Solicitud
de investigación al Ministerio Público venezolano
Ciudadano
José Benigno Rojas Lovera
Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia Nacional
en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.
Su Despacho.-
Expediente
FBSNN-0128-2003
Yo, EDGAR JOSÉ QUIJANO LUENGO, de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado
en Relaciones Industriales y titular de la cédula de identidad
número V.- 6.819.832 asistido en este acto de acuerdo a lo
previsto en el ordinal 3 del artículo 125 del Código
Orgánico Procesal Penal, por los abogados JUAN MARTIN ECHEVERRIA
BECERRA, GREGORY ODREMAN ORDOZGOITY y JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA,
todos venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad
números 10.337.064, 11.025.969 y 12.554.752 e inscritos ante
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números
61.464, 58.717 y 80.165, ambos respectivamente. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de
uno de los derechos del imputado consagrado en los artículos
125 en su ordinal 5°, 281 y 305 del Código Orgánico
Procesal Penal, así como las garantías judiciales
enunciadas en el artículo 8 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”,
ocurro muy respetuosamente ante usted con el objeto de solicitar
que se practiquen diligencias probatorias con el fin de desvirtuar
los señalamientos hechos en mi contra y a través de
los cuales se me atribuye la comisión de hechos punibles
durante el Paro Cívico Nacional, en tal sentido y con la
finalidad de establecer la verdad de los hechos, expongo:
I ANTECEDENTES
Esta representación del Ministerio Público dio inició
el 14 de enero de 2.003 a una investigación por comisión
especial del Fiscal General de la República, la cual fue
signada con el número FBSNN-0128-2003, en virtud de la denuncia
presentada por el ciudadano ALI RODRIGUEZ ARAQUE en contra de las
Asociaciones Civiles “GENTE DEL PETRÓLEO” y “UNAPRETOL”
por hechos relacionados con el “Paro Cívico Nacional”.
Lo anterior dio origen
a que el día 24 de febrero de 2.003, esta representación
Fiscal presentó ante el Juzgado Quincuagésimo (50°)
de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas una solicitud para la realización de una “audiencia
para escuchar a los imputados”, la cual no se encuentra prevista
en el ordenamiento jurídico venezolano.
La misma noche del 24 de
febrero de 2.003, se le dio entrada al expediente y se le asignó
número, asimismo se ordenó librar boletas de citación
a siete (7) empleados de PDVSA y sus filiales, dentro de los cuales
me encuentro yo EDGAR JOSÉ QUIJANO LUENGO, además
de Mireya Ripanti de Amaya, Juan Antonio Fernández Gómez,
Juan Luis Santana, Horacio Francisco Medina y Lino Carrillo. Inmediatamente
se enviaron las boletas de citación a la División
de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas, organismo que intentó de manera
irregular practicar seis (6) de las siete (7) citaciones requeridas.
No obstante lo anterior
se convocó a una supuesta audiencia para el día 26
de Febrero de 2.003 a las 11:00 AM. Debe tomarse en consideración
que esta audiencia no está prevista en ningún instrumento
normativo venezolano.
El 26 de Febrero de 2.003,
esta representación del Ministerio Público solicitó
medidas preventivas por ante el Juzgado Quincuagésimo (50°)
de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitiera
en mi contra Orden de Aprehensión y Prohibiciones de Salida
del País, así como en contra de Horacio Medina, Juan
Santana, Mireya de Amaya, Gonzalo Feijoo, Lino Carrillo y Juan Fernández.
En fecha 17 de Marzo de
2003, la Sala Dos (2) de las Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró la
Nulidad Absoluta de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado
Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Posteriormente en fecha 21 de Marzo de
2003, esta representación del Ministerio Público presentó
por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Acción de Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar
Innominada en contra de la decisión de la Sala Dos (2) de
la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad absoluta de
todo lo actuado, incluso de las ordenes de captura y las prohibiciones
de salida del país.
