuando la inversión requerida requiera del acuerdo de dicho Comité, o el Vicepresidente Ejecutivo en caso contrario, y por otra las personas que aporten capitales extranjeros. El procedimiento es simple y el Comité opera con eficiencia.

Como todo contrato, los derechos y obligaciones que se confieren al inversionista extranjero no pueden dejarse sin efecto durante la vigencia del contrato, incluso en la situación que se modificara el Estatuto de Inversión Extranjera. En consecuencia el contrato sólo es susceptible de alterarse con el mutuo consentimiento de las partes, Estado de Chile e Inversionista Extranjero.

Este contrato debe contemplar el plazo de internación del capital, que no puede ser superior a 8 años respecto de inversiones mineras y de 3 años en los proyectos de distinta naturaleza que el minero.

A contar de un año desde la fecha de la internación los inversionistas extranjeros pueden remesar al exterior sus capitales y utilidades. Las utilidades podrán ser remesadas al exterior en cualquier momento, sin limitaciones respecto de su monto, previo pago de los impuestos chilenos.

Tratándose de determinados proyectos industriales o extractivos de un monto superior a los 50 millones de Dólares estadounidenses, y previo acuerdo incluido en el contrato de inversión extranjero, todos o parte de los retornos de exportación pueden ser mantenidos en el extranjero para cubrir gastos o para transferir capitales o utilidades al exterior.

Las divisas requeridas para la remesa de capitales al extranjero sólo podrán ser adquiridas con el producto proveniente de la venta de acciones o derechos que representen la inversión extranjera o del venta o liquidación de las empresas adquirida o creada con la inversión.

El contrato de inversión extranjera tiene tres rasgos que son necesarios explicar:

Características del Contrato de Inversión Extranjera.

La característica más sobresaliente de esta forma de invertir en Chile, es que se trata una opción, no siendo la única forma ni un requisito esencial. El inversionista que desee acogerse a esta modalidad de inversión, debe presentar una solicitud a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, debiendo constar en este caso, la autorización para invertir, en el correspondiente contrato de inversión extranjera.

El contrato de inversión extranjera es solemne. Debe celebrarse por escritura pública, siendo una de las partes, quién aporta capitales foráneos, es decir el inversionista extranjero y la otra el Estado de Chile.

El Estado de Chile es representado por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, quién debe autorizar la inversión, previa conformidad del Presidente de dicho Comité, que es el Ministro de Economía, quién a su vez representa al Estado de Chile en las inversiones que presentan las siguientes características, y que son las autorizadas por el Comité.

    • Aquellas cuyo valor total exceda de US$ 5.000.000 estadounidense, o en equivalente en otras monedas.
    • Aquellas que se refieran a sectores normalmente desarrollados por el Estado y las que se efectúen en servicios públicos.
    • Aquellas que se efectúen en medios de comunicación social.
    • Por último, las que se realicen por un Estado extranjero o por una persona jurídica de derecho público.

Cláusulas del Contrato de Inversión Extranjera.

Individualización de las partes. El Estado de Chile, que es representado ya sea por su Presidente o bien por su Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, y el inversionista extranjero, ya sea que este actúe personalmente o representado, en este último caso debe acreditarse poder legalizado y protocolizado en Chile en el caso de ser extendido en el extranjero.

Autorización de la Inversión. Esta es otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras previa conformidad de su Presidente o bien por el Comité cuando las inversiones posean las calidades que se reseñaron en la letra precedente.

Objeto o destino de la inversión. Debe señalarse en el contrato de inversión extranjera la empresa receptora a la que se le aportará el capital.

Plazo de internación del Capital. Este plazo no puede exceder de 8 años en las inversiones mineras y de 3 años en las demás. Sin embargo, el Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá en el caso de las inversiones mineras, extender el plazo hasta 12 años, cuando se requieran exploraciones previas, considerando la naturaleza y duración estimada de éstas, como asimismo, en el caso de inversiones en proyectos industriales o extractivos no mineros por montos no inferiores a US$ 50.000.000 estadounidenses, o su equivalente en otras monedas extranjeras, extender el plazo hasta 8 años cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera.

Formas de internación del capital. La internación del capital extranjero puede ser de diversas modalidades, como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados a la inversión, capitalización de créditos asociados a la inversión o capitalización de utilidades.

Derechos del inversionista extranjero. El contrato de inversión extranjera establece derechos respecto a la repatriación del capital, libre de gravámenes, a la transferencia de utilidades previo pago de impuestos chilenos, al acceso al Mercado Cambiario Formal para las remesas de divisas constituyendo un régimen de invariabilidad tributaria.

