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Semanario de información económica y financiera |
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.- INFORMACION GENERAL Chile es una República democrática presidencialista, situada en el extremo suroccidental del continente americano, entre el Océano Pacífico y la cordillera de los Andes. Tiene una superficie de 756.946 Kilómetros cuadrados y una longitud de 4.270 Kilómetros (desde la frontera con Perú al Cabo de Hornos). Su población alcanza los 14.980.400 habitantes, con una densidad de población de 18 habitantes por Kilómetro cuadrado, de los cuales casi 6 millones viven en su capital Santiago, según datos obtenidos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas). Santiago es el centro económico, financiero y político del país, siendo otras ciudades importantes : Concepción, Viña del Mar, Valparaíso, Talcahuano. La unidad monetaria es el peso chileno ($), estando en circulación actualmente monedas de 1, 5, 10, 50 y 100 pesos, así como billetes de 500, 1.000, 2.000, 5.000, 10.000 y 20.000 pesos. II.- COMERCIO EXTERIOR 2.1.- VARIACIÓN PRODUCTO INTERIOR BRUTO (P.I.B.) Tras más de una década creciendo a un ritmo promedio en torno al 8% anual, en 1998 la economía chilena creció a una tasa del 3.4% , la más baja de los últimos trece años, según datos del Banco Central. Para el año 1999, las estimaciones de crecimiento son de -1.2%, según las proyecciones del banco de inversiones norteamericano J.P. Morgan. En el último trimestre del 98 y los dos primeros del presente año, la economía chilena ha tenido un crecimiento negativo, producto de tres elementos fundamentales: la crisis internacional desatada en los países asiáticos, el severo ajuste que en 1998 implementó la autoridad, y factores climáticos que ha afectado a algunos sectores económicos. A pesar de la profunda recesión del país durante el primer semestre del año 1999, la economía empezaría a crecer a partir del tercer trimestre de éste año, alcanzando un crecimiento en torno al 6% en el año 2000, según estimaciones de J.P. Morgan.
Durante el año 1998, y según datos del Banco Central, los sectores evolucionaron de la siguiente forma:
Durante 1998 el porcentaje del P.I.B. por sectores fue el siguiente:
Evolución del P.I.B. b) Evolución del P.I.B. per Cápita
2.2.- EVOLUCIÓN DE LA INFLACIÓN La tasa de inflación ha ido decreciendo desde el año 1990, pasando de un 27,3% en dicho año a un 4,7% en el año 1998. La meta fijada por el gobierno para el año 1999 es de un 4,3%, pero después de observar el comportamiento de los precios durante este primer semestre donde ha experimentado una subida de sólo el 1%, la inflación anual, aunque repuntará en el segundo semestre, no superaría el 3,5%.
2.3.- MERCADO LABORAL La tasa de desocupación, según el INE, alcanzó a un 9,8% en el trimestre marzo-mayo de 1999, del cual un 8,7% corresponde a la tasa de cesantía y un 1,1% a personas que buscan trabajo por primera vez. Esta tasa de desocupación supone un aumento de 1,1 puntos porcentuales con respecto al trimestre inmediatamente anterior, y de 4,2 puntos porcentuales respecto al trimestre marzo-mayo de 1998. Los sectores económicos más afectados son el de la Construcción, con una disminución de la ocupación respecto al mismo trimestre del año anterior del 20.2%, Minas y Canteras (14.5%) e Industria Manufacturera (8.5%).
2.4.- DEUDA EXTERNA Y DEUDA PUBLICA La deuda externa total en el año 1998 ascendía a 31.691 millones de dólares americanos, de la cual un 17,97% era deuda pública y un 82,03% era privada, según datos del Banco Central.
COMPOSICION DEUDA EXTERNA CHILENA: AÑO 1998
I. DEUDA EXTERNA TOTAL 31.691 Sector Público 5.697 Sector Privado 25.994 II. DEUDA MEDIO Y LARGO PLAZO 30.081 III. DEUDA A CORTO PLAZO 1.610 IV. BANCO CENTRAL CON FMI 0 Cifras en US$ Mill. Fuente : Banco Central
2.5.- TIPO DE CAMBIO La paridad del peso chileno con el dólar americano ha venido fluctuando en el primer semestre del año 1999, entre los 475.68 pesos por dólar en enero a los 502.17 en junio. El precio del dólar se ha mantenido estable en los primeros días de julio por debajo de los 520 pesos por dólar, y según las estimaciones el precio a fines de año no se situará muy lejano a ese valor.
2.6.- Balanza Comercial Si bien en los años 1994 y 1995 la balanza comercial chilena presentaba saldo positivo, en los tres últimos años (1996-1998), ésta ha sido deficitaria. En 1998 la balanza comercial era deficitaria en 3.027,90 millones de dólares americanos, superior a los 1.863,50 del año anterior. Aunque las importaciones cayeron un 5.84% respecto a 1997, el mayor saldo negativo en la balanza comercial fue motivada por una mayor caída en las exportaciones, superior al 13%. BALANZA COMERCIAL CHILENA (1996-1998) MILLONES DE US$
Fuente : Departamento Técnico de Comercio Exterior- Banco Central
- Las exportaciones chilenas alcanzaron los 14.757,10 millones de dólares en 1998, siendo su distribución, por capítulos y principales clientes de Chile, la siguiente: SECTORES MILL. US$ % del TOTAL _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Agropecuarios y del mar 1.680,60 11,40 Minería 6.097,70 41,32 Industria 6.899,90 46,75 Otros 78,90 0,53 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Totales 14.757,10 100,00 Respecto al año 1997, las exportaciones de la minería representan un 7.1 % menos del total exportado, en favor de la industria y en menor medida de la agricultura.