Esa Acción de Amparo
originó que en fecha 25 de Junio del año 2003, el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia
del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia Nº
1737, declarara nuevamente La NULIDAD ABSOLUTA de “todo lo
actuado en el Proceso Penal en cuestión”. Dicha sentencia
se encuentra en copia certificada en poder de esta representación
Fiscal, tal y como se evidencia de la cuenta de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de Julio de 2.003 donde
se evidencia que el Magistrado Iván Rincón remitió
copia certificada de misma con oficio 03-1765. A pesar de lo anterior,
y a los efectos del desarrollo del presente escrito, transcribimos
parte de la sentencia que expresó lo siguiente:
“No obstante la anterior
declaratoria, observa la Sala, que ciertamente en el proceso penal
que se adelanta existe una evidente subversión del orden
procesal, originada por la solicitud del Ministerio Público
al Juez de Control respecto a la fijación de una audiencia
oral entre las partes para oír, entre ellos, al ciudadano
Gonzalo Feijóo Martínez, de conformidad con lo establecido
en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la constitución
y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Ahora bien, la norma constitucional señalada refiere el derecho
que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por su parte, las normas de la ley procesal penal dan cuenta de
los derechos del imputado y en especial a su declaración
en las distintas fases del proceso; no obstante, en ninguna de ellas
está establecida como acto procesal “la audiencia oral
entre las partes para oír al imputado”, (que de paso
no lo era).
A juicio de la Sala, mas
que la solicitud, el decreto judicial de un acto que no está
expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación
de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso,
lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad.
Por último, acota la Sala, que de existir en las actas del
proceso elementos de convicción que hagan presumir la participación
en los hechos de los investigados, el Ministerio Público,
en uso de las atribuciones conferidas por la ley procesal penal,
deberá proceder a imputarlos, observando en todo caso los
derechos establecidos a su favor” (Destacados y subrayados
de quien suscribe)
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza
los siguientes pronunciamientos:…
2. ANULA todo lo actuado en el proceso penal en cuestión,
dejando a salvo la facultad del Ministerio Público de efectuar
el acto de imputación y demás actos procesales consiguientes,
con base en las investigaciones realizadas, dependiendo del valor
y mérito que de ellas se deriven, y ante el Tribunal de Control
a quien le corresponda conforme a la Resolución N° 1924
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
3. Se EXONERA de toda responsabilidad a los integrantes de la Sala
N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.”
(Destacados y subrayados de quien suscribe)
II HECHOS QUE DEBEN SER OBJETO DE INVESTIGACIÓN
A través de los
señalamientos hechos en mi contra por parte de esta representación
del Ministerio Público, se me atribuye la comisión
de distintos hechos punibles, supuestamente perpetrados durante
el “Paro Cívico Nacional”, que tuvo lugar en
todo el territorio venezolano en los meses de Diciembre de 2.002
y enero de 2.003. Pues bien, son múltiples y muy contundentes
los elementos que demuestran fehacientemente que la autoría
y participación en los hechos delictivos cometidos durante
el Paro Cívico Nacional corresponde a las personas que tomaron
el control de la industria petrolera nacional y por el contrario
no le es imputable a las personas, que como yo son hoy imputados
en la presente investigación. Tales elementos no han sido
investigados por esta representación fiscal, en contravención
con lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico
Procesal Penal, ya que de haberlo hecho sólo existirían
en el expediente, fundamentos que desvirtúan por completo
cualquier señalamiento en mi contra, por lo tanto solicito
que los hechos que se mencionan a continuación sean investigados
exhaustivamente y se deje constancia de ello conforme a lo establecido
en el artículo 281 del texto adjetivo penal, norma que nos
permitimos transcribir a continuación:
“Artículo
281.- Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación
hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles
para fundar la inculpación del imputado, sino también
aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso,
está obligado a facilitar al imputado lo datos que lo favorezcan.”
A. LAS DENUNCIAS REALIZADAS POR LOS REPRESENTANTES DE
GENTE DEL PETROLEO Y UNAPETROL:
El 08 de Abril de 2.003
a las 9:10 a.m. se presentó formal denuncia por parte del
ciudadano Edgar Paredes y otros, dirigida al ciudadano Julián
Isaías Rodríguez en su condición de Fiscal
General de la República, la cual quedó registrada
bajo el número 000507, la cual anexamos en copia simple marcada
“A”. Esta denuncia según he sido informado en
la Dirección de Secretaría General, Unidad de Registro
del Ministerio Público, fue remitida a la Vice-Fiscalía
General de la República para su consideración. Hasta
la fecha la misma no ha recibido ningún trámite y
por lo tanto jamás han dado información alguna al
respecto.