Cambio de sujeto o de objeto de la inversión extranjera. Según esta cláusula, previa autorización del Comité de Inversiones Extranjeras o de la Vicepresidencia ejecutiva, existe la posibilidad de transferir o ceder la inversión o parte de ella, tanto dentro como fuera del país, lo que implica un nuevo titular del proyecto de inversión, por lo que se debe modificar los contratos originales.

Posibilidad de anticipar aportes de capital. Con esto se pretende, que con la presentación de la solicitud de inversión, los inversionistas puedan internar capitales en divisas al país y quedar amparados al Decreto Ley 600, antes de la firma del contrato de inversión extranjera. Esta cláusula esta en favor sólo respecto de los aportes efectuados en divisas.

Aplicación de la legislación interna. Esta cláusula deja sujeto al inversionista, a las leyes y reglamentaciones vigentes en lo relativo a sus actividades y que la autorización que se le conceden para invertir en Chile, es sin perjuicio de otras que le deban conceder las autoridades competentes.

Naturaleza del Contrato de Inversión Extranjera.

Siendo una de las partes del contrato el Estado de Chile, el contrato presenta ciertas características especiales, que lo hacen ser de derecho público, aunque se refiera a objetos de carácter privado.

Este contrato no puede ser modificado de un modo unilateral por el Estado de Chile, ni siquiera mediante una ley, así como tampoco por el inversionista extranjero, siendo por tanto sólo susceptible de alterarse por mutuo acuerdo de las partes que celebraron el contrato. Esta seguridad de inmutabilidad en las condiciones pactadas le confiere un alto grado de seguridad al inversionista extranjero y es un rasgo principal de esta forma de contratación.

4.2.3.- REGIMEN TRIBUTARIO

Impuestos a la Renta.

La inversión extranjera tiene dos alternativas en lo referido a la tributación de las rentas que obtenga.

La primera es la de someterse al régimen ordinario a que están sujetas las empresas en Chile, y por lo tanto a la legislación tributaria común que puede derogarse o modificarse.

La segunda posibilidad es el de acogerse al régimen denominado de invariabilidad tributaria, que constituye un sistema especial que beneficia el inversionista extranjero y al cual no puede acogerse las empresas chilenas.

El régimen ordinario esta regulado en la Ley del Impuesto a la Renta, y somete a sus disposiciones a toda persona domiciliada o residente en Chile, que paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente se encuentre ubicada en nuestro país o en el extranjero. Las personas no residentes o domiciliadas en Chile, estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas respecto de las rentas esté dentro del país.

Las rentas que genera el capital y las actividades empresariales están sujetas al denominado impuesto de primera categoría contemplado en el artículo 20 de la Ley de la Renta, y cuya tasa es del 15%.

El impuesto se aplica sobre las rentas devengadas, luego de las deducciones de los gastos necesarios para su obtención.

Por otra parte, en el caso de distribución o remesas al exterior, la renta estará gravada con el llamado Impuesto Adicional, que contempla la Ley de la Renta citada, en sus artículos 58 y 60. La tasa de este impuesto asciende a 35%, otorgándosele un crédito que es equivalente al monto del impuesto de primera categoría, por lo que en el régimen ordinario, el gravamen total a la renta, considerados el impuesto de primera categoría y el adicional, será de una tasa del 35%.

La segunda alternativa y que es la que constituye un régimen de excepción es el de la invariabilidad tributaria. De acuerdo a este marco normativo los inversionistas extranjeros que se acogen a las disposiciones del Decreto Ley 600, tienen derecho a que en los contratos que celebren con el Estado de Chile se establezca que se les mantendrá invariable, por un plazo de 10 años, contados desde la puesta en marcha de la empresa, una tasa de 42%, como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos, considerando para éstos efectos los impuestos de la Ley de la Renta que corresponda aplicar de acuerdo a las normas legales vigentes a la fecha de celebración del contrato.

Este régimen excepcional de invariabilidad tributaria al que se puede acoger el inversionista extranjero constituye una garantía que al celebrar un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, la tasa que grava sus rentas no se modificará por el plazo de 10 años o de 20 si esta en la situación del 11 Bis del Decreto Ley 600, contados desde la puesta en marcha de la respectiva empresa, entendiéndose por esto último el inicio de la operación que corresponda al proyecto financiado con la inversión extranjera, una vez que se generen ingresos pertenecientes al giro, si la actividad desarrollada consiste en un proyecto nuevo, o bien si se trata de inversiones en actividades de funcionamiento, el mes calendario siguiente después de la internación al país de cualquier parte de la inversión. La diferencia de acogerse a este régimen es de un 7% superior, respecto al régimen ordinario ya expuesto, pero constituye un seguro para gozar de la invariabilidad de la tasa.

