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Semanario de información económica y financiera |
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Inversiones Extranjeras en Argentina
1. Las inversiones extranjeras en Argentina 1.1.Caracterización La inversión extranjera es el aporte de capital de riesgo efectuado por personas físicas o jurídicas, que no tienen constituido su domicilio o el principal asiento de sus negocios en el país donde invierten con la finalidad de desarrollar una actividad económica. La Constitución Nacional dispone que el Gobierno Federal no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Sin embargo, se dieron una serie de leyes que regularon la inversión extranjera, acotándola a proyectos y áreas específicas, otorgando incentivos variados a los inversores extranjeros. Las inversiones extranjeras vuelven a radicarse en Argentina, favorecidas por la política de privatizaciones, el plan de conversión de la deuda externa y la necesidad de reconvertir el Estado. Esta política de conversión de activos estatales por capitalización de deuda, practicada en las privatizaciones de Aerolíneas Argentinas (línea aérea) y ENTel (comunicaciones telefónicas), ha seguido en la venta de algunas de las empresas generadoras de energía. En este proceso de transferencia fue priorizado el aporte tecnológico, el know-how, la capacidad gerencial, es decir, la incorporación de bienes intangibles sobre la incorporación de capital propiamente dicho, siguiendo una tendencia mundial en este sentido.
1.2. Sujeto de la Inversión Toda persona capaz, física o jurídica, entiéndase, ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, cuyo domicilio o asiento principal de los negocios no coincida con el lugar de la inversión. Respecto de las personas jurídicas, es importante tener presente la ley de Sociedades Comerciales 19.550 del año 1972 que regula la actuación de las sociedades constituidas en el extranjero. La ley establece que para realizar actos aislados en el país, solo se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del lugar de su constitución en cuanto a existencia y forma. Pero una inversión no se lleva a cabo por medio de un acto aislado, sino que requiere el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social o el establecimiento de una sucursal o representación permanente. Para ello, la ley exige:
Administración y representación: la administración y representación de una sucursal de una empresa extranjera es responsabilidad del representante designado en el momento de su constitución o de su sustituto, cuyo nombramiento debe ser debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia. En general los administradores de las sucursales tienen las mismas responsabilidades previstas para los directores de las sociedades anónimas.
Las empresas extranjeras que operan en Argentina tienen la obligación de llevar registros contables independientes de las operaciones de la sucursal, así como una contabilidad general completamente independiente de la casa matriz. De esa manera podrá identificarse claramente la ganancia neta de fuente argentina. Llegado el caso que no pudiese determinarse con exactitud la ganancia producida en nuestro país, se considerará a la filial o sucursal y la casa matriz como una unidad económica, y teniendo en cuenta la ganancia total se procederá a efectuar la determinación impositiva.
1.2.1. Modalidades de la actuación Internacional de las Sociedades
A) Sociedades Controladas y Vinculadas La sociedad extranjera será socia de la local. Debe acreditar:
Una sociedad será controlada cuando otra sociedad, ya sea directamente o a través de otra, a su vez controlada por ésta, posea la participación necesaria para:
La ley de sociedades considera sociedades vinculadas cuando una de ellas participa con más del 10% del capital social de la otra. En el caso que dicha participación consista en más del 25%, esta sociedad deberá comunicar a la sociedad vinculada tal circunstancia a los efectos de que en la próxima asamblea ordinaria se tome conocimiento de esa participación. Las circunstancias de control y vinculación se encuentran reflejadas en los estados contables de las sociedades.
Estos contratos se traducen en la organización de una estructura complementaria destinada a auxiliar las economías de las empresas coligadas, sin que éstas pierdan su individualidad económica y jurídica. El "beneficio" no consiste en un lucro repartible en forma de utilidad para cada empresa interviniente, sino que se refleja en las ventajas que depara la coordinación y racionalización de tareas, equipos, personal, etc. Las figuras que a continuación se analizarán no son sociedades: constituyen estructuras suprasocietarias. B.1.) Agrupaciones de Colaboración Las sociedades constituidas en la República Argentina y los empresarios individuales domiciliados en ella, pueden mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de:
Finalidad: no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. No existe subordinación al grupo, no hay relación de dominio, sino que se trata de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación. El contrato se otorgará por instrumento privado o público y se inscribirá en la Inspección General de Justicia. Esta remitirá una copia a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia. El contrato debe contener:
Las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición en contrario del contrato. No puede introducirse ninguna modificación al contrato sin el consentimiento unánime de los participantes. Se constituye un Fondo Común Operativo que se mantendrá indiviso y sobre el cual los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer sus derechos. Causas de exclusión:
Cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.