En esta denuncia se refiere
específicamente los hechos ocurridos antes, durante y con
posterioridad al PARO CIVICO NACIONAL del mes de Diciembre de 2002;
es decir los mismos hechos que investiga esta Fiscalía en
virtud de la denuncia presentada por ALI RODRIGUEZ ARAQUE en Enero
de 2.003 y cuya comisión se me atribuye.
En la denuncia presentada
en representación de GENTE DEL PETRÓLEO y UNAPETROL
se puede evidenciar el cronograma establecido por los trabajadores
de PDVSA antes del mes de diciembre de 2.003 en relación
al inminente Paro Cívico y el Plan de Contingencia que garantizaba
las operaciones de la industria ante los eventuales acontecimientos.
Forman parte de la denuncia los siguientes anexos: Nota de PDVSA
donde se aprueba el Plan de Contingencia, Plan Maestro de Contingencia
de Servicios de INTESA y Plan de Contingencia de Soluciones de Outsoursing,
los cuales están identificados en la denuncia como anexos
“A”, “B” y “C” respectivamente.
Se explican en el contexto
de la denuncia, los motivos por los cuales muchos de los trabajadores
se vieron forzados y en algunos casos obligados a retirase de sus
puestos de trabajo, señalando que las principales razones
fueron los siguientes:
“…agotamiento
físico por la aplicación del plan de contingencia
y por no contar con personal de relevo, la militarización
de las instalaciones, la inseguridad personal por presencia agresiva
de grupos oficialistas, las designaciones injustificadas de nuevos
gerentes a partir del 07-12-2002, el impedimento de ingresar a sus
sitios de trabajo, la violación de normas y procedimientos
de la empresa, especialmente en materia de seguridad; se vieron
obligados a retirarse progresivamente de las instalaciones de la
industria para sumarse al Paro Cívico Nacional, manteniendo
en ejecución el mencionado plan de contingencia que garantizaba
el suministro necesario de productos como la gasolina, gas domestico,
el cloro para el tratamiento de aguas potables y los plásticos
utilizados como empaques de los productos de la cesta básica
alimentaría.”
Igualmente se expresan
los motivos por los cuales el Plan de Contingencia no pudo llevarse
a cabo a partir del día 7 de Diciembre de 2003, a saber:
1. ALI RODRIGUEZ ARAQUE,
Presidente de PDVSA, ordenó a los empleados de INTESA bloquear
las claves del sistema STARS (sistema que apoya los procesos de
nominación y embarques de crudos y productos al exterior
y que sirve de base para su facturación) lo cual impidió
el normal funcionamiento de los sistemas señalados y el desempeño
de los empleados de la industria. La denuncia contiene los anexos
respectivos que evidencian lo anterior.
2. En fecha 8 de Diciembre
de 2.002 fueron militarizadas la totalidad de las instalaciones
de la División de Producción de Occidente. El Ciudadano
FELIX RODRIGUEZ había sido designado como Gerente General
de Occidente el día anterior.
Es preciso acotar, que
altos funcionarios del gobierno nacional, dieron declaraciones a
la prensa para la toma de las instalaciones petroleras por parte
de grupos afectos al gobierno y emitieron órdenes a la Fuerza
Armada Nacional en este mismo sentido.
3. ALI RODRIGUEZ ARAQUE,
Presidente de PDVSA, en fecha 11 de Diciembre de 2002, ordenó
la desactivación de todos los códigos RAS (acceso
remoto a PDVSA) del cual dependía el Plan de Contingencia,
lo cual impidió de forma definitiva el normal funcionamiento
de los sistemas señalados y el desempeño de los empleados
de la industria. Adicionalmente es necesario señalar que
dicha orden comprometió gravemente la integridad de los sistemas
de información y demás componentes tecnológicos.
La denuncia contiene los anexos respectivos que evidencian lo anterior.
4. Inseguridad personal
de los Trabajadores por la militarización de las instalaciones
y operación por parte de personal sin formación, experiencia
o autorización.