PAISES MILL. US$ % del TOTAL _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ E.E.U.U. 2.609,70 17,68 Japón 1.959,30 13,27 Reino Unido 1.161,20 7,87 Brasil 781,20 5,30 Argentina 735,10 4,98
España ocupa el decimoquinto lugar como país de destino, con un total de 275,10 millones de dólares; lo que representa el 1,86 % del total de las exportaciones chilenas.
- Las importaciones chilenas alcanzaron los 17.785,00 millones de dólares en 1998, siendo su clasificación, por destino final y principales suministradores, la siguiente:
ESPECIFICACION MILL. US$ % del TOTAL _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Bienes de Consumo 3.263,50 18,35 Bienes de Capital 4.792,40 26,95 Bienes Intermedios 9.023,40 50,74 Resto importaciones 705,70 3,96 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Totales 17.785,00 100,00
PAISES MILL. US$ % del TOTAL ________________________________________________________________________________________________________________________________________________ E.E.U.U. 4.025,80 22,63 Argentina 1.900,50 10,68 Brasil 1.092,30 6,14 Japón 994,60 5,60 México 849,90 4,78
España es el décimo país en volumen de exportaciones a Chile, con un total de 556,0 millones de dólares, lo que representa el 3,17 % del total importado por Chile en 1998. NOTA : En términos generales, los derechos arancelarios a la importación en Chile a partir del 1 de enero de 1999, son del 10 %, tasa lineal Ad Valorem para la totalidad de las mercancías. Esta tasa experimentará una reducción de un punto porcentual, hasta situarse en el año 2003 en el 6 %. Los productos suntuarios, las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares, el tabaco, los vehículos y sus partes y el combustible, están sujetos a gravámenes adicionales. A éste arancel hay que añadir un 18 % de impuesto sobre el valor agregado (IVA), aplicable al valor de la mercancía ya desaduanada.
Se pueden aplicar tasas antidumping de hasta un 24 % a las importaciones que, por abuso en el precio de las mercancías, supongan competencia desleal y puedan originar grave daño a la producción nacional.
2.7.- INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE - ESTADÍSTICAS Según datos del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile, de un volumen promedio de US$ 1.700 millones durante el período 1990-95, Chile pasó a recibir más de US$ 5.300 millones en el período de 1996-98. Es destacable señalar que la Inversión Extranjera Directa (IED) como porcentaje de la FBKF (Formación Bruta de Capital Fijo) en 1997 se acercó al 30 %. El favorable desempeño de la IED, más allá de la rentabilidad de los proyectos, se relaciona directamente con la disminución del riesgo y la estabilidad macroeconómica del país, según la CEPAL. El tradicional origen geográfico de IED en Chile ha sido Estados Unidos y Canadá. En el período 1990-96, la inversión de Estados Unidos representaba el 41 % del total, y Canadá el 18 %. En ese mismo período España proporcionó el 5 % del total de IED en Chile. Sin embargo España fue el principal inversor en el año 1997, con cerca de US$ 1.500 millones, lo que representó el 31 % de la totalidad de IED en Chile, muy superior al 18 % de EEUU y el 13 % de Canadá. Aunque en 1998 España se situó como tercer inversor en Chile por detrás de EEUU y Canadá, en el primer semestre de 1999, con una inversión de más de US$ 1.000 millones, España duplica la inversión realizada por EEUU que es el segundo país inversor en dicho período. En los últimos años, los sectores destinados a la producción de exportaciones vinculadas a la extracción y procesamiento de recursos naturales han recibido más del 75 % de los ingresos de IED, y la minería, básicamente de cobre y oro, casi el 50 %. Mientras que el sector manufacturero ha disminuido su importancia como receptor de IED, el de servicios, especialmente en las áreas de energía eléctrica, telecomunicaciones y financiera, la ha incrementado. La cifra de inversión directa española en el exterior durante el año 1998, fue de 2.794.211 millones de pesetas de los cuales el 66,60 % tuvo como destino América Latina. España invirtió en Chile el 8,01 % del total en dicho año.
En el período 1974-1998, España invirtió en Chile un total de 3.674.472 miles de dólares americanos. ENDESA fue, en este período, el principal inversor con un 35 % del total, seguido de HOLBACH LIMITED con casi un 15 %, con lo que ambas aportaron la mitad de la inversión española en Chile en ese período.
PRINCIPALES INVERSIONISTAS ESPAÑOLES EN CHILE PERÍODO 1974 – 1998*
Cifras en miles de US$ Fuente : Comité de Inversiones Extranjeras Cifras provisorias al 31 de diciembre de 1998 III.- EL SISTEMA IMPOSITIVO CHILENO
Los impuestos son la manera en que el Estado de Chile, a través de la Ley, recauda y redistribuye las riquezas del país a través del presupuesto nacional. En este ámbito se determinan una serie de tributos con diferentes temas y mecanismos de aplicación entre los cuales se pueden destacar los siguientes:
Cada uno ellos se encuentran regulado en la legislatura nacional y se entenderá función del Servicio de Impuestos Internos la interpretación de las normativas aplicables a los casos, siendo en forma especifica de competencia de los Directores Regionales.
