|
|
Martes
28 de junio de 2005
La industria del ´P2P´ trata de digerir el Los diferentes colectivos interesados en el intercambio de archivos intentaban fijar posiciones ante el fallo emitido ayer por el Tribunal Supremo de EEUU que considera a dos empresas de intercambio de archivos (P2P), responsables de un delito contra el copyright. El Supremo revocaba así una decisión previa de los tribunales inferiores favorable a Grosker y StreamCast, dos compañías de P2P ampliamente populares y utilizadas en EEUU contra las que habían presentado una demanda las principales majors del país. Básicamente, la sentencia responsabiliza a los portales de P2P que facilitan un software a sus usuarios para poder descargar archivos puestos a su disposición por otros usuarios, de incitarles a cometer un delito contra los derechos de copia. Sobre todo, cuando los bienes culturales, como películas o canciones, que se ponen a disposición de la generalidad de partícipes de la plataforma son producto de una violación previa de estos derechos al no haberse pagado por su utilización, más aún cuando no han llegado a comercializarse. Intercambio privado. Algunas interpretaciones aparecidas hoy en los medios de comunicación internacionales hablaban de la prohibición de uso sobre una tecnología emergente, pero muchos expertos difieren de esta explicación que consideran, cuando menos, parcial. Según fuentes del sector consultadas por EL BOLETIN, la sentencia no cuestiona el derecho a la copia privada, ni su intercambio, que jamás se ha puesto en cuestión, desde el momento que los compradores legales de un bien cultural ya han pagado, de diferentes formas según la legislación de cada país, las compensaciones correspondientes a los derechos del copyright. Explotación. El intercambio de archivos realizado en redes de P2P sin ánimo de lucro, como las de las universidades, por ejemplo, tampoco deberá paralizarse. Sólo los portales que acogen cualquier tipo de explotación comercial de su presencia en la red podrán ser acusados tras el fallo. "Pop-Ups". Para muchos observadores, la evidencia de que los portales más conocidos de P2P estaban creados con ánimo de lucro resulta palpable. En muchos casos, por ejemplo, los mismos procesos de descarga de los sofwares necesarios para proceder al intercambio de archivos se sazonan con la aparición de pop-ups (nuevas ventanas que se abren sobre la original), claramente publicitarias y por las que las compañías cobran. Ese simple, y perceptible, sistema diferencia a los portales y los sofware que podrán ser perseguidos, de otros muchos que se financian con donaciones de sus usuarios, por ejemplo, y que podrán seguir actuando. También las plataformas que identifiquen a los usuarios que ponen sus archivos a disposición del público, y paguen los derechos, por medio de acuerdos, a las entidades de gestión propietarias del usufructo.
|
||
| Edita Asesores de Publicaciones
S.L. | ||