En la denuncia antes referida
se hace mención a las actas de entrega de las instalaciones
por parte de los trabajadores de PDVSA a las nuevas autoridades
tanto militares como civiles designadas discrecionalmente por el
Ejecutivo Nacional, las cuales tomaron posesión de las mismas
a partir del día 7 de Diciembre de 2.003. Para mejor ilustración
y facilitar la labor investigativa de esta representación
Fiscal, consignamos informe detallado en relación a las entregas
de las instalaciones, que anexo marcado “B”.
Por último y nuevamente
haciendo referencia al contenido de la denuncia presentada hace
mas de diez (10) meses, en la misma se detallaron los múltiples
accidentes ocurridos con posterioridad a la entrega de todas las
instalaciones petroleras a los agentes del Gobierno Nacional los
cuales deben ser investigados de forma objetiva y profesional, lo
que seguramente evidenciará quiénes fueron los verdaderos
responsables de los daños ocasionados a la Industria Petrolera
Nacional y al País, para lo cual anexo marcado “C”
resumen de los incidentes mas relevantes ocurridos a partir del
7 de Diciembre de 2.002.
B. DE LA ALOCUCIÓN
DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
HUGO CHAVEZ FRIAS EL 15 DE ENERO DE 2.004, ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL:
El 15 de Enero de 2.004
el Presidente de la República, HUGO CHAVEZ FRIAS se dirigió
a la Asamblea Nacional en la oportunidad de la presentación
de la Memoria y Cuenta del año 2.003, que fue transmitida
en cadena nacional a todo el país. Se encontraban presentes
los representantes de todos los Poderes Públicos: Fiscal
General de la República, Presidente del Tribunal Supremo
de Justicia, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República,
entre otros. En la mencionada cadena, cuya transcripción
anexo en copia marcada “D”, luego de disertar sobre
la historia Nacional y Cubana, el Presidente de la República
expresó en referencia al Paro Cívico Nacional y la
toma de PDVSA, lo siguiente:
“Que si perdimos
10 o 15 mil millones de dólares, bueno, pero es que ahora
vamos a recuperados” y, “Toda crisis trae eso, por eso
es que las crisis muchas veces son necesarias, muchas veces son
necesarias, incluso a veces hay que generarlas, midiéndolas,
por supuesto. Lo de Pdvsa era necesario aun cuando nosotros, bueno,
no es que no la generamos, sí la generamos, porque cuando
yo agarré el pito aquel en un “Aló, Presidente”
y empecé a botar gente, yo estaba provocando la crisis; cuando
nombré a Gastón Parra Luzardo y aquella nueva junta
directiva, pues estábamos provocando la crisis. Ellos respondieron
y se presentó el conflicto y aquí estamos hoy. Era
necesaria la crisis.” (Destacados y subrayados de quien suscribe)
III DILIGENCIAS PROBATORÍAS
El derecho que invoco y
que sustenta mi solicitud de diligencias probatorias está
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, donde se garantiza el Derecho a la Defensa y al Debido
Proceso, en particular el artículo 49 establece lo siguiente:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará
a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución
y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”
(Subrayado de quien suscribe)
De igual forma, la Constitución Nacional en su artículo
51 establece el llamado “Derecho de Petición y Oportuna
Respuesta” en los siguientes términos:
“Artículo
51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria
pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos
o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme
a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”
Lo anterior me faculta plenamente, a dirigirme a esta representación
del Ministerio Público y realizar peticiones con el objeto
de ejercer el derecho a la defensa que me asiste y en tal sentido,
exhortar a esta fiscalía a que ordene la practica de la diligencias
que sirvan para desvirtuar los infundados señalamientos hechos
en mi contra, y reforzar la presunción de inocencia consagrada
en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Asimismo,
el Código Orgánico Procesal Penal enumera en su artículo
125 los derechos del imputado, de cuya lectura se puede evidenciar
claramente mi derecho a solicitar al Ministerio Público que
durante la investigación en mi contra se practiquen de las
diligencias de probatorias que yo señale y que son pertinentes
a los efectos de comprobar la temeridad de la imputación,
todo orientado a demostrar mi incuestionable inocencia. Este artículo
contempla lo siguiente:
“Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá
los siguientes derechos:
5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de
diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las
imputaciones que se le formulen;”
En ejercicio de la facultad que consagró el legislador en
la norma en comentario, solicito que los hechos referidos en el
capítulo anterior, sea objeto de investigación por
parte de esta representación fiscal, no sólo porque
demuestran lo infundado de cualquier señalamiento en mi contra,
sino que además permitirán establecer la verdad de
los hechos y determinar las personas responsables de los hechos
punibles que se me imputan. En ese mismo orden de ideas, los artículos
281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen
la obligación de los fiscales del Ministerio Público,
de investigar y dejar constancia de los elementos de convicción
que sustenten la presunción de inocencia que me favorece,
a saber:
“Artículo 281.- Alcance. El Ministerio Público
en el curso de la investigación hará constar no solo
los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación
del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo.
