Miércoles 13 de octubre de 2004

La Cámara Boliviana de Hidrocarburos niega que las petroleras evadan impuestos

Ante las recientes acusaciones de evasión de impuestos por parte de las compañías petroleras que operan en Bolivia, la Cámara Boliviana de Hidrocarburos (CBH) ha respondido que una cosa es la evasión o "la búsqueda de cualquier justificativo para sustentar la tesis de una rescisión unilateral, fácil y barata de los contratos de riesgo compartido suscritos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las empresas" y otra, muy distinta, es que existan diferencias en la interpretación de las leyes, como ha ocurrido en este caso.

El diario boliviano El Mundo, publica hoy que el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Isaac Avalos, ha denunciado que las empresas petroleras asentadas en el país deben en concepto de impuestos de 2003 un monto de 651,66 millones bolivianos (68 millones de euros). De acuerdo con estas fuentes, son 10 las petroleras que deben este dinero al erario nacional. El parlamentario argumentó su denuncia con datos de los ministerios del área correspondiente.

Avalos añadió que las petroleras deben al Estado desde 1997, pero "no se puede saber el monto total porque estas empresas no brindan la información ni siquiera a las autoridades de gobierno".

Según una nota de prensa de la CBH, las empresas petroleras no ocultaron en ningún momento información sobre el pago de sus impuestos y todas las ventas realizadas han sido siempre facturadas y respaldadas por la documentación fiscal correspondiente, por lo que sería imposible evadir cualquier impuesto.

La CBH hace referencia a los datos del Sistema Impositivo Nacional (SIN), según los cuales, en tres casos de un total de 40, las empresas han cancelado los montos imputados, y no puede presuponerse que "en estos tres casos haya existido alguna premeditación, mala fe o intención expresa de evasión" por parte de las petroleras.

En el caso de estas tres empresas, la CBH aclara que "se han acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, originalmente previsto en el Código Tributario (Ley 2492)" que estipula lo siguiente: "Lo pagado en aplicación de este programa en cualquiera de sus modalidades no implica para el contribuyente y/o tercero responsable el reconocimiento de su calidad de deudor ni de la condición de autor de ilícitos tributarios".

Según la CBH, las diferencias en la interpretación de los reglamentos tributarios se han producido hace dos años, "después de cinco años de aplicación por parte de las empresas de un criterio diferente y cinco años durante los cuales el SIN tuvo conocimiento pleno de tales procedimientos sin jamás haberlos observado antes".

Además, la COB insiste en que ninguno de los tres casos ha llegado a las instancias finales que la ley misma prevé y, por lo tanto, no tienen efecto de cosa juzgada. De esta forma, "el SIN, medios de comunicación y políticos han cometido un grave error al acusar a las compañías públicamente de defraudación tributaria antes de conocerse los fallos finales", afirma la COB.

BLV PLT NPM

 

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