B.2.) Unión Transitoria de Empresas Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en Argentina podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
Este tipo de sociedades es el ejemplo más acabado de participación conjunta de empresas argentinas y extranjeras en licitaciones públicas o privadas. Si bien la ley prevé normas que regulan la administración y el desarrollo operativo de estas organizaciones, no las considera personas jurídicas. Son reconocidas como empresas con participación mixta constituidas para dirigir y/o efectuar trabajos, servicios o abastecimientos concretos en el territorio argentino o fuera del mismo. Las empresas extranjeras pueden participar en la UTE después de haber probado su existencia de acuerdo a las leyes del país en el cual fueron constituidas y una vez que establezcan domicilio en Argentina y se inscriban en la Inspección General de Justicia. Salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas asociadas por los actos que deban ejecutar, ni por las obligaciones frente a terceros. El contrato se otorgará por instrumento público o privado. Debe también inscribirse en la Inspección General de Justicia y debe contener:
El representante tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, suministro o servicio. La quiebra de cualquiera de los participantes o la incapacidad o muerte de los empresarios individuales no produce la extinción del contrato de unión transitoria que continuará con los restantes si éstos acordaren la forma de hacerse cargo de las prestaciones ante el comitente.
Será la realización de un aporte de capital de riesgo, es decir sujeto a una cierta contingencia. Capital que no solo implica dinero, sino también adquisición de maquinarias, reinversión de utilidades, aporte de tecnología, patentes, instalación de sucursales, participación en sociedades ya constituidas, etcétera. Se excluyen las entradas de capital provenientes de un préstamo. Este supone la obligación de repago en un plazo determinado al banco, el otorgamiento de ciertas garantías, la posibilidad de que el banco y ante el incumplimiento del prestatario, acelere los plazos y exija el pago del préstamo por adelantado, la posibilidad de ejecutar al deudor, en caso de incumplimiento. Estas características del contrato de préstamo, no configuran una inversión.
Es el desarrollo de una actividad económica. Todo inversor, si bien busca obtener beneficios en un período determinado, no obsta a que su inversión se prolongue en el tiempo. Esta inversión significará en el país receptor la creación de nuevas fuentes de empleo, permitirá una mayor recaudación impositiva, provocando la entrada de know how. Esto se traducirá en mejor calidad de productos, haciendo al mercado más competitivo y reportando un beneficio al consumidor. Asimismo se posibilita la adquisición de nuevas y modernas formas de organización empresaria y de comercialización.
2. Regulación Legal de las Inversiones Extranjeras La Argentina comenzó a regular el tema concerniente a las inversiones extranjeras desde 1930. En general la tendencia fue la creación de leyes reglamentaristas y excesivamente restrictivas. En 1976 se sancionó la LEY 21.382, que aún sigue vigente. Esta norma fue reformada por la ley 22.208 del año 1980 (simplifica los trámites de aprobación e inscripción) y la 23.697 del año 1989 (de Emergencia Económica). En septiembre de 1993, se publicó el DECRETO 1853 que aprueba el texto de la ley 21.382 con las modificaciones introducidas por leyes posteriores. El actual régimen de inversiones extranjeras es un sistema muy liberal, cuyo principio básico es concederles los mismos derechos y exigirles las mismas obligaciones que a las inversiones domésticas.
Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas por la ley destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.
2.1.1 Igualdad de tratamiento Se establece el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, que se desarrolla en el principio de libre comercio e igualdad de tratamiento, garantizando un trato igualitario para inversores locales y extranjeros. La ley define el inversor extranjero como toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero, cuando sean inversoras en otras empresas locales. Este principio tiene su expresión en los más de 30 tratados bilaterales para la promoción de inversiones extranjeras celebrados con diversos países, entre ellos España, de los que trataremos más adelante.
2.2. Mercado de Cambio Hay un mercado único de moneda extranjera, pues no existe ninguna especie de control sobre las divisas extranjeras en Argentina. Así, cualquier persona física o jurídica puede, de forma libre, ser titular de bienes, realizar operaciones, cobrar rentas, tener cuentas corrientes y celebrar contratos en moneda extranjera, estando prohibido cualquier tipo de indexación de la misma. No obstante, deberán ser capaces de justificar sus fuentes, teniendo en cuenta los controles de cambio que han existido. 2.3. Autorización y registro de inversiones A los fines de la ley, se entiende por inversión de capital extranjero:
No hay exigencia de previa autorización del Poder Ejecutivo para realizar la inversión. La inscripción en el Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros es opcional. Este registro está a cargo de la Secretaria de Comercio e Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. En caso de optarse por hacer la inscripción, la solicitud deberá contener:
Es recomendable que las entidades extranjeras que deseen invertir por primera vez en Argentina se contacten con esta dependencia ministerial para recabar información específica sobre las reglamentaciones existentes que correspondan a la inversión contemplada.