El régimen de invariabilidad tributaria es renunciable. El inversionista extranjero tiene derecho, por una sola vez, de renunciar a ella e integrarse al régimen impositivo común, en cuyo caso queda sometido a las opciones de la legislación impositiva general, con los mismos derechos, opciones y obligaciones que rigen para los inversionistas nacionales, perdiendo de este modo, de manera definitiva la invariabilidad convenida.

Respecto a la interpretación del régimen de invariabilidad, este se extiende a la carga tributaria, tanto respecto de la empresa inversionista como a nivel personal, no alcanzando las normas tributarias sustantivas.

4.2.4.- Impuestos Indirectos.

El Decreto Ley 600 consagra al igual que respecto al Impuesto a la Renta, una alternativa entre el régimen ordinario y otro de invariabilidad, que asimismo constituiría un derecho excepcional concedido al inversionista extranjero. El principio general es que a la inversión extranjera y a las empresas en que ésta participe se les aplicará el régimen tributario indirecto y el régimen arancelario común aplicables al inversionista nacional.

Ahora bien, respecto de los titulares de inversiones extranjeras que se acojan al Decreto Ley 600 tendrán el derecho que en sus respectivos contratos de inversión extranjera, se establezca que se les mantendrán invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada el régimen tributario del Impuesto al Valor Agregado y el régimen arancelario vigentes a la fecha de su contrato, respecto de los bienes de capital que formen parte del proyecto de inversión, siempre que estos estén incluidos en el listado que realiza el Ministerio de Economía y siempre que éstos no se produzcan en el país.

4.2.5.- Proyectos especiales: Megaproyectos

La causa de este tratamiento preferencial fue favorecer la inversión de grandes proyectos que necesitan altos niveles de financiamiento y créditos externos. Para acogerse a este régimen, los proyectos de inversión deben ser de un monto igual o superior a US$ 50.000.000 estadounidenses o su equivalente en otras monedas que tengan como destino el desarrollo de proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros. Estos derechos especiales que se conceden, que son especialmente tributarios sólo pueden gozarse una vez que la materialización de la inversión alcance la suma indicada precedentemente.

Régimen Tributario.

Los megaproyectos tienen los siguientes derechos especiales, sin perjuicio del régimen tributario señalado precedentemente para la inversión extranjera.

Invariabilidad Tributaria.

El inversionista extranjero y la empresa receptora de dicha inversión tienen derecho a la invariabilidad tributaria de la tasa del 42% como carga impositiva total a la renta, tal como se analizó en el régimen común de tratamiento de la inversión extranjera, la diferencia esta en que el plazo de 10 años en que se garantiza la invariabilidad, puede ser aumentado de acuerdo con la duración del proyecto de inversión, no pudiendo exceder de los 20 años. El plazo se cuenta desde la puesta en marcha del proyecto.

Contabilidad en moneda extranjera.

Tanto el inversionista extranjero como la empresa receptora tienen la facultad para llevar contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a la autorización que haga el Servicio de Impuestos Internos. Es común que se estipule expresamente y se inserte la resolución del Servicio de Impuestos Internos en anexo al contrato de inversión extranjera.

Invariabilidad de Normas Legales, Resoluciones o Circulares que emita el Servicio de Impuestos Internos.

Desde la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera hasta que este vigente el plazo que como dijimos no puede exceder de 20 años contados desde la puesta en marcha del proyecto, de las normas legales, resoluciones o circulares que haya dictado el Servicio de Impuestos Internos, vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato, referidos a regímenes de depreciación de activos, arrastres de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha.

Facultad para renunciar a los derechos especiales.

Los derechos señalados precedentemente pueden ser renunciados por una sola vez, separada e indistintamente, sometiéndose en dicho caso el inversionista extranjero al régimen tributario ordinario. La renuncia a la invariabilidad tributaria no afecta la posibilidad de llevar contabilidad en moneda extranjera, a menos que sea renunciada expresamente.

Pérdida de Derechos y Plazos.