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII)
Este organismo tiene a su cargo la fiscalización y el control en el cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que tengan competencia en materias tributarias. A su vez también se encuentra autorizado para emitir reglas e instrucciones sobre estas materias, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes. En los casos en que un contribuyente, como consecuencia de una auditoria tributaria, no se encuentre dé acuerdo con lo dictaminado por el SII, se realizara un procedimiento administrativo de orden tributario en el que, como lo señala el Código Tributario, el Director Regional del SII, sobre la base de sus atribuciones, oficiara de juez. Si el contribuyente aun se encuentra disconforme con lo dictaminado en primera instancia, puede llevar su caso a ante la Corte de Apelaciones y posteriormente ante la Corte Suprema, organismos que resolverán en ultima instancia. Como aspecto general en la aplicación, el Código Tributario estipula la prescripción de los delitos, en relación con el tema fiscal, después de 3 años contados desde que la declaración de impuestos debería haber sido presentada. Solo en casos especiales de aplicación de normativa este plazo puede ser extendido a 6 años contados desde igual fecha.
DEL PAGO Para efectos de pago de los impuestos de primera categoría que afecta a las personas jurídicas, se realiza un balance anual, que generalmente tiene como fecha de corte el 31 de diciembre. Sobre la base de este informe se determina la renta imponible que será gravada con el tributo aludido y respecto del cual se realizaran las deducciones que autoriza la Ley como crédito contra el impuesto determinado. Las declaraciones de impuestos a la renta deberán ser presentadas durante abril del año siguiente al del corte, con lo cual se ingresara en arcas fiscales el monto de los impuestos a pagar. Es obligación de los contribuyentes el realizar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto a la renta, los cuales se aplicaran como un abono a los futuros impuestos calculados anualmente. Estos pagos son determinados de la aplicación de un porcentaje (que determina la ley de acuerdo con la actividad efectuada) sobre el ingreso mensual bruto del contribuyente afecto al impuesto. Además de esto el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los impuestos personales y los impuestos de retención deberán ser pagados mensualmente a mas tardar los días 12 del mes siguiente al mes devengado.
3.1.- Impuesto a la Renta Se entenderá por Renta (Art 2 Nº1 DL 824) "Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incremento de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación" Las rentas de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y agencias de sociedades extranjeras, se gravaran con el Impuesto de Primera categoría por los ingresos devengados o percibidos que constituyan aumentos patrimoniales de la sociedad. Las rentas de los accionistas o socios de las sociedades aludidas en el párrafo anterior, serán gravadas con el Impuesto Global Complementario para personas con domicilio en el país, cuando estas retiren estas utilidades de las empresas y pasen a formar parte de su patrimonio personal, y con el Impuesto Adicional para personas sin residencia ni domicilio en el país, cuando estas ultimas remesen al exterior tales rentas. De esta manera podemos afirmar que la estructura del sistema impositivo chileno cumple con dos objetivos primordiales que son:
A continuación se detalla el sistema de tributación general del impuesto a la renta:
Para los fines de llevar un control respecto de los retiros y cuales retiros tienen créditos por impuestos pagados en primera categoría en las empresas, las sociedades deben llevar el libro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el cual esta contemplado en la Ley de la Renta, y cuyo objetivo primario es llevar el control aludido. Las sociedades, de acuerdo a la Ley de la Renta, son responsables de retener los impuestos sobre las utilidades remesadas que afecten a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país (caso de los inversionistas extranjeros), en el momento de remesar estas utilidades. Los accionistas o socios de estas sociedades, son responsables de declarar los retiros en su declaración anual de impuesto global complementario, en los casos que sea residente o domiciliado en el país.
DE LA RENTA IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA La renta tributable se determina de acuerdo a las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. En particular esta renta se refiere a las ganancias o perdidas indicadas en los estados financieros que se preparan los fines de año al 31 de diciembre. Por lo cual no es necesario llevar contabilidad aparte, se deberá realizar pequeños ajustes a la utilidad determinada por balance financiero.
Ingreso Bruto (Art 29) El ingreso bruto lo constituye todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, con excepción de los ingresos a que se refiere el Art. 17 (ingresos no renta), que la ley se encarga de no gravarlos. Es regla general para los fines tributarios, en el caso de los ingresos, su reconocimiento como tales contablemente, en el momento en que estos estén devengados.
Costos Directos (Art. 30) Generalmente, los costos directos son las materias primas y los costos de la mano de obra que se devengo con el objeto de realizar los productos terminados, no considerándose en esta categoría los Costos Indirectos de Fabrica (CIF), los cuales según la ley de la renta representan gastos y por lo tanto no se incluyen como activos del contribuyente. Los únicos métodos de valorización de existencias aceptados por el SII para efectos tributarios son el FIFO (First In First Out) y el PMP (Precio Medio Ponderado). Estos métodos no difieren mucho entre ellos debido a que la aplicación de las normas de corrección monetaria en cuyo contexto las existencias pasan a tener los mismos valores o muy parecidos por ambos métodos.
