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Año X - Madrid, jueves 10 de enero de 2008

Confusión en Cuba por el nuevo impuesto que grava las gratificaciones a los trabajadores de las empresas extranjeras

A pesar de que el nuevo tributo sobre las gratificaciones que reciben los empleaos cubanos y extranjeros que trabajan en empresas foráneas o mixtas entró en vigor el pasado 1 de enero, la falta de información sobre el mismo es mayúscula en la isla caribeña y el papel de las Fuerzas Armadas en la recaudación de los ingresos derivados de este impuesto tampoco está del todo claro.

Aunque el pasado mes de diciembre las autoridades cubanas mantuvieron una serie de reuniones con grupos de empresas mixtas (participadas por capital extranjero y el Estado cubano) para informarles de este impuesto y de otros asuntos (como la evolución de la economía cubana), los afectados por el nuevo tributo aún no han sido informados oficialmente.

Americaeconomica.com ha podido saber que alguna de las oficinas empleadoras (las que cobran en divisas los salarios a las empresas extranjeras y posteriormente pagan a los empleados cubanos de esas compañías en moneda nacional) ha convocado para finales del presente mes de enero a distintas empresas para informarles, aunque otras agencias empleadoras, como Cubalse, aún no se han pronunciado al respecto.

Tampoco está muy clara la función de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (FAR) en la gestión del impuesto. En su punto 10, la resolución que regula el tributo dice textualmente: “La Oficina de Administración Tributaria de las Fuerzas Armadas Revolucionarias realizará la recaudación, control y fiscalización de los ingresos que se obtengan por la aplicación de la presente Resolución, por lo que los obligados al pago de este Impuesto, vinculados a agencias empleadoras de las entidades atendidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se inscribirán en el registro de dicha Oficina, en la que deben presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Personales en Divisas”.

En una primera lectura puede interpretarse que la oficina tributaria de las FAR se encargará de la recaudación (trimestral) de todos los ingresos generados por este impuesto, aunque parece que sólo se refiere a los que provienen de los empleados que trabajan en las compañías mixtas de la estructura empresarial de las FAR. El resto de los ingresos tributarios serían por tanto recaudados por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT). Si fuera así, resultaría cuando menos sorprendente que fueran (al menos) dos los organismos encargados de la recaudación de un impuesto de ámbito nacional.

Ya hay quien comenta en la isla que no sería de extrañar que la Oficina del Historiador de La Habana se encargara también de recaudar los impuestos de los empleados de las empresas mixtas de su órbita.

Como ya informaba ayer este diario, la resolución que regula este impuesto no explicita los tipos impositivos a aplicar, pero sí remite a otra resolución, del año 1995, en la que se detallan los tramos y sus correspondientes tipos, que van desde el 10% para ingresos (en este caso gratificaciones) anuales inferiores a 2.400 pesos convertibles (unos 1.850 euros), hasta el 50% para los que superan los 60.000 (46.150 euros).

 
 

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