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Año VII - Madrid, miércoles 4 de abril de 2007

Acuerdo para el establecimiento de consultas políticas, incluido un diálogo en materia de derechos humanos, entre el Reino de España y la República de Cuba

 

El Reino de España y la República de Cuba,

Deciden establecer un mecanismo bilateral de consultas políticas, incluido un diálogo en materia de derechos humanos, con vocación de permanencia, sobre las siguientes bases:

1.  Principios:

a)  Pleno respeto a la soberanía nacional de las dos partes, a la igualdad soberana de ambos Estados, a su marco jurídico y ordenamiento constitucional, y la no injerencia en sus asuntos internos.

b)  Compromiso con el diálogo y la negociación como vías para la solución de las diferencias entre Estados y con el multilateralismo.

2.  Objetivos:

a)  Las consultas políticas tendrán por finalidad favorecer un

clima de confianza mutua a través del intercambio de puntos de vista y la identificación de ámbitos de colaboración sobre cuestiones de la agenda internacional.

b)  El diálogo en materia de derechos humanos tendrá como objetivo impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, así como contribuir a un tratamiento eficaz, constructivo y no discriminatorio del tema en los foros internacionales de tal forma que se salvaguarden los intereses legítimos de las partes. Las partes cooperarán para tales fines.

3. Modalidades:

a) Tanto las consultas como el diálogo se desarrollarán en términos de estricta igualdad entre las partes y con vocación de permanencia y efectividad.

b) Ninguna cuestión queda excluida a priori de este proceso de consultas y diálogo.

c) Se celebrará una sesión formal anual de consultas políticas y otra de diálogo de derechos humanos.

d) La fecha y el nivel se acordarán por los conductos diplomáticos correspondientes. Las reuniones se efectuarán como mínimo a nivel de Director General o equivalente.

e) Se podrán efectuar, previo acuerdo de las partes, seminarios o reuniones sobre aspectos particulares, tanto a nivel de funcionarios, como de académicos u otros.

f) Los contenidos concretos de las consultas políticas y del diálogo sobre derechos humanos serán acordados por ambas partes con anterioridad a cada reunión o encuentro.

g) En cada sesión de consultas políticas o diálogo sobre derechos humanos se analizará el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en las sesiones previas.

h) Se hará una presentación pública conjunta de las discusiones y acuerdos, previa la aceptación de ambas partes, y conforme a las modalidades que ambas decidan de común acuerdo.

 
 

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