2.4. Empresa local : Las sociedades en Argentina pueden ser:
La ley define las actividades de índole económica o productiva como todas las actividades industriales, mineras, agropecuarias, comerciales, financieras, de servicios u otras vinculadas con la producción o intercambio de bienes o servicios. 2.4.1 Domicilio: La ley remite a los conceptos del Código Civil. Se entiende por domicilio real de las personas, el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Es así que el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. 2.5. Formas de Inversión La inversión extranjera podrá efectuarse en:
Los inversores extranjeros podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.
2.6. Tratados Bilaterales Argentinos sobre Inversión
El tratamiento legal de las inversiones extranjeras en Argentina ha sido reiterado por la República en los más de treinta tratados internacionales firmados a raíz de las modificaciones legislativas comentadas. Los países con los que ha firmado Argentina son los siguientes:
Argentina tiene la cobertura del Multilateral Investment Guarantee Agency y del Overseas Private Investment Corporation, que cubren inversiones extranjeras contra riesgos políticos y riesgo país, siempre que la inversión cuente con la aprobación escrita del Gobierno argentino, que se la dará a menos que el proyecto de inversión viole alguna ley en vigor. También es miembro del Centro Internacional para el Arreglo de Disputas sobre Inversión, que es un comité de arbitraje internacional.
2.7. Repatriación de beneficios y capital La ley expresamente reconoce el derecho a los inversores extranjeros de transferir al exterior los beneficios netos y realizados provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión en cualquier momento, sin ninguna restricción o traba legal. En relación a la tributación, no hay impuestos de retención sobre los beneficios, ganancias y dividendos remitidos al exterior que se originen de inversiones extranjeras. 2.8. Restricciones a la inversión extranjera Aunque las inversiones extranjeras puedan efectuarse sin necesidad de aprobación previa, en determinadas áreas como la bancaria y de seguros, existen estatutos especiales que requieren que todos los operadores, nacionales o extranjeros, soliciten permisos. En radiodifusoras pueden haber ciertas restricciones de orden reglamentaria aplicables a casos específicos y en la industria pesquera, lo que suele ocurrir en la práctica es que todos los inversores locales se aseguran la mayoría de los permisos limitados anuales, pero los inversores extranjeros pueden participar en esta industria de forma indirecta, a través de joint-ventures o de compra de acciones.
2.9. Tratados para evitar la Doble Imposición Argentina ha firmado catorce Tratados bilaterales para evitar la doble imposición fiscal con los siguientes países:
Esta clase de Tratados objetiva minorar los efectos de las situaciones en las cuales entre los resultados gravables de una sociedad residente en un país se encuentran rentas que ya han sido objeto de tributación en otro Estado diferente.
3. Transferencia de Tecnología El régimen legal en materia de transferencia de tecnología en Argentina está conformado por la ley 22.426 del año 1981 y su decreto reglamentario 580/81. El objetivo principal de esta normativa es el de contar con un archivo de datos que refleje la incorporación de tecnología proveniente del exterior.
3.1. Ámbito de Aplicación La ley se refiere a los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio:
Por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina. Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. Se admite el derecho a giro de los intereses derivados de las prestaciones de contratos de tecnología entre casa matriz y filial, cuando los contratos que le sirven de causa jurídica se ajustan a las condiciones de mercado y se ajusten a la ley 22.426 de Transferencia de Tecnología, que ha sido aclarada por el decreto 1853/93.
3.2. Autoridad de Aplicación La autoridad de aplicación es el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), que como organismo autárquico con personalidad jurídica y patrimonio propio, funciona en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Decreto 260/96).
