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1. LA INVERSION
EXTRANJERA EN MÉXICO
1. Marco Legal
En México, la
inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión
Extranjera, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1993, entrando en vigor el día siguiente.Posteriormente,
fue reformada de la siguiente manera:
- Por la Ley del
Servicio Ferroviario, publicada el 12 de mayo de 1995.
- Por el Artículo
Tercero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de
la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley de
Sociedades Mercantiles; y del Código Civil para el Distrito Federal
en materia Común y para toda la República en Materia Federal",
publicado el 2 de diciembre de 1996.
- Por el "Decreto
por el que se reforman diversos ordenamientos legales" (relativo
a disposiciones sobre nacionalidad), publicado el 23 de enero de 1998.
La Ley cuenta con ocho
títulos, 39 artículos y 11 transitorios.Para
precisar las disposiciones de la Ley, existe el Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,
el cual fue publicado en el Diario Oficial dela Federación el 8 de
septiembre de 1998. Con alguna salvedad, el reglamento entró en vigor
a los 20 días de su publicación. El mismo consta de 8 títulos,
49 artículos y 6 transitorios.La
LIE es de orden público (es decir, que sus disposiciones son irrenunciables)
y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación
de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país
y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
2. Formas de inversión
Para
efectos de la LIE, se considera que una inversión extranjera es:a)
La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción,
en el capital social de sociedades mexicanas;b)
La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero;
yc) La participación
de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por
la LIE.En términos
generales, existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana
por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión:a)
A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el
territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades:
- Como sucursal u
oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales
legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente
en México.
Para
que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar
de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana,
requieren la autorización de la SECOFI
a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio.
Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país
no podrán realizar actividades ni adquisición alguna
reservada o sujeta a regulación específica en los
términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
- Como oficina de
representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras
no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan
a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar
servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos
o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas
requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio
nacional, no requieren inscripción y sólo deberán
tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
b) A través de
la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión
extranjera participe hasta en 100% en su capital social.La
legislación mercantil mexicana reconoce seis tipos de sociedades.
La más común es la Sociedad Anónima, que puede constituirse
como sociedad de capital variable; existe bajo una denominación,
se compone exclusivamente de socios y la obligación de éstos
se limita al pago de sus acciones.De
conformidad con la LIE, la inversión extranjera puede participar
libremente en una sociedad mercantil mexicana, salvo que se trate de actividades
o adquisiciones reservadas o sujetas a regulación específica.
c) A través
de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica.La
participación de personas físicas o morales extranjeras en
porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión
Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica
que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos
de participación.La
Secretaría de Comercio y Fomento Insutrial (SECOFI) podrá
autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos
de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto
de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos
corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto
en sus Asambleas Generales Ordinarias.Se
considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con
derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización
de la SECOFI y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.La
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver
sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras
internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de
acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan
en el reglamento de la LIE.1.3
Adquisición de Bienes Inmuebles y Explotación de Minas y AguasLas
sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros,
podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
También podrán hacerlo, aquellos extranjeros que convengan
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como
nacionales respecto de los bienes que adquieran y en no invocar por lo mismo
la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso de faltar al
convenio, de perder en beneficio de la Nación los citados bienes.En
este último caso se estará a lo siguiente:
- Podrán adquirir
el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados
a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar
aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes
a aquél en el que se realice la adquisición, y
- Podrán adquirir
derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados
a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo
siguiente.
Los extranjeros que pretendan
adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones
para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio
nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría
de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en
la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de
dicha dependencia.Cuando
el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente
ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión
para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso
se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la
Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
la presentación de la solicitud.Cuando
el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente
ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones
Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la fecha de su presentación.Los
extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo
sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo
de las fronteras y de 50 en las playas.1.4
Fideicomisos sobre inmuebles en zonas restringidas Se
requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que
instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre
bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto
del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento
de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios
sean:
- Sociedades mexicanas
sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto
en la fracción II de artículo 10 de esta Ley; y
- Personas físicas
o morales extranjeras.