Gastos (Art 31) Los gastos aceptados como parte de la base imponible son aquellos que cumplen con las siguientes características:
Como casos especiales, y en particular, la Ley permite la deducción de los siguientes gastos:
Corrección monetaria (Art 41) La corrección monetaria es obligatoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Renta, para las personas que llevan contabilidad en moneda nacional. El sistema de corrección monetaria tiene dos objetivos básicos como el expresar las cuantas de los estados financieros con una moneda de igual poder adquisitivo, y poder comparar el patrimonio en torno a una misma moneda de forma tal de no distorsionar los resultados con el efecto de la inflación sobre los saldos no monetarios Las partidas a corregir son los activos y pasivos no monetarios ya que la intención al reconocer este resultado es devengar una perdida o utilidad como consecuencia de la inflación, y de como afecta los saldos monetarios no protegidos.(el patrimonio se considera no monetario) La corrección monetaria se aplica en forma general sobre la base de la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), excepto por las existencias y los activos y pasivos en moneda extranjera.
DE LA DISTRIBUCIÓN O RETIRO DE LAS UTILIDADES Los socios y accionistas pagaran impuestos sobre las utilidades distribuidas o retiradas. De esta manera los domiciliados en Chile pagaran el Impuesto Global Complementario con tasas progresivas que van desde 5% hasta 45%, y en el caso de no residentes en Chile pagaran el Impuesto Adicional con tasa del 35%. recordemos que esta tasa puede variar en el caso de inversionistas extranjeros acogidos al DL Nº 600 Estatuto de Inversión Extranjera. Los contribuyentes que se encuentren afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito por el impuesto de primera categoría pagado por las sociedades. Las agencias que mantienen en el país sociedades con domicilio o residencia fuere de este, están sujetas a impuesto adicional del 35% cuando las utilidades sean retiradas o remesadas al exterior. También se aplica el crédito del 15% por los impuestos de primera categoría pagados.
DEL REGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO Las pequeñas empresas pueden optar por el sistema de tributación simplificado en el que cualquier flujo de caja distribuido a los propietarios, debe ser gravado con el impuesto de primera categoría y por el impuesto Adicional o Global Complementario. En el caso que este sea el sistema utilizado por la sociedad para realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no será necesarios el registro de utilidades acumuladas, inventarios, depreciación, corrección monetaria y estados financieros. Si esta empresa decide poner termino a sus actividades, deberá pagar los impuestos aludidos en el párrafo anterior, considerando como base tributable para tal efecto, la diferencia que se genere entre el capital propio inicial y el final. Para este efecto deberán agregarse o restarse los aumentos o disminuciones de capital según corresponda. Para poder pasar al régimen normal de tributación se deberá realizar la operación descrita en el párrafo anterior.
DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES En el caso de sociedades que no sean anónimas o de propiedad de individuos se presumirá que los gastos no deducibles de la renta liquida imponible serán retiros de los socios en el año en que estos se encuentren desembolsados. De esta manera los socios serán gravados en la proporción que les corresponda de acuerdo a su participación en las utilidades de la sociedad. El impuesto aludido debe aplicarse aun cuando la sociedad no presente utilidades tributables, o si dicha renta tributable es menor que los desembolsos realizados como consecuencia de estos gastos. De igual manera, los prestamos que la sociedad realice a los socios siempre que estos sean personas naturales, también serán considerados retiro (nótese que en este caso se puede identificar quien realizo el presunto retiro y por lo tanto se debe considerar ingresos del socio aludido). La devolución del préstamo no elimina la responsabilidad tributaria. Las sumas, que como señala la ley de la renta, sean representativas de flujos de efectivo y que sean gastos rechazados en las sociedades anónimas o agencias, serán gravadas con una tasa del 35% en el año del desembolso. Este impuesto, al igual que en el caso anterior, será pagado aún existiendo perdidas tributarias. En el caso de sociedades sujetas al régimen especial del Estatuto de Inversión Extranjera, esta tasa es del 42%. Los gastos no deducibles que se excluyen de las normas descritas en los párrafos anteriores son el Impuesto a la Renta y el Territorial, los intereses sobre impuestos adeudados, multas por infracciones a la normativa tributaria y en forma especial los derechos para la conservación del titulo de una propiedad minera, que no sean deducibles para el calculo de la renta imponible.
DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS Respecto de las agencias Las agencias y otros establecimientos permanentes de igual naturaleza, que entidades extranjeras mantengan en el territorio nacional, serán solamente gravadas por las rentas que tengan como fuente Chile. Los registros de las agencias en Chile deberán ser adecuados a la normativa tributaria nacional. Por lo tanto su renta será determinada sobre la base de los resultados reales de su gestión en el país. La Ley de Impuesto a la Renta, en su articulo 38, faculta al SII para fijar la base imponible de una agencia o establecimiento permanente de igual naturaleza que realice negocios en Chile, si sus registros no son adecuados para calcular la renta imponible.
Importaciones Las importaciones no serán gravadas con impuestos de la Ley de la Renta, siempre que los precios sean razonables o de general aceptación, de acuerdo a los valores establecidos en el mercado. Las sumas que se paguen por encima de los valores razonables deberán tributar con dicho impuesto de retención.