Los derechos especiales señalados precedentemente quedan sin efecto, en el caso que los inversionistas o la empresa receptora no concreten el monto de inversión de a lo menos 50 millones de dólares, dentro del plazo de internación del capital concedido en el contrato de inversión extranjera, que puede extenderse hasta 12 años.

4.2.6.- Capítulo XIV de la Ley de cambios Internacionales.

La segunda vía para invertir en Chile que da acceso al Mercado Cambiario Formal es a través del Capítulo XIV de la Ley de Cambios internacionales. Estas normas rigen a personas, corporaciones o entidades que ingresen a Chile en forma de divisas a ser registradas en el Banco Central, entidad que emite un certificado de su registro.

Este procedimiento se aplica solamente a los capitales ingresados al país en forma de divisas extranjeras.

Los inversionistas registrados pueden transferir capitales y utilidades al extranjero según los términos y condiciones contenidos en la reglamentación específica del Banco Central vigente al momento de la conversión de divisas en moneda nacional.

La remesa de capitales al extranjero puede efectuarse después del transcurso de un año, no existiendo límites en cuanto a la oportunidad o cantidad en la transferencia de utilidades al exterior.

4.2.7.- Capitalización de la deuda externa chilena.

El Banco Central de Chile, ha dictado normas que permiten a los inversionistas extranjeros invertir en Chile a través de la adquisición en el exterior de determinados instrumentos de la deuda externa chilena, materia que esta regulada en el Capítulo XIX del Reglamento de Cambios Internacionales.

El objetivo que tiene esta vía es aprovechar el hecho que la deuda externa chilena puede transarse en el extranjero con un descuento del valor nominal. El inversionista que desee utilizar esta vía para realizar su inversión en Chile procede a comprar instrumentos de deuda externa chilena emitida o garantizada por un banco o por ciertas sociedades de propiedad del Estado. El deudor original paga la deuda al inversionista en pesos chilenos, con o sin un descuento del valor nominal. Estos pesos invertidos deberán ser invertidos en una empresa nueva o existente en Chile. La inversión se inscribe en el Banco Central por el equivalente en moneda extranjera de los pesos chilenos recibidos.

Los inversionistas interesados en utilizar esta posibilidad deben presentar una solicitud al Banco Central proporcionando la información pertinente, específicamente la identificación de los documentos y detalle sobre la naturaleza de la inversión.

Una vez aprobada la solicitud, que el Banco Central analiza caso a caso, se garantiza el acceso al Mercado Cambiario Formal con el objeto de remesar al exterior el capital invertido y las utilidades producidas de acuerdo a los requisitos siguientes:

  • El capital no puede ser remitido al exterior antes de 10 años contados desde la fecha de la introducción al país de la inversión. Las divisas necesarias para la remesa de capitales, sólo pueden ser adquiridas con el producto de la venta total o parcial de acciones o derechos, o de la enajenación o liquidación total de las empresas adquiridas o constituidas con la inversión.
  • Las utilidades obtenidas durante los primeros cuatro años pueden ser remesadas al exterior a partir del quinto año con un tope anual de 25% de las utilidades acumuladas. Las utilidades del quinto año y posteriores pueden ser remesadas libremente.

     

4.3.- Formas jurídicas de actuación.

Hay diferentes formas jurídicas de actuación para las personas y sociedades que no tengan domicilio ni residencia en Chile.

  • Constituyendo una sociedad anónima o de personas.
  • Constituyendo una agencia o sucursal de una sociedad extranjera.
  • Nombrando a un representante.

4.3.1.- Sociedades Anónimas. (S.A)

Este tipo de sociedad esta regida por la Ley Nº 18.046, dictada el año 1981, y se presenta las siguientes características: se trata de una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de estos se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser removidos en cualquier momento. La ley de sociedades anónimas chilenas califica siempre de mercantiles a este tipo societario, aunque se haya constituido para la celebración de actos de carácter civil y no comercial.

La ley chilena de sociedades anónimas distingue dos tipos de sociedades anónimas:

  • Sociedad anónima abierta.
  • Sociedad anónima cerrada.

Tendrá la calidad de sociedad anónima abierta la que posea uno o más de los siguientes requisitos:

- Si la sociedad tiene más de quinientos accionistas.

  • Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidas al público en general.
  • Si a lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de cien accionistas (excluyendo a cualquier accionista que individualmente posea más del 10% de la sociedad).
  • Si una sociedad anónima cerrada ha decidido voluntariamente someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Las sociedades anónimas abiertas están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores.

El resto de las sociedades anónimas se califican de cerradas.

