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Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLC)
North American Free Trade (NAFTA)
El Tratado de Libre Comercio de
América del Norte entre EEUU, Canadá y México
entró en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos
los procedimientos internos de aprobación. El 12 de agosto de 1992, el Secretario
de Comercio y Fomento Industrial de México, Jaime Serra;
el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio
Internacional de Canadá, Michael Wilson; y la Representante
Comercial de EEUU, Carla Hills, concluyeron las negociaciones del
TLC. El preámbulo expone los principios
y aspiraciones que constituyen el fundamento del Tratado. Los tres
países confirman su compromiso de promover el empleo y el
crecimiento económico, mediante la expansión del comercio
y de las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio.
También ratifican su convicción de que el TLC permitirá
aumentar la competitividad internacional de las empresas mexicanas,
canadienses y estadounidenses, con la protección del medio
ambiente. En el preámbulo se reitera el compromiso de los
tres países del TLC de promover el desarrollo sostenible,
proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así
como mejorar las condiciones de trabajo en los tres países. Disposiciones iniciales: Las disposiciones iniciales del
TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre México,
Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización
Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas
y los principios básicos que regirán el funcionamiento
del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación
de sus disposiciones.
Objetivos del Tratado:
- Eliminar barreras al comercio.
- Promover condiciones para una competencia justa.
- Incrementar las oportunidades de inversión.
- Proporcionar protección adecuada a los
derechos de propiedad intelectual.
- ¡Establecer procedimientos efectivos para la aplicación
del Tratado y la solución de controversias.
- Fomentar la cooperación trilateral, regional
y multilateral.
Los países miembros del TLC
lograrán estos objetivos mediante el cumplimiento de los
principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato
de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos. Cada país ratifica sus respectivos
derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios
internacionales. Para efectos de interpretación en caso de
conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones
del Tratado sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones
a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en materia
comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre
los del TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad
de estos convenios con el TLC. El TLC prevé la eliminación
de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de
México, Canadá y EEUU, en el transcurso de un periodo
de transición. Para determinar qué bienes son susceptibles
de recibir trato arancelario preferente son necesarias reglas de
origen. Las disposiciones sobre reglas de
origen contenidas en el Tratado están diseñadas para: - Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen
sólo a bienes producidos en la región de América
del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte
en otros países;
- Establecer reglas claras y obtener resultados
previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos
para los exportadores, importadores y productores que realicen
actividades comerciales en el marco del Tratado.
El TLC dispone también que
otros países o grupos de países podrán ser
admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los
países miembros, de conformidad con los términos y
condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los
procesos internos de aprobación en cada uno ellos.
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informacíon: www.nafta-sec-alena.org
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