El pasado 1 de enero entró en vigor en Cuba una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios por la cual se gravan las gratificaciones que perciben los trabajadores de empresas extranjeras y mixtas (con participación del Estado cubano). La noticia ha sorprendido porque se ha dado a conocer ocho días después de su entrada en vigor y porque el texto no explicita el tipo impositivo a aplicar.
Los sujetos pasivos de este impuesto, cubanos y extranjeros con residencia permanente en la isla, tienen hasta principios de marzo para inscribirse en la “Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal”.
Esta Resolución se ampara en la Ley 73 del sistema Tributario del año 1994 que regula entre otros aspectos el impuesto sobre los ingresos personales.
Entre las empresas extranjeras o con participación foránea en Cuba que emplean a trabajadores cubanos está muy extendida la práctica de incentivar a sus empleados con gratificaciones en dinero (en la práctica totalidad de los casos en divisas) al margen de su salario (en pesos cubanos).
La primera reacción de los expertos consultados por este diario, una vez superada la sorpresa, ha sido la de criticar esta resolución porque entienden que disminuirá la renta disponible de estos trabajadores (y por tanto su consumo) y es probable que las empresas buscarán otras vías para estimular a sus empleados.
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