Su constitución se realiza mediante escritura pública que debe contener a lo menos las siguientes menciones:

  • Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores.
  • El nombre y domicilio de la sociedad.
  • El objeto social.
  • La duración de la sociedad. Si se omite el plazo, se entiende que es de duración indefinida.
  • El capital de la sociedad y el número de acciones en que se divide, con la mención de cualquier serie especial de acciones y privilegios, y si estas tiene valor nominal o no; la forma en que los accionistas deberán enterar sus aportes y las fechas en que deberán hacerlo como de la tasación de cualquier aporte que no sea consistente en dinero.
  • La forma en que se ejercerá la administración y su control.
  • El período en que se deben efectuar las Juntas Generales de Accionistas, la fecha del cierre del ejercicio financiero de la sociedad.
  • La forma de distribución de las utilidades.
  • El modo como se liquidará la sociedad.
  • El modo de resolver las diferencias entre los accionistas y entre estos y la sociedad. Si se omite esta cláusula, las diferencias se resolverán con un arbitraje.
  • El nombre de los primeros directores.

La constitución de la sociedad anónima esta condicionada por el otorgamiento de la escritura pública con las menciones enumeradas precedentemente, debiendo inscribirse un extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad. Este extracto debe también publicarse una sola vez en el Diario Oficial.

Antes de la modificación que introdujo la Ley Nº 19.499 el año 1997, se requería que el capital social se hallara íntegramente suscrito y pagado, al menos en un 30%. Actualmente no se exige suscribir y pagar un porcentaje del capital social en la constitución de la sociedad anónima. Lo que no sufrió modificación fue la obligación que el capital social debe suscribirse y pagarse dentro de un plazo de tres años. Si ello no ocurre, al vencimiento de dicho plazo, el capital social se reduce al monto efectivamente suscrito y pagado.

El número mínimo de socios es dos, en Chile no tiene existe la figura comercial denominada empresa unipersonal. No hay un número máximo de socios, pero si la sociedad tiene 500 o más socios deberá constituirse como una sociedad anónima abierta.

Las sociedades anónimas tributan de acuerdo a la Ley de la Renta, con tasa de 15%.

Los órganos de administración de las sociedades anónimas son la Junta o Asamblea de Accionistas, el Directorio, que es un órgano colegiado que toma sus decisiones por mayoría y el Gerente.

La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la sociedad, y cuya competencia abarca desde el funcionamiento regular de la sociedad, como aspectos de máxima relevancia, como la modificación de los estatutos, la designación de los directores, la reforma de los estatutos, la disolución de la sociedad, el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos.

El Directorio debe elegir de entre sus miembros a un Presidente de dicho órgano. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, también con el de Director. El número mínimo de directores que debe poseer una sociedad anónima abierta es cinco y tratándose de sociedades anónimas cerradas es tres. Si en el estatuto social no se hace referencia al número de directores, se regirán por dichos mínimos. El Directorio dura en sus funciones el plazo que se fijen en los estatutos con un máximo de tres años. La renovación se efectúa totalmente al vencimiento de cada período, pudiendo ser los directores reelegidos indefinidamente.

Los accionistas tienen los siguientes derechos en las sociedades anónimas:

  • Derecho a la información de los estatutos actualizados de la sociedad, con indicación de la fecha de su otorgamiento y sus modificaciones, notaría, inscripción y publicación, como de la lista actualizada de accionistas, con indicación de sus domicilios y número de acciones. También las sociedades anónimas deben llevar en un Registro Público en que deban constar los nombres de los presidentes, directores, gerentes o liquidadores de la sociedad, con las fechas de iniciación y término de sus funciones, teniendo la facultad los accionistas de acceder a dicho registro.
  • Derecho a voz y voto en las juntas de accionistas.
  • Derecho a las utilidades o dividendos.
  • Derecho a los repartos en la liquidación
  • Derecho a ceder la acción.
  • Derecho a opción preferente en los aumentos de capital.
  • Derecho a retiro.
  • Derecho a solicitar la convocación de junta de accionistas.
  • Derecho a formular observaciones.
4.3.2.- Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Este tipo societario se encuentra regulado por la Ley Nº 3.918, de 14 de Marzo de 1923, siendo una ley bastante simplificada pues solo consta de cuatro artículos, remitiéndose en lo no regulado en esta ley a las normas sobre sociedades colectivas o anónimas.

No existe un mínimo de capital estipulado ni tampoco la obligación de desembolso desde la constitución de la sociedad, respondiendo los socios sólo hasta el monto de sus respectivos aportes.