3.3 Formalidades para la Inscripción A fin de iniciar los trámites ante el INPI, se debe presentar:
3.4. Registros de Contratos Deben registrarse ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a titulo informativo, tanto aquellos actos celebrados entre empresas independientes como también aquellos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa e indirectamente controle, u otra filial de ésta última. 3.5. Efectos del Registro La falta de registro no afecta la validez del acuerdo firmado entre las partes. Sin embargo, las prestaciones a favor del licenciatario o receptor, no podrán ser deducidas a los fines impositivos como gastos. La totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos será considerada ganancia neta del licenciatario. Los gastos del licenciante deben pagar la tasa del 33% sin que se admita que una parte del pago sea considerada como gasto para generar la tecnología, y en consecuencia no sujeta a impuesto. En estos casos se considera como ganancia el 90% de lo pagado, debiendo efectuarse la retención correspondiente al pago. La tasa efectiva a pagar sería el 29,70 % (el 33% del 90%) Si en cambio se ha cumplido con el registro informativo, además de poder el licenciatario deducir esos pagos como gasto, existe una presunción, sin admitir prueba en contrario (sea por bajo o por alto) que un cierto porcentaje del pago es gasto, aplicándose la tasa del 33% sobre el resto del pago que se considera estrictamente una ganancia. Al momento de efectuarse los pagos, se considerará, en el supuesto de haberse cumplimentado el registro, ganancia neta sujeta a retención:
3.6. Emisión del Certificado de Ley de Impuesto a las Ganancias Para solicitar el certificado, hay que presentar una nota dirigida al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Dirección de Transferencia de Tecnología, citando el expediente registrado y declarando con amplia fundamentación que la tecnología no es obtenible en el país, y las razones para su adquisición en el extranjero.
3.7. Aranceles El arancel que percibe el INPI por el registro del contrato es del 1% del monto total de la prestación tecnológica, que se abona al presentar el trámite. El arancel por la emisión del certificado para la Dirección General Impositiva es de $ 150.- (pesos ciento cincuenta).-
4. Las Zonas Francas La Zona Franca (ZF) es la parte del territorio considerado por un país fuera de su jurisdicción aduanera. Es un ámbito dentro del cual la mercancía no está sometida al control habitual del servicio aduanero. Las mercancías que permanecen dentro de los límites de esta zona no están sujetas a la reglamentación arancelaria y fiscal del país. Su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico. En el Tratado de Asunción - MERCOSUR - no se les da un tratamiento específico a las zonas francas. Solamente se las menciona en el Anexo II que se refiere puntualmente al Régimen General de Origen: "Art.10: A los efectos del presente Régimen General se entenderá: a) que los productos provenientes de las ZFs ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los Estados Partes deberán cumplir los requisitos previstos en el presente régimen general…"
Serán considerados originarios de los Estados Partes:
El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en la Decisión 8/94 del 5 de agosto de 1994, estableció respecto a las Zonas Francas que, salvo decisión en contrario, los Estados Partes aplicarán el arancel externo común o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercancías provenientes de:
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país. El tratamiento arancelario que se les otorgará a los productos provenientes de las ZFs, es el mismo que se les da a aquellos que provienen de países de extrazona, sin perjuicio del tratamiento impositivo específico que cada país le otorgue en el marco del régimen legal vigente local en el área del territorio no franco.
4.1. La Zona Franca en Argentina En Argentina, el régimen de Zonas Francas ha sido establecido por la ley 24.331 de 1994. Las define remitiéndose al Código Aduanero que establece que "es un ámbito dentro del cual la mercancía no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico". Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada Provincia (23 en el total) una zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo, debiendo crear adicionalmente no más de 4 (cuatro) en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en aquellas reuniones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción. Solo tres provincias presentan marcos normativos anteriores a la ley 24.331, habilitando la instalación de Zonas Francas. Ellas son Buenos Aires (Zona Franca La Plata), Santa Fe (Zona Franca de Villa Constitución) y Entre Ríos (Zona Franca de Concepción del Uruguay). 4.2. Actividades: Las Zonas Francas serán "polos de desarrollo regionales" en las que podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, servicios e industriales (con el único objeto de exportar la mercancía resultante a terceros países). Los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en la Argentina, pueden ser fabricados en las Zonas Francas e introducidos al Territorio Aduanero General. Las mercancías podrán ser objeto de operaciones destinadas para asegurar su conservación y de transferencia. También pueden ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países. No regirán para las operaciones de introducción o extracción hacia o desde la zona franca restricciones económicas ni depósitos previos a las operaciones de comercio internacional. El Poder Ejecutivo podrá autorizar operaciones comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen. Está prohibido habitar permanente o transitoriamente dentro de la zona franca. 4.3. Beneficios aduaneros y fiscales de las Zonas Francas Argentinas A continuación se enumeran los beneficios aduaneros y fiscales que se encuentran en las zonas francas de Argentina:
4.4. Zonas Francas Vigentes
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