En este último caso estará obligado a facilitar al
imputado los datos que lo favorezcan.”
Artículo 305.- Proposición
de diligencias. El Imputado, las personas a quienes se les haya
dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán
solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento
de los hechos. El Ministerio Público las llevará a
cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar
constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente
correspondan.”
El Ministerio Público debe llevar a cabo todas las diligencias
solicitadas, ya que su pertinencia y utilidad es incuestionable,
toda vez que todas y cada una de ellas, se refieren a los hechos
ocurridos antes, durante y después del Paro Cívico
Nacional y en especial al manejo irregular de la industria petrolera
durante ese periodo de tiempo, lo que trajo como consecuencia hechos
de suma gravedad, algunos de los cuales revisten carácter
penal y son atribuibles a las personas cuyos testimonios aquí
se solicita, todo lo cual es, insisto, un derecho de rango legal
y constitucional, consagrado no sólo el instrumentos normativos
nacionales, sino en los acuerdos y tratados internacionales suscritos
por la República y en particular el artículo 8 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto
de San José de Costa Rica”:
“Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor
o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado
o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos,
de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni
a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida
si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá
ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los intereses de la justicia.” (Destacados
de quien suscribe)
III PETITORIO
Con base en todos los argumentos de hecho y de derecho expresados
anteriormente, con el objeto de desvirtuar la infundada imputación
hecha en mi contra y en ejercicio de mis derechos constitucionales
a la Defensa y a Petición consagrados en los artículos
49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en ejercicio de uno de los derechos del imputado estipulado
en los artículos 125 en su ordinal 5°, 281 y 305 del
Código Orgánico Procesal Penal, así como las
garantías judiciales enunciadas en el artículo 8 de
la Convención Interamericana de Derechos Humanos “Pacto
de San José de Costa Rica”, solicito a esta representación
del Ministerio Público que ordene inmediatamente la practica
de las siguientes diligencias probatorias y establecer así
la verdad de los hechos:
1. Solicite a la Asamblea Nacional, a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones “CONATEL” y a Venezolana de Televisión
(Canal 8), copia certificada de la transcripción del discurso
pronunciado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, en fecha 15 de enero de
2004, durante la presentación de su Memoria y Cuenta del
año 2003, con el fin de evidenciar la confesión realizada
por el ciudadano Presidente de la República, en cuanto a
“haber generado la crisis” en la industria petrolera
nacional.
2.- Solicite a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, copia certificada
de la alocución que hiciera el ciudadano ALI RODRIGUEZ ARAQUE,
transmitida por Venezolana de Televisión, el 6 de Diciembre
de 2002, donde realizó un llamado a las Fuerzas Armadas y
a los Círculos Bolivarianos para la toma de las Instalaciones
Petroleras en todo el País.
3.- Solicite a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL” copia certificada
de todas las alocuciones del Presidente de la República,
durante los meses de diciembre 2002 y enero 2003; igualmente copia
certificada de las declaraciones rendidas a los medios de comunicación
por el Ministro de Energía y Minas, Vicepresidente de la
República, Ministro de la Defensa y Diputados del partido
MVR, todo con el objeto de evidenciar las instrucciones impartidas
por esta vía.
4. Que se tome declaración
testimonial al ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 223 del Código Orgánico
Procesal Penal, para que se le formulen las siguientes preguntas:
Primera: ¿Diga usted
si el 15 de Enero de 2004 estuvo presente en la Asamblea Nacional
y realizó una Alocución Presidencial de presentación
de la Memoria y Cuenta del año 2003?