Deudas No existe limite en las deudas que pueden asumir las empresas para fines tributarios, pero el Comité de Inversiones Extranjera puede determinar ciertos limites dependiendo de parámetros razonables.
Intereses Los intereses pagados sobre prestamos que tengan como fuente el extranjero, deben ser gravados con el impuesto de retención de un 35%. En el caso que estos intereses, según lo señala el Art 59 de la Ley de la Renta, sean derivados de costos de deuda proveniente de instituciones financieras reconocidas por el Banco Central de Chile, este impuesto se reduce al 4% sobre igual monto.
Marcas, patentes, formulas y asesorías Los honorarios pagados por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorías y otras prestaciones similares deben tributar con un 30%. Sin embargo existe la posibilidad que estas asesorías correspondan a técnicas o de ingeniería, en tal caso se gravara el honorario con el impuesto del 20% Debemos destacar que todos estos pagos son deducibles de impuestos son deducibles si cumplen con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
Operaciones con empresas relacionadas Cuando las operaciones que se detallan anteriormente se realizan entre compañías relacionadas, una en el extranjero y la otra en el territorio nacional, la deducción de ciertos gastos podrá ser rechazada por el SII Para evitar la evasión tributaria. Tal es el caso de la transferencia de activos a precios inferiores o significativamente altos respecto del costo de mercado para tales transacciones, costo de las deudas, tasas de interés excesivamente altas, y otras operaciones que se ajusten a cumplir los mismos objetivos.
DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM) En la Ley de la Renta se estipula la obligación de pagar mensualmente pagos anticipados del impuesto de primera categoría que serán calculados al 31 de diciembre de cada año. Estos están reglamentados por las siguientes normas:
DE LOS IMPUESTOS DE RETENCION Los pagos al exterior que, como lo estipula el Titulo IV de la Ley de la Renta, sean efectuados a personas sin residencia ni domicilio en Chile, estarán sujetos a impuestos de retención. Este impuesto se retendrá con tasa de 30% estipulada en la Ley para tales operaciones, y que son en particular:
Existen también otras operaciones gravadas con tasas menores a las ya descritas en los párrafos precedentes como son:
DEL IMPUESTO SOBRE LAS REMUNERACIONES PERSONALES Sueldos y otras remuneraciones (art 42) Los empleados dependientes de cualquier trabajo, en general, están sujetos a un impuesto personal progresivo el cual será retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el empleador. Este impuesto tiene como base imponible los ingresos percibidos por el trabajador de cualquier tipo, menos las retenciones previsionales que se retendrán y pagaran por el empleador. Las tasas del impuesto van desde el 5% al 45% de la renta mensual.
Persona sin residencia ni domicilio en el país En los primeros 6 meses de estadía en Chile, las personas aludidas están sujetas a un 20% de impuestos sobre sus honorarios o sueldos, ya sea por actividades científicas, culturales, técnicas o deportivas. La tasa del impuesto por cualquier otro tipo de prestación personal de servicios es de un 35%. Sin perjuicio de lo anterior después de transcurrido este periodo dichas personas estarán sujetas al impuesto personal progresivo
Rentas de origen extranjero Durante los tres primeros años de residencia en Chile, los extranjeros residentes o domiciliados en el país no pagaran impuestos sobre sus rentas de fuentes extranjeras.
3.-2. Impuesto al Valor Agragado El IVA se aplicara, con tasa del 18%, en términos generales sobre las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Como responsable directo del pago de IVA se encuentra el vendedor o prestador de servicios según sea el caso, sin embargo la cantidad a pagar por concepto de IVA se agrega al precio neto de los bienes, por lo tanto pasa a ser el comprador el que soporta los pagos o el que en forma indirecta cancela el IVA. Excepcionalmente, cuando el vendedor no tiene domicilio en Chile o cuando el control del IVA no es fácil de realizar por el SII, la retención del impuesto la deberá realizar el comprador. En su aspecto general es sistema del IVA se puede explicar de manera fácil, ya que el IVA que recarga el vendedor o prestador de servicios sobre sus ventas o prestaciones de servicio es llamado Débito Fiscal y tiene como rebaja el impuesto pagado a las compañías por las compras de bienes o servicios, el cual es llamado Crédito Fiscal. Si la diferencia resulta favorable al Débito Fiscal se pagara el IVA hasta el 12 del mes siguiente al del corte, por el contrario si la situación es al revés, se tendrá un remanente por IVA, el que será arrastrado hasta el mes siguiente.
DE ALGUNAS TRANSACCIONES ESPECIFICAS AFECTAS A IVA Importaciones Las importaciones ya sean habituales o no están afectas a IVA. El importador debe pagar este impuesto al desaduanar los bienes (momento en el cual se devenga y se paga el IVA en estas operaciones). El IVA cargado en su calidad de importador puede ser acreditado contra el IVA débito fiscal.
Arriendos El arriendo de bienes muebles, y el arriendo de inmuebles equipados para realizar actividades industriales o comerciales, esta gravado con IVA. Los contratos de leasing están considerados para la normativa tributaria como un simple arrendamiento y por lo tanto esta gravado con IVA.
Construcción Las actividades de la construcción estarán gravadas de acuerdo a las siguientes normativas:
Seguros Por regla general los seguros que se contraten con compañías de seguros establecidas en Chile están afectos a IVA. Excluyéndose de esta normativa los siguientes casos:
Intereses Por lo general quedaran gravados con IVA los intereses provenientes de operaciones afectas a IVA, ya sea ventas o prestaciones de servicios. El interés que se genere sobre prestamos o valores se encuentran excentos de este impuesto.
