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Año IX - Madrid, martes 17 de julio de 2007

Bruselas ‘avala’ los mecanismos de blindaje en Europa

 

A pesar de que el 80% de los inversores europeos considera negativos los mecanismos de blindaje en las compañías cotizadas, la Comisión Europea ha decidido no impulsar una directiva para aplicar el principio de proporcionalidad en la eurozona.

Según un estudio encargado por el comisario europeo de mercado de Interior y Servicios, Charlie McCreevy, los mecanismos de blindaje no influyen en la evolución de la cotización de las compañías. Según Christophe Clerc, uno de los autores del informe elaborado por Sherarman & Sterling, ISS y European Corporate Goberment Institute, consultado por EL BOLETIN, los inversores tienen una visión equivocada sobre estos mecanismos.

Los operadores creen que las figuras de blindaje perjudican la evolución de la cotización de la compañías porque éstas están protegidas contra absorciones. Sin embargo, Clerc defiende que no existe evidencia empírica de que la evolución de la cotización de las compañías sea peor por el hecho de contar con estos instrumentos y que, al ser la evolución de la cotización el principal objetivo que buscan los compradores, tampoco es cierto que estas cláusulas desincentiven los movimientos corporativos.

España. Las legislaciones europeas son muy diferentes a la hora de permitir unos mecanismos u otros y no existe una pauta heterogénea sobre un modelo europeo de blindajes. De las 13 formas de cláusulas de control que operan en el Viejo Continente, en España están permitidas siete, entre ellas las acciones preferentes sin derecho a voto, las ‘acciones de oro’ o los techos a los porcentajes de los accionistas. Según Sherarman & Sterling, el uso de los blindajes debe ser controlado por los tribunales para asegurar que no tenga efectos negativos.

‘Caso Endesa’. Los mecanismo de control de la compañía Endesa dieron mucho que hablar en la OPA lanzada por la alemana Eon. Una de las condiciones que puso Eon era la eliminación de una cláusula que limitaba al 10% los derechos de voto de los accionistas, independientemente de que su participación superara este porcentaje.

 
 

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