Segunda: ¿Diga usted
si el 15 de Enero de 2004 en el contexto de su alocución
expresó lo siguiente:
“Que si perdimos 10 o 15 mil millones de dólares, bueno,
pero es que ahora vamos a recuperarlos” … “Toda
crisis trae eso, por eso es que las crisis muchas veces son necesarias,
muchas veces son necesarias, incluso a veces hay que generarlas,
midiéndolas, por supuesto. Lo de Pdvsa era necesario aun
cuando nosotros, bueno, no es que no la generamos, sí la
generamos, porque cuando yo agarré el pito aquel en un “Aló,
Presidente” y empecé a botar gente, yo estaba provocando
la crisis; cuando nombré a Gastón Parra Luzardo y
aquella nueva junta directiva, pues estábamos provocando
la crisis. Ellos respondieron y se presentó el conflicto
y aquí estamos hoy. Era necesaria la crisis.”
Tercera: ¿Diga usted
qué instrucciones impartió al Ministro de la Defensa
en relación a la toma militar de las instalaciones petroleras?
Cuarta: ¿Diga usted,
cuál era el plan para provocar la crisis a que hace referencia
en su alocución del 15 de Enero de 2.004 y si estaba en conocimiento
de la toma de algunas instalaciones petroleras por los Círculos
Bolivarianos?
Quinta: ¿Diga usted
quiénes participaron en la elaboración de este Plan?
Sexta: ¿Diga usted
qué instrucciones impartió para la elaboración
de este Plan y a quiénes?
Séptima: ¿Diga
usted si las pérdidas a que hace referencia, afectaban el
patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela?
Octava: ¿Diga usted
qué partidas del presupuesto del año 2003 resultaron
afectadas por estas pérdidas?
5. Que se tome declaración
testimonial a los ciudadanos:
5.1 RAFAEL RAMIREZ, Ministro
de Energía y Minas, quien puede ser ubicado en Parque Central,
Torre Oeste, Caracas;
5.2 General en Jefe (r) LUCAS RINCON ROMERO, Ministro de Interior
y Justicia, el cual puede ser ubicado en sede del Ministerio de
Interior y Justicia ubicado en la Esquina de Carmelitas, Caracas;
5.3 General (r) JOSE LUIS
PRIETO, Ex Ministro de la Defensa, el cual puede ser ubicado a través
de la Secretaría del Ministerio de la Defensa;
5.4 ALÍ RODRÍGUEZ
ARAQUE, presidente de PDVSA, quien puede ser ubicado en el Edificio
PDVSA, Torre Este, Pent House, Avenida Libertador, La Campiña,
Caracas;
5.5 GASTON PARRA LUZARDO,
Directivo del Banco Central de Venezuela, quien puede ser ubicado
en la sede del Banco Central de Venezuela, ubicado en la esquina
de Carmelita;
5.6 IVAN HERNANDEZ, Gerente
General del Centro Refinador de Paraguaná, quien puede ser
ubicado en el Edificio sede Amuay, Avenida Juan Crisóstomo
Falcón, Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón;
5.7 FELIX RODRÍGUEZ,
Gerente General de PDVSA Occidente, quien puede ser ubicado en Avenida
Padilla, Edificio PDVSA, Centro Miranda, Apartado 19, Maracaibo,
Estado Zulia;
5.8 LUIS MARIN, Presidente
de CITGO, quien puede ser ubicado en la sede de la empresa, ciudad
Tulsa, Oklahoma, USA.
Para que se les formulen
las siguientes preguntas:
Primera: ¿Diga usted
qué instrucciones recibió del Presidente de la República
en relación al Paro Cívico y a quién o quiénes
se las transmitió?
Segunda: ¿Diga usted
si conocía que el Presidente de la República generó
la crisis y si usted formó parte de tal estrategia?
Tercera: ¿Diga usted
si tiene conocimiento de otras personas que hayan participado en
la provocación de la crisis, atendiendo instrucciones del
Presidente de la República?
Cuarta: ¿Diga usted
si estuvo de acuerdo con la militarización de las instalaciones
petroleras y la intervención de los Círculos Bolivarianos?
Quinta: ¿Diga usted
si tiene conocimiento de a cuánto ascienden los daños
en la industria petrolera, como consecuencia de la crisis provocada
por el Presidente de la República?.