Aportes de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada Los aportes de capital consistentes en bienes muebles, efectuados por un vendedor de dichos bienes, estarán afectos a IVA.
Exportaciones Las exportaciones no se encuentran gravadas con IVA. Esta es una medida para fomentar la exportación de productos chilenos y la inversión en este sentido.
Inversionistas Extranjeros Los inversionistas acogidos al estatuto de inversión extranjera, DL 600, no estarán afectos a IVA por las importaciones que realicen de bienes de capital, siempre que dichos bienes se encuentren en la lista que el Gobierno publica con este objeto
Activo fijo Las ventas de bienes del activo no están afectas a IVA por regla general, sin embargo quedaran gravadas cuando entre la fecha de compra de dichos bienes y la fecha de venta haya transcurrido menos de un año.
Flete El flete a países extranjeros se encuentra exento de IVA.
Servicios profesionales Los servicios profesionales prestados por empleados o profesionales independientes no se encuentran gravados con IVA.
DE ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES DE RECUPERABILIDAD DE IVA Como ya se ha entendido el mecanismo del IVA, se puede advertir que no se pueden recuperarse créditos fiscales a menos que se generen débitos fiscales. Debido a esta regla básica del sistema impositivo se crea una desventaja en términos de inversión para algunas empresas, ya que por la compra de bienes de capital que las empresas utilizan en operaciones que no están gravadas, no se puede descontar este IVA pagado, luego pasa ha ser un mayor costo de la inversión. Es importante hacer notar de igual manera que existen algunos casos especiales en los cuales el IVA de igual manera es recuperable. Estos son:
DERECHOS DE ADUANA Las importaciones están gravadas por norma general con una tasa del 10%, que se denomina derecho de aduana (que se reducirá anualmente cada primero de Enero, un punto porcentual, hasta situarse en el 6% en el año 2003). En forma excepcional algunas de las importaciones están afectas por tarifas especificas como derechos compensatorios. El uso del sistema de gravar las importaciones con derecho mas altos es una forma de buscar la protección muchas veces de los productores o industria nacional de los ataques de mercaderías que ingresan al país en forma significativamente menos costosa. Además de estas medidas debemos considerar que las importaciones se encuentran, como ya se indico, afectas a IVA, con excepción de los bienes de capital a que se refiere el Estatuto de Inversión Extranjera. Los prestamos para financiar importaciones están afectos a impuesto de timbres y estampillas, la tasa es de 0,1% por cada mes transcurrido entre la fecha que es aceptada la importación y la fecha de pago del préstamo, sin embargo esta tasa de impuesto tiene como tope el 1,2%.
DEL DIFERIMIENTO DE LOS DERECHOS ADUANEROS POR IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL Para los efectos de este mecanismo se entenderán los bienes de capital como aquellos ligados directamente con la producción y que por lo general presentan depreciación, teniendo una vida útil no inferior a 3 años. Estos incluyen maquinas, vehículos, equipos y herramientas a ser usadas directamente en la producción. Los repuestos y accesorios también pueden estar considerados dentro de este sistema, ya sea que fueren comprados o importados con los bienes de capital especifico. No deben exceder el 10% del valor de los bienes. Los bienes de capital para que puedan acceder a este sistema de diferir los derechos de aduanas deben esta estipulados en un listado especifico emanado del Ministerio de Hacienda El diferimiento no solamente puede afectar a aquellos bienes comprados por el importador, sino también a aquellos que fueran arrendados e el exterior
DEL DIFERIMIENTO Los derechos de aduana pueden ser diferidos por hasta 7 años contados desde la fecha de importación El valor CIF mínimo de cada bien de capital, repuesto o accesorio cuando es importado separadamente, debe ascender a U$ 3.380,30 o su equivalente en otras monedas. En el caso de vehículos de transporte a U$ 4.281,71 Estos derechos de aduana deben ser pagados en cuotas de acuerdo a las siguientes alternativas:
Las cuotas deben ser expresadas en dólares de los EE.UU. y deben ser pagadas en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo a la tasa de cambio vigente a la fecha del pago. Estas cuotas devengan una tasa de interés anual establecida por el Comité Ejecutivo del Banco Central, la cual es un interés correspondiente al de mercado.
DE LA REDUCCION DE LA RESPONSABILIDAD POR EL PAGO Si el importador es a la vez un exportador, la obligación de pago puede ser reducida o incluso desaparecer. El porcentaje de reducción en los pagos se basa entre el porcentaje que se desprenden de exportaciones y ventas totales en el periodo correspondiente. La reducción de cada cuota no puede exceder el valor FOB de las exportaciones del periodo Si los bienes que produce la empresa, son de una nueva línea de producción, la firma importadora puede tener derecho a un sistema mediante el cual la reducción se basa exclusivamente en las exportaciones y ventas locales producidas total o parcialmente por los bienes de capital referidos.
