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Año IX - Madrid, lunes 22 de octubre de 2007

ACUERDO MARCO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO EN LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA ENTRE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA

 

La Organización Mundial del Turismo, Organismo Especializado de Naciones Unidas para el Turismo, en adelante la OMT , representada por su Secretario General , Señor Francesco Frangialli ; y, la Secretaría General Iberoamericana , en adelante la SEGIB , representada por su Secretario General , Señor Enrique Iglesias, intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos le confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Memorando de Entendimiento,

RECONOCIENDO:

Que el turismo constituye una actividad que promueve la paz, el progreso y el desarrollo económico y social de los países, y contribuye a la lucha efectiva contra la pobreza;

Que la actividad turística constituye una fuente importante de generación de empleos, inversiones e ingresos, en particular en los países Iberoamericanos;

Que la OMT, organismo especializado de las Naciones Unidas, ejerce un liderazgo mundial en el diseño de políticas turísticas para promover y desarrollar el turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico de los países iberoamericanos,

Que la Secretaría General Iberoamericana , en adelante llamada SEGIB, en su carácter de órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana , tiene como objetivos: a) contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional; b) coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas; c) fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche; d) promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

Que es interés de ambas Organizaciones promover la cooperación interinstitucional en actividades y proyectos que impulsen el desarrollo sostenible del sector turístico de los países Iberoamericanos en desarrollo, incluyendo el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y humanas, la promoción de inversiones y la difusión e implantación de mejores prácticas y estándares;

ACUERDAN:

Suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo del Turismo en la Comunidad Iberoamericana , sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto .

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto realizar actividades de cooperación para favorecer el desarrollo del turismo en los países Iberoamericanos.

 Segunda. Actividades

 Las actividades de cooperación a ser desarrolladas en el espacio iberoamericano tendrán como referencia los siguientes ámbitos:

•  diagnóstico de la realidad turística;

•  desarrollo del área estadística, incluyendo la Cuenta Satélite de Turismo;

•  apoyo a las políticas y estrategas de planificación, desarrollo y gestión del turismo, incluyendo la mejora de la competitividad de los destinos turísticos;

•  lucha contra la pobreza a través del programa ST-EP de la OMT;

•  promoción y desarrollo del turismo comunitario y de turismo municipal o local;

•  fortalecimiento y mejora de los sistemas de gestión en las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas (MIPYMES);

•  apoyo a la formulación y evaluación de políticas de promoción y marketing del turismo;

•  facilitación de una plataforma de encuentro de negocios y de reflexión internacional sobre el turismo en el espacio Iberoamericano;

•  aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo;

•  capacitación y formación de funcionarios y gestores públicos y privados;

•  generación de una firme cultura turística en los países miembros de la Comunidad Iberoamericana ;

•  otros ámbitos que las Partes juzguen de interés.

Tercera. Definición y formalización de las actividades

Los firmantes se comprometen a precisar y actualizar las actividades cubiertas por el presente Acuerdo Marco así como a acordar el presupuesto que se asigna a cada una de ellas para financiar dichas actividades con una periodicidad anual. La formalización se realizará mediante la firma de cartas, notas o protocolos complementarios que se adjuntaran a su texto y que formaran parte integrante del mismo.

Cuarta. Coordinación

Las partes firmantes se comprometen a mantener una coordinación permanente para aplicar adecuadamente este Acuerdo Marco . Por parte de la OMT , la coordinación la llevará a cabo la Representación Regional para las Américas, por parte de la Secretaría General Iberoamericana , la Secretaría para la Cooperación.

Quinta. Implicaciones financieras

5.1. El presente Acuerdo Marco no conlleva implicación financiera.

5.2. En el caso de que el desarrollo de las distintas actividades que se enmarcan dentro del presente instrumento implique la necesidad de financiación, las Partes así deberán establecerlo de forma expresa para cada caso, mediante acuerdo escrito, en el que se definan las contribuciones de cada una. En todo caso, los fondos aportados serán ejecutados con sujeción a sus respectivos Reglamentos y normas financieras internas. Cuando se estime necesario o conveniente para el eficaz empleo de los recursos, el acuerdo escrito podrá crear un grupo de trabajo o comisión de seguimiento del mismo.

Sexta. Derechos de Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual y en particular los derechos de autor de los materiales proporcionados por cada una de las Partes para la realización de las actividades de cooperación definidas en este Acuerdo Marco pertenecerán a la parte que los proporcione. En el caso de realización de actividades conjuntas los derechos de propiedad intelectual serán definidos caso por caso en los planes de acción que formarán parte de este instrumento.

Séptima. Prerrogativas e Inmunidades

Ninguna disposición del presente Acuerdo Marco ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Partes y de sus funcionarios.

Octava. Ley Aplicable

El presente Convenio se regirá por los principios generales del derecho internacional público, y la normativa básica constitutiva de las partes.

Novena. Solución de Controversias

Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio deberá resolverse mediante negociación directa entre las partes.

Décima. Duración y modificación del Convenio

10.1. El presente Acuerdo Marco será efectivo a partir de su firma por un período de tres años, produciéndose su prórroga en forma automática salvo que medie declaración en contrario por alguna de las Partes con una antelación no menor a tres meses del vencimiento.

10.2. Las modificaciones al presente instrumento sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito. Los documentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo Marco y pasarán a formar parte del mismo.

10.3. El presente Acuerdo Marco podrá terminarse por mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no menor a los tres meses. En ese caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo Marco de Cooperación para el Desarrollo del Turismo en la Comunidad Iberoamericana , por duplicado y a un solo efecto en la ciudad de Madrid , a …..

 

Secretaría General Organización Mundial de
Iberoamericana Turismo

Enrique V. Iglesias Francesco Frangialli

Secretario General Secretario General

 

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