La duración de
los fideicomisos será por un período máximo de cincuenta
años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
2. RESTRICCIONES
A LA INVERSION EXTRANJERA
La Ley de Inversión
Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión
extranjera podrá participar en cualquier proporción en el
capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos
campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de
productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los
ya existentes.Sin
embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión
extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está
sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse
en los siguientes grupos:+
Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:
- Petróleo
e hidrocarburos
- Petroquímica
básica
- Electricidad
- Generación
de energía nuclear
- Minerales radioactivos
- Comunicación
vía satélite
- Telégrafos
- Radiotelegrafía
- Correos
- Emisión
de billetes
- Acuñación
de moneda
- Control, supervisión
y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
+ Actividades reservadas
a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión
de extranjeros:
- Transporte terrestre
nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de
mensajería y paquetería
- Comercio al por
menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
- Servicios de radiodifusión
y otros de radio y televisión, distintos de televisión
por cable
- Uniones de crédito
- Instituciones de
banca de desarrollo
- Prestación
de algunos servicios profesionales y técnicos
+ Actividades y sociedades
en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto a determinados
porcentajes:
- Hasta el 10% en
sociedades cooperativas de producción
- Hasta el 25% en
transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte
aéreo especializado
- Hasta el 49% en:
- sociedades controladoras
de grupos financieros
- instituciones
de banca múltiple, casas de bolsa
- especialistas
bursátiles
- instituciones
de seguros
- instituciones
de fianzas
- casas de cambio
- almacenes generales
de depósito
- arrendadoras
financieras
- empresas de factoraje
financiero
- sociedades financieras
de objeto limitado
- sociedades a
las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado
de Valores
- acciones representativas
del capital fijo de sociedades de inversión
- administradoras
de fondos para el retiro
- fabricación
y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos,
municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición
y utilización de explosivos para actividades industriales y
extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el
consumo de dichas actividades
- impresión
y publicación de periódicos para circulación
exclusiva en territorio nacional
- acciones serie
"T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas,
ganaderas y forestales
- pesca en agua
dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir
acuacultura
- administración
portuaria integral
- servicios portuarios
de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación
interior
- sociedades navieras
dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para
la navegación interior y de cabotaje, con excepción
de cruceros turísticos y la explotación de dragas y
artefactos navales para la construcción, conservación
y operación portuaria
- suministro de
combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo
ferroviario
- sociedades concesionarias
en términos dela Ley federal de Telecomunicaciones
+ Sociedades en las
que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversiones
Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en
un porcentaje mayor al 49%:
- Servicios portuarios
a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación
interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje
- Sociedades navieras
dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en
tráfico de altura
- Sociedades concesionarias
o permisionarias de aeródromos de servicio al público
- Servicios privados
de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior,
superior y combinados
- Servicios legales
- Sociedades de información
crediticia
- Instituciones calificadoras
de valores
- Agentes de seguros
- Telefonía
celular
- Construcción
de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados
- Perforación
de pozos petroleros y de gas
- Construcción,
operación y explotación de vías férreas
que sean vía general de comunicación y prestación
del servicios público de transporte ferroviario
Es importante mencionar
que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajes máximos
a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente,
ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control
o una participación mayor a la que se establece en la LIE.
3. PRESENCIA
DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MEXICO
Actualmente, México
cuenta con inversión de los siguientes países:
ALADI
Antillas
Argelia
Australia
Alemania APEC
Argentina
Austria
América
del Norte
Arabia
Aruba
Bahamas
Barbados
Bélgica
Belice
Bermudas
Bolivia
Brasil Bulgaria
Caimán
Colombia
Cuba
China
Canadá
Corea
del Sur
Cuenca
del Pacífico
Chipre
CEI
Costa
Rica
Chile
Dinamarca Ecuador Egipto Eslovaquia España Estados
Unidos
Filipinas
Finalndia
Francia
Grecia
Guatemala
Holanda
Honduras
Hong
Kong
Hungría
India
Irán
Islandia
Israel
Indonesia
Irlanda
Islas
Vírgenes
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kuwait
Libano
Luxemburgo
Malasia Marruecos Mercocen
Nicaragua Nigeria Noruega Nueva
Zelanda
OCDE
Pakistán
Paraguay
Polonia
Puerto
Rico
Panamá
Perú
Portugal Reino
Unido República
Checa República
Dominicana
Rumania Salvador
Singapur
Siria Suecia
Suiza
Tailandia
Taiwán
Turquía
UE
Uruguay
Venezuela
Vietnam
YugoslaviaA
continuación, se reproducen los cuadros que muestran las cifras de
la inversión extranjera existente en México, los cuales han
sido tomados de información proporcionada por la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).
