Viernes, 2 de julio de 2004

 

Concretando el Protocolo de Kyoto

Alberto Miguel Arruti
(Madrid)

 

El Protocolo de Kyoto, de 1997, establece unos límites obligatorios a las emisiones de gases de efecto invernadero durante el período de tiempo comprendido entre los años 2008 y 2012. Parte de las radiaciones absorbidas y emitidas por la Tierra quedan retenidas de forma parecida a lo que sucede en un invernadero. El funcionamiento del mismo está basado en que el cristal, que recubre las plantas, deja pasar la radiación del Sol, pero retiene la radiación emitida por el suelo y las plantas, con lo que se crea un ambiente más cálido en el interior que en el exterior.

La atmósfera es prácticamente transparente para la radiación, que procede del Sol, pero no sucede lo mismo para la radiación de onda larga, que es absorbida por determinados gases presentes en la atmósfera. De estos, tal vez el más importante es el dióxido de carbono, que es el que más contribuye al efecto invernadero, después del vapor de agua. Y este gas lo emite una serie de industrias del sector energético, así como la siderurgia, las industrias del cemento, las del vidrio e industria cerámica y las de pasta de papel, papel y cartón.

En 1990, la industria siderúrgica emitió 13,83 millones de toneladas de anhídrido carbónico. Esta cifra se redujo en 2002 a 10,85. El Gobierno español ha elaborado una serie de líneas maestras para el cumplimiento del mencionado Protocolo. Cumplir con Kyoto significa una apuesta por la eficiencia energética y las energías renovables, entendiendo que la eficiencia energética es un bien económico y medioambiental. El cumplimiento de Kyoto es una tarea de la Administración, pero también lo es de las empresas y de los ciudadanos. Se fija como objetivo que las emisiones de España en el período entre 2005 y 2007 se estabilicen en la media de las emisiones de los tres últimos años disponibles (2000–2002), con un incremento adicional del 3,2% de las emisiones de anhídrido carbónico de los sectores de la Directiva para nuevos entrantes.

La reducción adicional tendrá lugar en el período 2008–2012. Al terminar este período, las emisiones no podrán superar la cota de un 24% más de las emisiones del año 1990. Este porcentaje se obtiene sumando el objetivo de limitación del Protocolo de Kyoto (15%), a la estimación de absorción por sumideros (un máximo de un 2%) y los créditos que se pueden obtener en el mercado internacional (7%).

Referente al Plan Nacional de Asignación (PNA) de derechos de emisión de anhídrido carbónico, se adopta una definición limitada de instalación de combustión, al tiempo que se potencia la cogeneración. El volumen total de créditos de los mecanismos de flexibilidad que necesitará España se estiman en 100 millones de toneladas para el período comprendido entre 2008 y 2012 (7% de las emisiones de 1990).

El Gobierno fomentará la adquisición de créditos destinados a cubrir el exceso de emisiones de los sectores “difusos”, en particular, transporte y residencial. Se abre también un registro nacional de derechos de emsión y se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente la responsabilidad sobre este registro.

El cumplimiento del Protocolo de Kyoto abre una serie de perspectivas a la industria nacional, al tiempo que se enfrenta con una serie de cuestiones de muy difícil solución, que van a exigir la colaboración de todos.

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