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Viernes
15 de abril de 2005
El
tribunal resuelve que las jubilaciones millonarias no son delito
Botín,
inocente
Por
M. R.
El tribunal de la Audiencia Nacional de España que juzgaba
a Emilio Botín, Angel Corcóstegui y José María
Amusátegui en el caso de las llamadas jubilaciones
millonarias ha absuelto a los tres imputados por considerar
que los hechos objeto del juicio no constituyen un delito.
La sentencia, que se hizo esperar mucho más de los previsto,
fue comunicada a las 16:30 de la tarde de ayer, jueves, a los procuradores
de las partes implicadas, en la planta sexta de la Audiencia, repleta
de periodistas a la espera de conocer la conclusión de lo
que algunos han definido como el juicio del año. En la sede
madrileña de la Audiencia estuvieron presentes también
los abogados de Amusátegui y Corcóstegui, Ramón
Hermosilla y Javier Sánchez Junco, respectivamente. Ambos
no escondieron su satisfación ante la decisión del
tribunal, presidido por Antonio Díaz Delgado e integrado
por Luis Antonio Martínez de Salinas y Raimunda de Peñafort
Lorente Martínez.
El letrado de Amusátegui, a preguntas de este diario, comentó
que a primera vista le parecía que la sentencia recogía
las tesis de la defensa y sobre todo las de la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal, de hecho, pidió el sobreseimiento del
caso en diferentes ocasiones. Y cuando la jueza de la Audiencia
Nacional Teresa Palacios decidió que se abriera el proceso,
la Fiscalía, en la persona de Fernando Burgos, pidió
la absolución de los tres imputados.
El fallo del tribunal deja bien claro que tanto la acusación,
representada por Francisco Franco Otegui y Rafael Pérez Escolar,
como la defensa han reconocido la vericidad de los hechos objeto
del juicio, así que la tarea de la Justicia se limitaba a
esclarecer si estos hechos probados son o no constitutivos de delito.
En concreto, si el pago de una jubilación de 108 millones
de euros a Corcóstegui y de un bonus de indemnización
de 43,7 millones de euros a Amusátegui constituyen delito
de apropiación indebida o administración desleal,
como pretendía la parte acusadora.
La sentencia
repasa los hechos ocurridos entre diciembre de 1999, cuando Botín
y Amusátegui, presidentes del Banco de Santander y del Banco
Central Hispano, respectivamente, comenzaron a hablar de la fusión
de ambas entidades y junio de 2004, cuando la junta de accionistas
del Grupo Santander aprobó por última vez los pagos
a Amusátegui y Corcóstegui.
Tras la fusión
de ambos bancos, que dio lugar al Banco Santander Central Hispano,
Amusátegui pasó a ocupar la co-presidencia ejecutiva
al lado de Botín, mientras que Corcóstegui fue elegido
como consejero delegado. Se preveía que el periodo de copresidencia
acabara con la celebración de la Junta de Accionistas de
2002, pero Amusátegui decidió adelantar su jubilación
por considerar, tras el consejo de administración de junio
de 2001 que aprobó la fusión de la red de ambas entidades,
que el proceso había acabado y ya no se necesitaba la copresidencia.
Corcóstegui,
que en el consejo de junio de 2001 había sido ratificado
como consejero delegado del BSCH, presentó su dimisión
a Botín en enero de 2002, alegando razones personales. Su
jubilación, entonces, fue reducida en un 41% bajo sugerencia
de la Comisión de Retribución y Nombramientos.
Los jueces han
considerado en primer lugar que todas las decisiones relativas a
los contratos de Corcóstegui y Amusátegui fueron aprobados
tanto por el consejo de administración como por la junta
de accionistas del BSCH. Este hecho, según la sentencia,
invalida el presupuesto delictivo previsto por el Código
Penal para el delito de administración desleal. Además,
el tribunal considera que en ningun momento se ha faltado al principio
de la transparencia.
Sobre la cantidad
de los pagos que percibieron dos de los imputados, el tribunal destaca
que su magnitud se decidió en base al mercado, que es el
único condicionante para este tipo de decisiones, ya que
ni el derecho mercantil ni los estatutos del Santander prevén
un límite a las retribuciones que cobren los consejeros con
funciones ejecutivas.
La parte acusadora,
como ya había adelantado Americaeconomica.com durante
el desarrollo del proceso, ha anunciado que recurrirá la
sentencia al Tribunal Supremo. En conversaciones con este diario,
Francisco Franco Otegui afirmó que el resultado absolutorio
era esperado, pero nos sorprendió la debilidad jurídica
de la sentencia que pasa de puntillas sobre el delito de apropiación
indebida. Su letrado, José López Sánchez,
también insistió en la superficialidad
de las argumentaciones jurídicas del fallo del Tribunal,
en particular por no haber acogido muchas de las preguntas que la
acusación planteó en sede procesual.
ESP BYS
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