6. Se recaben los registros
de operación de fecha 7 de enero de 2.003 con el objeto de
determinar quien era el personal a cargo de Sala de Control de las
Estaciones de Flujo EF-LL44 y EF-LL16, ubicadas en el Lago de Maracaibo
y los registros de operación y se solicite un informe al
personal de Seguridad Industrial de las Instalaciones de Lagunillas
en relación al incidente ocurrido el 09-12-2.002 a las 10:00
am en la válvula para toma de muestras del pozo # 4789 ubicada
en Carretera Y con Av. 54, pozo 4789, Lagunillas ; y una vez identificados
se le solicite un informe sobre lo ocurrido, que debe contener:
a. Descripción del
hecho
b. Identificación plena del personal de guardia
c. Causa del incidente
d. Acciones tomadas
e. Daños ocasionados a las instalaciones, la comunidad y
el ambiente
7.- Se recaben los registros
de operación y se solicite un informe a la tripulación
de:
7.1 Remolcador “Apure”
que navegaba el día 15/12/2.002, cuando se incendió
la sala de máquinas de la embarcación en el lado de
babor; los registros de operación y se solicite un informe
al personal de guardia del día 17-12-2.002 de la Estación
de Flujo EF15 del Bloque V;
7.2 Los registros de operación del día 03-02-2.003
en la Planta de Inyección de Agua de “Lagomar”
y se solicite un informe al personal de guardia; los registros de
operación y se solicite un informe a la tripulación
del buque “Irene” que navegaba el día el 09-12-2.002
cuando encalló este buque perteneciente a la flota de PDV
Marina en el Canal de Navegación del Lago Maracaibo;
7.3 Los registros de operación
y se solicite un informe a la tripulación del buque “Marshall”,
que navegaba el día 10-12-2.002, cuando el buque tanque impactó
su ancla y la cadena del mismo en la quilla del remolcador “Civitavecchia”,
mientras realizaba operaciones de atraque en las instalaciones de
La Salina;
7.4 Los registros de operación y se solicite un informe a
la tripulación del remolcador “Civitavecchia”
que navegaba el día 10-12-2.002; los registros de operación
y se solicite un informe a la tripulación de la gabarra de
ripios base aceite C -que navegaba el día 12-12-2.002 a las
8:00 am cuando tuvo lugar un escoramiento el muelle sur de Tía
Juana;
7.5 Los registros de operación
y se solicite un informe a la tripulación de la Lancha Nelson
36 asignada a la Gabarra RIG 61, que navegaba el día el 13-12-2.002
y se recabe comunicación de la MAERSK Drillin de esa misma
fecha;
7.6 Los registros de operación
y se solicite un informe a la tripulación gabarra plana C-2162,
que navegaba el día 17-12-2.002 cuando se hundió en
la salida del muelle La Salina;
7.7 Los registros de operación
y se solicite un informe a la tripulación de la gabarra GL
0359, que navegaba día 17-12-2.002, cuando sufrió
un escoriamiento en el muelle La Salina, del Municipio Cabimas;
7.8 Los registros de operación
y se solicite un informe a la tripulación de la gabarra “GLC
333” que navegaba día 17-12-2.002; los registros de
operación y se solicite un informe a la tripulación
de la gabarra “GLC 250” que navegaba día 17-12-2.002;
7.9 Los registros de operación
y se solicite un Informe del incidente ocurrido el día 08-02-2.003
cuando el buque “Yavire” presentó problemas con
las maquinas mientras navegaba en las aguas del Lago Maracaibo;
7.10 Los registros de operación
y se solicite un informe al personal de guardia del día 19
de Diciembre de 2.002 cuando ocurrió un taponamiento de tuberías
en la Refinería de Azuay;
7.11 Los registros de operación y se solicite un informe
a la tripulación del Buque Tanque “Pilín León”
del día 30 de diciembre de 2.002, cuando hubo un derrame
de gasolina con plomo en la Refinería de Cardón.
Todo lo anterior con el
objeto de determinar quien era el personal a cargo para esa fecha
y los informes deben contener:
a. Identificación
de los tripulantes
b. Causas del incidente
c. Daños ocasionados a la embarcación
Es Justicia que espero
en la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de
febrero del año dos mil cuatro (2.004).
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