| Durante este mes hubo una ruidosa repercusión en el medio empresarial y comercial argentino a raíz de la amenaza norteamericana de suspender los beneficios para las exportaciones originadas en el Sistema General de Preferencias (SGP). No faltó quien pronosticara serias dificultades para las exportaciones argentinas a EEUU, con importantes pérdidas de puestos de trabajo.
Antes de caer en la desesperación, es necesario analizar cuidadosamente el SGP y cuáles pueden ser, de hecho, las repercusiones negativas de una eventual modificación unilateral del régimen por parte de EEUU. Es evidente que esta medida causará un perjuicio a las exportaciones argentinas, pero es forzoso evitar especulaciones que prescindan del actual contexto del comercio internacional.
El SGP es un mecanismo por el cual los países desarrollados conceden exenciones arancelarias para determinadas exportaciones de los países en desarrollo. Creado en el periodo del GATT, el SGP es jurídicamente una excepción a la cláusula de nación más favorecida, de manera que este beneficio no se extiende a los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la práctica, el SGP configura una concesión unilateral, reglamentada por las normas internas de cada país desarrollado que otorga estas ayudas.
A pesar de ser, teóricamente, beneficioso para los países en desarrollo, el SGP genera polémica entre los especialistas del comercio internacional. El mecanismo se ha convertido en una fuente de disputas entre los mismos países en desarrollo, al ser señalado como parte de una estrategia por la que los países más pobres continúan siendo dependientes de la exportación de productos primarios; además de ser motivo de fuertes debates jurídicos en torno a la compatibilidad de las normas nacionales y las reglas del sistema multilateral de comercio.
En el caso de EEUU, la Ley de Comercio de 1974 estableció los criterios para la concesión, revisión y suspensión del SGP en relación con los países en desarrollo. La Ley autoriza al presidente norteamericano a retirar suspender o limitar el tratamiento preferencial a los países beneficiarios, basado en criterios como: el efecto del SGP en el desarrollo económico de los países pobres, la competitividad del país beneficiario y su grado de desarrollo económico, incluyendo variables como renta per cápita , calidad de vida y otros factores económicos (19 U.S.C. 2462(d)). Otras situaciones pueden también generar la suspensión del tratamiento preferencial, como el incumplimiento de las reglas de propiedad intelectual, situación que vivió la Argentina en 1997 cuando, en pleno Gobierno menemista, EEUU eliminó 117 posiciones arancelarias en castigo por la Ley de Patentes.
Actualmente, 133 países reciben el beneficio del SGP, exportando 27.000 millones dólares (21.115 millones de euros) al mercado norteamericano. A principios de este mes, el representante comercial estadounidense (USTR) comenzó a revisar los beneficios de 13 países: Argentina, Brasil, Croacia, la India, Indonesia, Kazajstán, Filipinas, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía y Venezuela. Estos países habrían sido escogidos para la revisión porque exportaron a EEUU más de 100 millones de dólares (78 millones de euros) en 2005 (por medio del SGP), o porque su participación en el total de exportaciones mundiales fue mayor al 0,25 %.
La revisión del SGP deberá ser concluida para fin de año, con el objeto de ser sometida al Congreso de EEUU. Además de los datos técnicos, las presiones políticas serán importantes. En ese sentido es significativa la acción de los lobbies de exportadores e importadores estadounidenses que utilizan insumos con exención arancelaria.
En lo que se refiere a las exportaciones argentinas, el 15% de las mercaderías destinadas al mercado de EEUU son beneficiadas por el SPG. Los sectores más afectados serían cueros, metanol, carnes preparadas, alimentos con azúcar, quesos, aluminio y aceites de oliva virgen; en general son productos de menor valor agregado que sufrirían la competencia de productos originarios de otros países en desarrollo que continuarían siendo beneficiados.
El impacto de una eventual suspensión o limitación del SGP, entretanto, variará bastante de un sector exportador a otro en la Argentina. De la misma forma, no se puede sostener que una reducción de las preferencias sea más importante, en lo que hace a su impacto negativo para las exportaciones argentinas, que el desvío de comercio que podrá ser provocado por muchos de los acuerdos bilaterales que EEUU viene promoviendo con otros países en desarrollo, sobre todo en América Latina.
Todo lo dicho ratifica la lección de que el costo de las ventajas obtenidas a través del comercio internacional es la eterna vigilancia de la política comercial de los socios. Disputas en esta materia son, y continúan siendo, frecuentes. En la actualidad, el comercial internacional no es independiente de las cuestiones políticas, y la defensa de los intereses nacionales en el corto plazo dependerá de una estrategia coherente de inserción internacional.
*Profesor de Derecho Internacional Económico (UFSC, Brasil)
** Docente de Derecho de los Negocios Internacionales (UBA). |