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El Reino de España y la República de Cuba,
Deciden establecer un mecanismo bilateral de consultas políticas, incluido un diálogo en materia de derechos humanos, con vocación de permanencia, sobre las siguientes bases:
1. Principios:
a) Pleno respeto a la soberanía nacional de las dos partes, a la igualdad soberana de ambos Estados, a su marco jurídico y ordenamiento constitucional, y la no injerencia en sus asuntos internos.
b) Compromiso con el diálogo y la negociación como vías para la solución de las diferencias entre Estados y con el multilateralismo.
2. Objetivos:
a) Las consultas políticas tendrán por finalidad favorecer un
clima de confianza mutua a través del intercambio de puntos de vista y la identificación de ámbitos de colaboración sobre cuestiones de la agenda internacional.
b) El diálogo en materia de derechos humanos tendrá como objetivo impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, así como contribuir a un tratamiento eficaz, constructivo y no discriminatorio del tema en los foros internacionales de tal forma que se salvaguarden los intereses legítimos de las partes. Las partes cooperarán para tales fines.
3. Modalidades:
a) Tanto las consultas como el diálogo se desarrollarán en términos de estricta igualdad entre las partes y con vocación de permanencia y efectividad.
b) Ninguna cuestión queda excluida a priori de este proceso de consultas y diálogo.
c) Se celebrará una sesión formal anual de consultas políticas y otra de diálogo de derechos humanos.
d) La fecha y el nivel se acordarán por los conductos diplomáticos correspondientes. Las reuniones se efectuarán como mínimo a nivel de Director General o equivalente.
e) Se podrán efectuar, previo acuerdo de las partes, seminarios o reuniones sobre aspectos particulares, tanto a nivel de funcionarios, como de académicos u otros.
f) Los contenidos concretos de las consultas políticas y del diálogo sobre derechos humanos serán acordados por ambas partes con anterioridad a cada reunión o encuentro.
g) En cada sesión de consultas políticas o diálogo sobre derechos humanos se analizará el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en las sesiones previas.
h) Se hará una presentación pública conjunta de las discusiones y acuerdos, previa la aceptación de ambas partes, y conforme a las modalidades que ambas decidan de común acuerdo. |