Lunes 25 de octubre de 2004

Tensión entre las autoridades venezolanas y la banca por los créditos indexados

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Venezuela (Sudeban) permanece a la espera de que las entidades financieras entreguen los datos correspondientes a la actualización de los créditos hipotecarios indexados, cifras que deberán estar listas como muy tarde el 10 de noviembre tras conceder Sudeban una prórroga de siete días hábiles.

Este nuevo cálculo se enmarca en una polémica sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que obliga a los bancos a recalcular los créditos indexados y que obligará a las entidades financieras a devolver a sus clientes unos 300.000 millones de bolívares (123 millones de euros). Fuentes de la banca del país aseguran a Americaeconomica.com que esta decisión es arbitraria, pero afirman que no tendrá un gran impacto en su cartera de créditos.

Desde un punto de vista individual, algunos clientes podrán ver reducidas sus deudas hasta en un 50%.

La historia de los créditos indexados. Estos préstamos se crean en Venezuela en un intento de resucitar la actividad crediticia, la cual sufrió un enorme freno en la década de los 80 y principios de los 90 debido a lo difícil que resultaba para los ciudadanos pagar los tipos de interés que aplicaban los bancos y que podían llegar a rondar el 100% anual.

Esto ocurría en un momento en el que el poder adquisitivo se reducía por efecto de la inflación mientras que los salarios a penas aumentaban.

Así surgen los créditos indexados en los que la cuota financiera se calcula en función de los tipos de interés de mercado, pero la cuota que realmente paga el deudor se indexa al salario. De esta forma, la cuota real es muy inferior a la financiera, que es la que debería cancelar para que el crédito aplicara la porción de intereses devengados y la correspondiente amortización del capital. La diferencia entre lo que se paga y lo que se debería pagar es nuevamente capitalizado por lo que el cliente cada vez debe más.

La sentencia. La reciente sentencia del Tribunal Supremo declara este tipo de contratos contrario al orden público, las buenas costumbres y los principios constitucionales. Además, se ha ordenado investigar si las ganancias obtenidas por los bancos pueden constituir un delito de usura.

La Justicia ha ordenado a los bancos que hagan un recálculo de esos préstamos sobre la base de una tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV). La Asociación Nacional de Deudores Hipotecarios y la Alianza Nacional de Deudores Hipotecarios serán los encargados de velar por el estricto cumplimento del recálculo de esos créditos indexados.

VNZ BYS

 

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