3.3.- Impuesto de Timbres y Estampillas En general las siguientes transacciones están sujetas al impuesto de timbres y estampillas:
A continuación se presenta un cuadro resuman de impuestos que se deben pagar o retener en el caso de las operaciones descritas en este compendio resumen de leyes tributarias CUADRO RESUMEN IMPUESTOS A LAS RENTAS
V.- INVERSIONES EXTRANJERAS EN CHILE 4.1.- Introducción. Desde hace ya algún tiempo Chile se ha ido convirtiendo en un atractivo punto de atracción para capitales provenientes del exterior. Ello en gran medida posibilitado por un adecuado y conveniente ordenamiento jurídico y a las condiciones económicas y financieras que se han ido desarrollando de un modo armónico en este país del Cono Sur de América Latina. La dictación del Estatuto de Inversión Extranjera, - Decreto Ley 600-, en el año 1974, constituyó la base sobre la cual se fue regulando el ingreso del capital externo. El régimen económico chileno, y las normas que lo regulan, otorgan altos grados de seguridad y certidumbre a los inversionistas extranjeros que deseen invertir en Chile. La Constitución Política de 1980, por otra parte consagra un conjunto de principios y garantías a favor de todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, configurando las bases del orden público chileno.
Dentro del ámbito constitucional merece resaltar los principios de la libre empresa, consagrado en el artículo 19 que en sus numerales Nº 21, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, en el Nº 22, establece el principio de la no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, en el Nº 23 otorga la libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes y por último en el Nº 24 asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, constituyendo un conjunto de disposiciones que confieren una efectiva tutela en la igualdad en el tratamiento para el inversionista extranjero. Todos estos principios señalados, configuran un adecuado ambiente para el desarrollo de actividades económicas en el país, dotado de gran seguridad y estabilidad por el rango constitucional que poseen.
4.2.- Inversiones extranjeras De acuerdo a las normas chilenas que regulan los cambios, existe el principio que la moneda extranjera puede ser transada libremente en el país. No existe una tasa de cambio oficial, aunque el Banco Central de Chile fije una respecto a la cual deben efectuarse las transacciones en que el Banco participe. Se dan en Chile, dos tipos legales de cambio legales, el Mercado Formal y el Informal. No obstante la norma general enunciada, el Banco Central puede exigir que determinadas transacciones sean efectuadas sólo a través del Mercado Formal, como son las relacionadas con importaciones o exportaciones de mercaderías o servicios, préstamos extranjeros, flujos de capital y remesa de utilidades. También el Banco Central está facultado para requerir de su autorización previa respecto de determinadas transacciones, como son los préstamos extranjeros e inversiones, su repatriación al país de origen así como las coberturas y otras operaciones de mercados a futuro. También los retornos provenientes de exportaciones y servicios deben ser repatriados y convertidos a moneda chilena dentro de ciertos plazos.
4.2.1.- Regulación.
Las inversiones extranjeras en Chile están reguladas en tres instrumentos que dan acceso al Mercado Formal:
4.2.2.- Estatuto de la Inversión Extranjera. El Decreto Ley 600 establece un conjunto de normas bastantes simples cuyo principio básico es que no discrimina entre inversionistas chilenos y extranjeros. A través de este estatuto se garantiza a los inversionistas extranjeros el acceso al Mercado Cambiario Formal para que puedan repatriar capitales y utilidades, conferiendoles además ciertas franquicias excepcionales en cuanto a impuestos y derechos aduaneros. A través de este Decreto Ley, las personas naturales, jurídicas o entidades extranjeras pueden ingresar a Chile moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos, tecnología susceptible de ser capitalizada, y créditos asociados con proyectos de inversión extranjera. Para este fin se debe celebrar un contrato entre el inversionista y el Estado de Chile en donde constará la autorización de inversión extranjera correspondiente. Las autorizaciones de inversión extranjera constarán en contratos que se celebraran por escritura pública y que suscribirán, por una parte, en representación del Estado de Chile, el Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras cuando la inversión requerida requiera del acuerdo de dicho Comité, o el Vicepresidente Ejecutivo en caso contrario, y por otra las personas que aporten capitales extranjeros. El procedimiento es simple y el Comité opera con eficiencia. Como todo contrato, los derechos y obligaciones que se confieren al inversionista extranjero no pueden dejarse sin efecto durante la vigencia del contrato, incluso en la situación que se modificara el Estatuto de Inversión Extranjera. En consecuencia el contrato sólo es susceptible de alterarse con el mutuo consentimiento de las partes, Estado de Chile e Inversionista Extranjero. Este contrato debe contemplar el plazo de internación del capital, que no puede ser superior a 8 años respecto de inversiones mineras y de 3 años en los proyectos de distinta naturaleza que el minero. A contar de un año desde la fecha de la internación los inversionistas extranjeros pueden remesar al exterior sus capitales y utilidades. Las utilidades podrán ser remesadas al exterior en cualquier momento, sin limitaciones respecto de su monto, previo pago de los impuestos chilenos. Tratándose de determinados proyectos industriales o extractivos de un monto superior a los 50 millones de Dólares estadounidenses, y previo acuerdo incluido en el contrato de inversión extranjero, todos o parte de los retornos de exportación pueden ser mantenidos en el extranjero para cubrir gastos o para transferir capitales o utilidades al exterior. Las divisas requeridas para la remesa de capitales al extranjero sólo podrán ser adquiridas con el producto proveniente de la venta de acciones o derechos que representen la inversión extranjera o del venta o liquidación de las empresas adquirida o creada con la inversión.