El mínimo de socios que se requiere para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es de dos, no existiendo hasta la fecha en la legislación comercial en Chile, una sociedad o empresa unipersonal. Esta es el único tipo societario que establece un máximo de socios, no pudiendo ser superior a 50.

Las participaciones sociales no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad, a menos que se cuente con el consentimiento de los demás socios.

La sociedad de responsabilidad limitada, tenga un objeto social, civil o comercial, es siempre solemne y debe constar por escritura pública. Debe además realizarse un extracto de la escritura e inscribirla en el Registro de Comercio del domicilio social dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. Dentro de ese mismo plazo debe publicarse dicho extracto en el Diario Oficial.

La administración de la sociedad de responsabilidad limitada la puede ejercer un socio, algunos, o bien todos según lo establezcan los estatutos, conjunta o separadamente. También puede administrar esta sociedad un tercero no socio.

4.3.3.- Sociedades Civiles.

La sociedad civil se encuentra regulada en los artículos 2.053 y siguientes del Código Civil, el cual define a este tipo societario como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

Los socios responden ilimitadamente, es decir, no sólo hasta el monto de sus respectivos aportes sino con su patrimonio personal por las deudas sociales.

Este contrato es consensual, toda vez que la ley no ha establecido solemnidad alguna, pero por el hecho que la sociedad es un contrato que no se agota en un solo acto sino que se desarrolla durante un período de tiempo, lo conveniente es escriturarlo, con el fin de contar con normas claras y fijas en cuanto al nombre de los socios, del que ejerce la administración, los aportes, resultando necesario por tanto que la sociedad tenga un pacto escrito y que sea firmado por las partes.

4.3.4.- Nombramiento de un representante.

Otra forma de actuación para invertir o desarrollar actividades en Chile, es a través de la designación de un representante, que tendrá las facultades que se le otorguen en un mandato, en que el inversionista extranjero no residente le otorga a una persona natural o jurídica con residencia o domicilio en Chile. El mandatario actuará a nombre y riesgo del representado para la realización de las actividades que quiera desarrollar en Chile.

4.3.5. AGENCIAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXTRANJERAS.

Desde la promulgación del Código de Comercio en el año 1867, la ley mercantil chilena ha autorizado y regulado el funcionamiento de las agencias, de sociedades anónimas extranjeras que se instalan en Chile. Esto no ocurre con otro tipo societario distintos a las sociedades de capital, toda vez que no existen leyes que regulen agencias o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, que bajo su propia personalidad jurídica pudiesen desarrollar sus actividades en nuestro país. No hay impedimentos legales, sino que no esta legislado, por lo que en la realidad no pueden operar por este vacío legislativo. Podrán realizar una serie de actividades de inversión por ejemplo, pero no podrán funcionar en nuestro país bajo su personalidad jurídica extranjera, ejerciendo su propio giro. No ocurre con las sociedades anónimas extranjeras de cualquier giro que pueden instalarse y funcionar cumpliendo con las exigencias de las leyes chilenas.

La Ley de Sociedades Anónimas, Nº 18.046, regula a estas agencias, no exigiéndoles autorización para instalarse, lo que sí se exige tratándose de sociedades anónimas especiales, como los bancos, que se rigen por leyes especiales.

Requisitos de constitución.

La sociedad anónima extranjera que desee instalar una agencia, el agente o representante que haya sido designado deberá protocolizar en una notaría del lugar en que tendrá su domicilio social, los siguientes documentos:

  • Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida en conformidad a las leyes de país de origen y un certificado que acredite la vigencia de la sociedad, que serán como lo es en nuestro país, los estatutos y sus inscripciones o publicaciones, pero de acuerdo a las leyes del país de constitución de la sociedad que indicará un órgano publico sí la sociedad esta sometida a su fiscalización o bien a un registro público si no lo esta.
  • Copia auténtica de los estatutos vigentes, requisito que se entiende satisfecho, con el cumplimiento del numeral anterior.
  • Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, debiendo constar la personería del mandante extranjero, que será regularmente el directorio de la sociedad, debiendo expresarse claramente que el agente obrará en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, que este agente tendrá amplias atribuciones para ejecutar operaciones a su nombre y todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial.

 

Estos instrumentos deben provenir de los países que se hay constituido la sociedad que abre la agencia y debe estar traducidos al idioma castellano. Por último estos documentos deben venir legalizados, para que tengan valor de instrumento público en nuestro país.