4. LA
COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
La Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras (CNIE) depende la SECOFI. Está integrada
por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de
Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento
Industrial; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión
Social; así como de Turismo. Se podrá invitar a participar
en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes
de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos
a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.La
CNIE se reúne semestralmente, cuando menos, y decide sobre los asuntos
de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente (el
Secretario de Comercio y Fomento Industrial) voto de calidad, en caso de
empate.La Comisión
tiene las siguientes facultades:
- Dictar los lineamientos
de política en materia de inversión extranjera y diseñar
mecanismos para promover la inversión en México
- Resolver, a través
de la SECOFI, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos
y condiciones de la participación de la inversión extranjera
de las actividades o adquisiciones con regulación específica
- Ser órgano
de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal
- Establecer los
criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias
sobre inversión extranjera, mediante la expedición de
resoluciones generales
- Las demás
que prevea la LIE
5. EL REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERASEl
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) depende de la SECOFI.No
tiene carácter público, y se divide en las siguientes secciones:Sección
Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;Sección
Segunda: De las sociedades, ySección
Tercera: De los fideicomisos.Deben
inscribirse en el RNIE:I.-
Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera,
incluso a través de fideicomiso: a)
La inversión extranjera;b)
Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su
domicilio fuera del territorio nacional; o c)
La inversión neutra;II.-
Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República
Mexicana, y siempre que se trate de:a)
Personas físicas o morales extranjeras; ob)
Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio
fuera del territorio nacional; y III.-
Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y
de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos
en favor de la inversión extranjera, o de mexicanos que posean
o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio
nacional.Las
personas obligadas a inscribirse en el RNIE, deberán renovar anualmente
su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar
un cuestionario económico-financiero en los términos del
RLIE.6. INSTRUMENTOS
DE PROMOCIONMéxico
tiene celebrados tratados denominados APPRIS con algunos países
para promover la inversión extranjera. Los APPRIS son tratados
internacionales en materia de inversión extranjera, celebrados
entre dos Estados con objeto de promover los flujos de capital y brindar
a las inversiones de ambos países seguridad jurídica.Estos
tratados también constituyen un medio eficaz para diversificar
el origen de los flujos de la inversión extranjera directa (IED)
hacia México, dando eficacia a la política de apertura y
no discriminación en materia de inversión. Los
APPRIS transmiten un mensaje positivo, competitivo y de seguridad jurídica
a los inversionistas de países altamente exportadores de inversión
productiva hacia México o con los que se desea incrementar los
flujos de IED. Los
APPRIS incorporan varios principios a través de los cuales se busca
proteger a la inversión en el territorio de cualquiera de las partes.
Dichos principios son los relativos al trato a la inversión (trato
nacional y de nación más favorecida), transferencias, expropiación
e indemnización y los mecanismos para la solución de controversias.Los
países con los que México tiene firmados APPRIS son los
siguientes:
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España
22/jun/95
19/mar/97
Suiza
10/jul/95
20/ago/98
Argentina
13/nov/96
28/ago/98
Alemania
25/ago/98
pendiente
Países
Bajos
13/may/98
10/jul/00
Austria
29/jun/98
pendiente
Unión Belgo-Luxemburguesa
27/ago/98
pendiente
Francia
12/nov/98
pendiente
Finlandia
22/feb/99
pendiente
Uruguay
30/jun/99
pendiente
Portugal
11/nov/99
pendiente
Italia
24/nov/99
pendiente
Dinamarca
13/abr/00
pendiente
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