El contrato de inversión extranjera tiene tres rasgos que son necesarios explicar: Características del Contrato de Inversión Extranjera. La característica más sobresaliente de esta forma de invertir en Chile, es que se trata una opción, no siendo la única forma ni un requisito esencial. El inversionista que desee acogerse a esta modalidad de inversión, debe presentar una solicitud a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, debiendo constar en este caso, la autorización para invertir, en el correspondiente contrato de inversión extranjera. El contrato de inversión extranjera es solemne. Debe celebrarse por escritura pública, siendo una de las partes, quién aporta capitales foráneos, es decir el inversionista extranjero y la otra el Estado de Chile. El Estado de Chile es representado por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, quién debe autorizar la inversión, previa conformidad del Presidente de dicho Comité, que es el Ministro de Economía, quién a su vez representa al Estado de Chile en las inversiones que presentan las siguientes características, y que son las autorizadas por el Comité.
Cláusulas del Contrato de Inversión Extranjera. Individualización de las partes. El Estado de Chile, que es representado ya sea por su Presidente o bien por su Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, y el inversionista extranjero, ya sea que este actúe personalmente o representado, en este último caso debe acreditarse poder legalizado y protocolizado en Chile en el caso de ser extendido en el extranjero. Autorización de la Inversión. Esta es otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras previa conformidad de su Presidente o bien por el Comité cuando las inversiones posean las calidades que se reseñaron en la letra precedente. Objeto o destino de la inversión. Debe señalarse en el contrato de inversión extranjera la empresa receptora a la que se le aportará el capital. Plazo de internación del Capital. Este plazo no puede exceder de 8 años en las inversiones mineras y de 3 años en las demás. Sin embargo, el Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá en el caso de las inversiones mineras, extender el plazo hasta 12 años, cuando se requieran exploraciones previas, considerando la naturaleza y duración estimada de éstas, como asimismo, en el caso de inversiones en proyectos industriales o extractivos no mineros por montos no inferiores a US$ 50.000.000 estadounidenses, o su equivalente en otras monedas extranjeras, extender el plazo hasta 8 años cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. Formas de internación del capital. La internación del capital extranjero puede ser de diversas modalidades, como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados a la inversión, capitalización de créditos asociados a la inversión o capitalización de utilidades. Derechos del inversionista extranjero. El contrato de inversión extranjera establece derechos respecto a la repatriación del capital, libre de gravámenes, a la transferencia de utilidades previo pago de impuestos chilenos, al acceso al Mercado Cambiario Formal para las remesas de divisas constituyendo un régimen de invariabilidad tributaria. Cambio de sujeto o de objeto de la inversión extranjera. Según esta cláusula, previa autorización del Comité de Inversiones Extranjeras o de la Vicepresidencia ejecutiva, existe la posibilidad de transferir o ceder la inversión o parte de ella, tanto dentro como fuera del país, lo que implica un nuevo titular del proyecto de inversión, por lo que se debe modificar los contratos originales. Posibilidad de anticipar aportes de capital. Con esto se pretende, que con la presentación de la solicitud de inversión, los inversionistas puedan internar capitales en divisas al país y quedar amparados al Decreto Ley 600, antes de la firma del contrato de inversión extranjera. Esta cláusula esta en favor sólo respecto de los aportes efectuados en divisas. Aplicación de la legislación interna. Esta cláusula deja sujeto al inversionista, a las leyes y reglamentaciones vigentes en lo relativo a sus actividades y que la autorización que se le conceden para invertir en Chile, es sin perjuicio de otras que le deban conceder las autoridades competentes. Naturaleza del Contrato de Inversión Extranjera. Siendo una de las partes del contrato el Estado de Chile, el contrato presenta ciertas características especiales, que lo hacen ser de derecho público, aunque se refiera a objetos de carácter privado. Este contrato no puede ser modificado de un modo unilateral por el Estado de Chile, ni siquiera mediante una ley, así como tampoco por el inversionista extranjero, siendo por tanto sólo susceptible de alterarse por mutuo acuerdo de las partes que celebraron el contrato. Esta seguridad de inmutabilidad en las condiciones pactadas le confiere un alto grado de seguridad al inversionista extranjero y es un rasgo principal de esta forma de contratación.
4.2.3.- Régimen Tributario Impuestos a la Renta. La inversión extranjera tiene dos alternativas en lo referido a la tributación de las rentas que obtenga. La primera es la de someterse al régimen ordinario a que están sujetas las empresas en Chile, y por lo tanto a la legislación tributaria común que puede derogarse o modificarse. La segunda posibilidad es el de acogerse al régimen denominado de invariabilidad tributaria, que constituye un sistema especial que beneficia el inversionista extranjero y al cual no puede acogerse las empresas chilenas. El régimen ordinario esta regulado en la Ley del Impuesto a la Renta, y somete a sus disposiciones a toda persona domiciliada o residente en Chile, que paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente se encuentre ubicada en nuestro país o en el extranjero. Las personas no residentes o domiciliadas en Chile, estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas respecto de las rentas esté dentro del país. Las rentas que genera el capital y las actividades empresariales están sujetas al denominado impuesto de primera categoría contemplado en el artículo 20 de la Ley de la Renta, y cuya tasa es del 15%. |