Debe extender escritura pública el agente que constituye la sociedad, debiendo declarar a nombre de esta y con poder suficiente, en la misma fecha de protocolización de los documentos mencionados en los numerales anteriores y ante el mismo notario los siguientes enunciados:

 
  • El nombre de la sociedad que funcionará en Chile.
  • El objeto u objetos que desarrollará la sucursal en nuestro país.
  • El conocimiento que la sociedad conoce la legislación chilena y sus reglamentos por los que habrán de regirse en el país la agencia misma y sus actos, contratos y obligaciones.
  • La declaración que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que deba cumplir en Chile.
  • La declaración de que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para responder de las obligaciones que hayan de cumplirse en nuestro país.
  • La declaración del capital efectivo que la sociedad va a mantener en Chile para llevar a cabo las operaciones, y también fecha y forma en que este se va a enterar en la caja de la agencia en Chile.
  • Por último deberá expresarse el domicilio de la agencia principal, que tendrá el carácter de casa matriz en nuestro país, sin perjuicio de poder abrir sucursales en otras ciudades de Chile.

Legalización de la Agencia Extranjera.

Los requisitos exigidos a la sociedad anónima extranjera para su legalización son similares a la sociedad anónima chilena, variando sólo los instrumentos que deben ser extractados.

Debe en primer lugar confeccionarse un extracto de la protocolización y de la escritura pública otorgada por el agente que certifica el notario ante el cual se efectuaron. El extracto debe contener:

  • La fecha y el número de la protocolización de la escritura.
  • El nombre de la sociedad y aquel que tendrá en el país.
  • El domicilio que poseerá la agencia en Chile.
  • El capital de la agencia.
  • El nombre del agente o representante.

Este extracto se inscribe en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia, y se publica en el Diario Oficial, todo ello dentro de los sesenta días contados desde la fecha de la protocolización.

4.4.- Régimen Laboral

La legislación laboral chilena, se refundió y sistematizó con la promulgación en el año 1994, del Código del Trabajo que reúne las normas más relevantes de las relaciones laborales como son entre otras, el contrato del trabajo, protección a los trabajadores, sindicatos, negociación colectiva. Además existen normas relativas a la seguridad social que complementan la reglamentación de la legislación del trabajo.

4.4.1.- Contratación.

La ley laboral chilena distingue dos tipos de contrato de trabajo.

  • El contrato de trabajo individual, es un acuerdo entre empleador y trabajador sobre las condiciones laborales que establece derechos y deberes recíprocos. Este acuerdo debe incluir menciones obligatorias, como la identificación de las partes, el lugar donde se desempeñara el trabajo, la naturaleza de los servicios a desempeñar, horario de trabajo, remuneración, y el plazo dentro del cual se prestarán los servicios.
  • El contrato de trabajo colectivo es un acuerdo entre empleador y uno o más sindicatos a un conjunto de trabajadores no afiliados a sindicato con el fin de establecer condiciones comunes y de trabajo por un tiempo determinado.

El contrato de trabajo es consensual, debe constar por escrito y puede ser a plazo o de duración indefinida. La duración del contrato a plazo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presume legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Respecto de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. En el caso que un trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en un contrato de duración indefinida. El mismo efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

4.4.2.- Jornada laboral, salario y condiciones laborales.

La jornada laboral semanal es de 48 horas semanales como máximo. Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; a los altos puestos en la organización, como los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

Las horas de trabajo deben ser distribuidas semanalmente en no más de seis y no menos de cinco días.

Se pueden pactar horas extraordinarias hasta por un máximo de dos por día, debiendo pagarse éstas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Las vacaciones anuales son un derecho de los trabajadores con más de un año de servicio, siendo de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. Diez de estos deben ser consecutivos y el uso de los cinco restantes puede fraccionarse de común acuerdo entre las partes.

4.4.3.- Previsión social. Tratados bilaterales.

El trabajador al iniciar sus labores debe afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones con el objeto de pagar las cotizaciones provisionales, estas le son descontadas mensualmente por su empleador. Del mismo modo el trabajador debe suscribir obligatoriamente en una Isapre un contrato de salud, para que al igual al caso anterior, el empleador le descuente de sus remuneraciones las cotizaciones legales para hacer frente a los imprevistos por enfermedades.

Pensiones de jubilación.

