Viernes 15 de abril de 2005


El tribunal resuelve que las jubilaciones millonarias no son delito

Botín, inocente

Por M. R.

El tribunal de la Audiencia Nacional de España que juzgaba a Emilio Botín, Angel Corcóstegui y José María Amusátegui en el caso de las llamadas “jubilaciones millonarias” ha absuelto a los tres imputados por considerar que los hechos objeto del juicio no constituyen un delito.

La sentencia, que se hizo esperar mucho más de los previsto, fue comunicada a las 16:30 de la tarde de ayer, jueves, a los procuradores de las partes implicadas, en la planta sexta de la Audiencia, repleta de periodistas a la espera de conocer la conclusión de lo que algunos han definido como el juicio del año. En la sede madrileña de la Audiencia estuvieron presentes también los abogados de Amusátegui y Corcóstegui, Ramón Hermosilla y Javier Sánchez Junco, respectivamente. Ambos no escondieron su satisfación ante la decisión del tribunal, presidido por Antonio Díaz Delgado e integrado por Luis Antonio Martínez de Salinas y Raimunda de Peñafort Lorente Martínez.

El letrado de Amusátegui, a preguntas de este diario, comentó que a primera vista le parecía que la sentencia recogía las tesis de la defensa y sobre todo las de la Fiscalía. El Ministerio Fiscal, de hecho, pidió el sobreseimiento del caso en diferentes ocasiones. Y cuando la jueza de la Audiencia Nacional Teresa Palacios decidió que se abriera el proceso, la Fiscalía, en la persona de Fernando Burgos, pidió la absolución de los tres imputados.

El fallo del tribunal deja bien claro que tanto la acusación, representada por Francisco Franco Otegui y Rafael Pérez Escolar, como la defensa han reconocido la vericidad de los hechos objeto del juicio, así que la tarea de la Justicia se limitaba a esclarecer si estos hechos probados son o no constitutivos de delito. En concreto, si el pago de una jubilación de 108 millones de euros a Corcóstegui y de un bonus de indemnización de 43,7 millones de euros a Amusátegui constituyen delito de apropiación indebida o administración desleal, como pretendía la parte acusadora.

La sentencia repasa los hechos ocurridos entre diciembre de 1999, cuando Botín y Amusátegui, presidentes del Banco de Santander y del Banco Central Hispano, respectivamente, comenzaron a hablar de la fusión de ambas entidades y junio de 2004, cuando la junta de accionistas del Grupo Santander aprobó por última vez los pagos a Amusátegui y Corcóstegui.

Tras la fusión de ambos bancos, que dio lugar al Banco Santander Central Hispano, Amusátegui pasó a ocupar la co-presidencia ejecutiva al lado de Botín, mientras que Corcóstegui fue elegido como consejero delegado. Se preveía que el periodo de copresidencia acabara con la celebración de la Junta de Accionistas de 2002, pero Amusátegui decidió adelantar su jubilación por considerar, tras el consejo de administración de junio de 2001 que aprobó la fusión de la red de ambas entidades, que el proceso había acabado y ya no se necesitaba la copresidencia.

Corcóstegui, que en el consejo de junio de 2001 había sido ratificado como consejero delegado del BSCH, presentó su dimisión a Botín en enero de 2002, alegando razones personales. Su jubilación, entonces, fue reducida en un 41% bajo sugerencia de la Comisión de Retribución y Nombramientos.

Los jueces han considerado en primer lugar que todas las decisiones relativas a los contratos de Corcóstegui y Amusátegui fueron aprobados tanto por el consejo de administración como por la junta de accionistas del BSCH. Este hecho, según la sentencia, invalida el presupuesto delictivo previsto por el Código Penal para el delito de administración desleal. Además, el tribunal considera que en ningun momento se ha faltado al principio de la transparencia.

Sobre la cantidad de los pagos que percibieron dos de los imputados, el tribunal destaca que su magnitud se decidió en base al mercado, que es el único condicionante para este tipo de decisiones, ya que ni el derecho mercantil ni los estatutos del Santander prevén un límite a las retribuciones que cobren los consejeros con funciones ejecutivas.

La parte acusadora, como ya había adelantado Americaeconomica.com durante el desarrollo del proceso, ha anunciado que recurrirá la sentencia al Tribunal Supremo. En conversaciones con este diario, Francisco Franco Otegui afirmó que el resultado absolutorio “era esperado, pero nos sorprendió la debilidad jurídica de la sentencia que pasa de puntillas sobre el delito de apropiación indebida”. Su letrado, José López Sánchez, también insistió en la “superficialidad” de las argumentaciones jurídicas del fallo del Tribunal, en particular por no haber acogido muchas de las preguntas que la acusación planteó en sede procesual.

ESP BYS

 

 


   

Edita Asesores de Publicaciones S.L.