Los empleados deben financiar sus pensiones de retiro a través de una contribución del 10% de sus remuneraciones mensuales hasta el límite de 10% de 60 Unidades de Fomento (la unidad de fomento es un índice que se reajusta diariamente, que varía según la inflación; en Agosto de 1998 la U.F. equivalía a $ 14.405, aprox. 31 US$). Estas cotizaciones se deducen de la base sobre la cual se calculan los impuestos a las remuneraciones y deben cancelarse a las Administradoras de Fondos de Pensiones en que esté afiliado el trabajador.

Enfermedades comunes.

Los trabajadores en Chile cuentan con la opción de optar por un sistema de salud público, que se financia con las contribuciones pagadas por los afiliados, y que alcanza al 7% de sus sueldos, con un tope máximo de 60 Unidades de Fomento o bien pueden elegir el sistema privado, afiliándose a algunas de las Isapres a través de contratos de seguro de salud.

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Los empleadores deben financiar estos beneficios con una imposición básica del 0,9 de la remuneración mensual por cada trabajador. Dependiendo del grado de riesgo de la actividad a desempeñar, se pueden requerir aportes adicionales según tasas variables con un máximo de 3,4%.

Tratados Bilaterales.

Chile y España han firmado un acuerdo bilateral en materia de seguridad social recientemente, que entró en vigencia el 29 de Abril de 1998. También Chile ha celebrado acuerdos de la misma naturaleza con países latinoamericanos, Argentina (1972), Brasil (1995), Uruguay (1982), y con países europeos, Alemania (1993), Dinamarca (1995), Suecia (1995), Países Bajos (1997), Suiza (1998), y Noruega (1998).

4.5.- Derecho de Extranjería.

Los extranjeros que desempeñan alguna actividad remunerada en Chile, están sujetos a la misma legislación que se les aplica a los trabajadores chilenos, con una calificada excepción:

La ley laboral exige que al menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador sean de nacionalidad chilena. Esta restricción no se aplica a aquellas empresas que no tengan más de 25 trabajadores. Esta limitación tiene otras excepciones que la hacen flexible pues para computar el número de trabajadores se toman en cuenta el número total de trabajadores que el empleador ocupa dentro del territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente. También se excluye el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional. Por otra parte se tiene como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno. Por último la ley laboral para éstos efectos considera también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias temporales.

4.5.1.- Remuneraciones.

Las empresas domiciliadas en Chile pueden cancelar las remuneraciones en moneda extranjera a sus trabajadores extranjeros especializados que tengan un contrato de trabajo. El Banco Central debe autorizarlo previamente, aunque esta autorización no da derecho a acceso al mercado cambiario formal.

4.5.2.- Imposiciones de la Seguridad Social.

Los extranjeros que desempeñan un trabajo en Chile pueden obtener una exención del pago de las cotizaciones previsionales a condición que tengan en el extranjero una cobertura de seguridad social que le otorgue a lo menos los mismos beneficios que le otorgan a los chilenos las instituciones previsionales chilenas.

4.5.3.- Autorización para trabajar.

Para que un extranjero pueda trabajar en Chile debe obtener la autorización de las autoridades de inmigración, tramitando una visa de residente sujeta a contrato o bien una visa de residente temporario.

4.6.- Propiedad Industrial.

El Estado chileno suscribió la Convención Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, denominada también Convención de París, teniendo protección legal, las patentes, marcas, diseños industriales, modelos y derechos de autor.

Estos derechos se solicitan y otorgan un organismo estatal, previa solicitud de los interesados.

El registro de marcas registradas se conceden por períodos renovables de 10 años.

Los diseños industriales y modelos se otorga por 10 años no renovables.

Las patentes tienen una protección de 15 años, pudiendo obtenerse postergaciones.

La ley chilena no exige el uso de la marca para mantener el registro y tampoco requiere especificar los artículos cuando la marca distingue productos. Sin embargo la legislación chilena exige la descripción de los servicios cuando la marca se refiere a éstos.

Existe una instancia arbitral de apelación y es posible recurrir a los Tribunales ordinarios en caso de rechazo y oposición a la solicitud de registro.

 

 

 

 

 

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Aquí en este su ‘Café de las Artes’ estamos para servirle. Por eso, a petición popular, iniciamos esta semana un recorrido por algunos de los momentos más memorables de la corta historia de este salón de tertulias. Empezamos, eso sí, por el principio. Por esta entrevista de Luis Farnox, escritor reciente de dos libros de poemas más que recomendables, al Mecánico del Swing, un personaje de ficción
que habita en las noches de los mejores ‘clubs’ de música en directo de la capital de España.

 
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